La legislaci¨®n de la amnist¨ªa fiscal no veta a quien est¨¦ en un proceso judicial
Hacienda insiste en que "no se permite regularizar rentas con un procedimiento abierto"
La amnist¨ªa fiscal del Gobierno se ha convertido en un coladero por el que los defraudadores, algunos supuestamente corruptos, han blanqueado, hasta el momento, ingentes cantidades de dinero. A pesar de ello, el Ministerio de Hacienda insiste en que ¡°no se permite regularizar rentas a contribuyentes con un procedimiento abierto administrativo o judicial antes de su presentaci¨®n¡±. Pero lo cierto es que en toda la legislaci¨®n que regula la Declaraci¨®n Tributaria Especial (DTE) no se encuentra una frase que impida a un contribuyente con un proceso judicial en curso beneficiarse de la amnist¨ªa. Precisamente esta laguna es la que provoc¨® un pulso entre los responsables de la Agencia Tributaria y los inspectores fiscales que advirtieron repetidamente del agujero.
Fuentes de la inspecci¨®n de la Agencia Tributaria recuerdan que si la Audiencia Nacional no hubiera pedido la comisi¨®n rogatoria a Suiza que destap¨® que el extesorero del PP ten¨ªa una cuenta con hasta 22 millones, Luis B¨¢rcenas se hubiera beneficiado de la amnist¨ªa fiscal sin ning¨²n obst¨¢culo. Hacienda ahora busca resquicios en la declaraci¨®n de B¨¢rcenas para tratar que el juez la declare nula. La v¨ªa en la que trabaja Hacienda es demostrar que B¨¢rcenas enga?¨® a Hacienda y el origen de los fondos es il¨ªcito. Adem¨¢s, Hacienda insiste en que "la declaraci¨®n tributaria presentada por una sociedad no surte ning¨²n efecto en los administradores por las rentas no declaradas que ellos hubieran obtenido". Es lo que, supuestamente, hizo B¨¢rcenas al regularizar el dinero mediante una sociedad, Tesedul, de la es titular. As¨ª el juez podr¨ªa anularla. Es por eso que el Ministro Montoro asegura que "la amnist¨ªa no sirve para ocultar delitos". Aunque si un evasor con una causa judicial regulariza y el juez no pide datos sobre su regularizaci¨®n este quedar¨¢ impune.
El Gobierno de Mariano Rajoy aprob¨® la amnist¨ªa fiscal el pasado 30 de marzo de 2012 mediante ¡°el real decreto ley 12/2012 por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducci¨®n del d¨¦ficit p¨²blico¡±. El art¨ªculo 4 de la disposici¨®n adicional primera de esta norma se?ala: ¡°no resultar¨¢ de aplicaci¨®n lo establecido en esta disposici¨®n en relaci¨®n con los impuestos y per¨ªodos impositivos respecto de los cuales la declaraci¨®n e ingreso se hubiera producido despu¨¦s de que se hubiera notificado por la Administraci¨®n tributaria la iniciaci¨®n de procedimientos de comprobaci¨®n o investigaci¨®n tendentes a la determinaci¨®n de las deudas tributarias correspondiente a los mismos¡±. Es decir, impide expresamente sumarse a la amnist¨ªa a los que tienen una inspecci¨®n de Hacienda o lo que se conoce como una paralela, pero no dice nada respecto a aquellos que est¨¢n en un proceso judicial.
Dos meses m¨¢s tarde, el 4 de junio el Ministerio de Hacienda aprob¨® la Orden Ministerial 1182/2012 por el que desarrolla el real decreto anterior. En el punto tres del art¨ªculo dos se?ala expresamente: ¡°el titular real de los bienes o derechos que se correspondan con las rentas no declaradas no podr¨¢ presentar la declaraci¨®n tributaria especial cuando previamente se haya iniciado un procedimiento de comprobaci¨®n o investigaci¨®n respecto de ¨¦l o del titular jur¨ªdico de dichos bienes o derechos¡±. Es decir, de nuevo vuelve a obviar qu¨¦ ocurre con aquellos que tienen cuentas pendientes con el juez.
Durante la vigencia de la amnist¨ªa, concluy¨® el 30 de noviembre, la Direcci¨®n General de Tributos emiti¨® dos informes ante la avalancha de dudas presentadas por los despachos de abogados y asesores fiscales que preguntaban sobre los resquicios de la norma. En el primer informe elaborado por Tributos, del 27 de junio, se remarcaba expresamente que ¡°no resulta procedente la comprobaci¨®n aislada de la declaraci¨®n tributaria especial¡±. Esta nota abri¨® otro frente con los inspectores porque les imped¨ªa revisar de oficio las declaraciones de los evasores que se beneficiase de la amnist¨ªa. De esta forma solo pod¨ªan comprobar las m¨¢s de 30.000 declaraciones presentadas si tuvieran un indicio seguro de fraude fiscal y lo pod¨ªan justificar ante sus responsables, lo que en muchas ocasiones resulta dif¨ªcil de demostrar sin antes revisar la declaraci¨®n.
Existe, sin embargo, otra norma que regula aspectos de la Declaraci¨®n Tributaria Especial: la Ley org¨¢nica 7/2012 de 27 de diciembre de 2012 que reforma el C¨®digo Penal en materia de lucha contra el fraude fiscal y de la seguridad social. Esta norma incluye una disposici¨®n adicional ¨²nica sobre los efectos de la amnist¨ªa fiscal. ¡°Se entender¨¢n declaradas dentro del plazo establecido las rentas inicialmente no declaradas regularizadas a trav¨¦s de la declaraci¨®n tributaria especial¡±. Los inspectores consideran que este ap¨¦ndice al C¨®digo Penal bloquea la investigaci¨®n penal para quien se acoja al indulto fiscal del Gobierno. Esta disposici¨®n se introdujo mediante una enmienda a la Ley presentada por el PP para reforzar las garant¨ªas a los defraudadores.
No obstante, el Ministerio de Hacienda se aferra al punto 4 del art¨ªculo 305 del C¨®digo Penal para justificar que los contribuyentes que tengan un proceso judicial abierto no pod¨ªan acogerse al proceso tributario. ¡°Se considerar¨¢ regularizada la situaci¨®n tributaria cuando se haya procedido al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administraci¨®n Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobaci¨®n o investigaci¨®n tendentes a la determinaci¨®n de las deudas tributarias objeto de la regularizaci¨®n o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el abogado del Estado o el representante procesal de la Administraci¨®n auton¨®mica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquel dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucci¨®n realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciaci¨®n de diligencias¡±. Los inspectores consideran que este art¨ªculo del C¨®digo Penal y la anterior disposici¨®n adicional de la misma norma son incompatibles.
Asimismo, la propia Agencia Tributaria admite en un informe remitido a la Audiencia Nacional sobre la DTE en el que trata de invalidar la DTE de Luis B¨¢rcenas que caben dos interpretaciones. Aunque tacha de ¡°absurda y contraria a la raz¨®n¡± la que no le conviene.
Numerosos despachos de abogados consideran que mientras estuvo vigente la amnist¨ªa, el Ministerio de Hacienda hizo esfuerzos por garantizar la seguridad jur¨ªdica a los que se acogieran a ella. Y m¨¢s cuando los primeros ingresos obtenidos por la DTE estaban muy por debajo de las expectativas del Gobierno. Esperaba ingresar 2.500 millones y solo recaud¨® 1.200.
Uno de los asuntos en los que insisti¨® Hacienda desde el principio es que la amnist¨ªa era incompatible con actividades il¨ªcitas. Es decir, que el dinero o los bienes procedentes de actividades ilegales no podr¨ªa ser blanqueado. El problema estriba en la dificultad para probar la procedencia ilegal del dinero amnistiado. Precisamente, Hacienda se aferra a esta cuesti¨®n en el informe que remite a la Audiencia contra la DTE de B¨¢rcenas: ¡°El origen il¨ªcito que puedan tener los fondos de propiedad de B¨¢rcenas o de Tesedul (la sociedad con la que el exsenador regulariz¨® el dinero de Suiza) no han quedado legalizados por el hecho de que est¨¢ ¨²ltima haya presentado un DTE y una declaraci¨®n complementaria¡±. Adem¨¢s, Hacienda considera que B¨¢rcenas enga?¨® en la declaraci¨®n al tratarse de ocultar tras una sociedad pantalla, que recibi¨® los bienes en 2006 cuando la sociedad fue constituida en 2008, seg¨²n aduce la Agencia Tributaria.
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