¡°Est¨¢ en juego la respuesta a los cr¨ªmenes m¨¢s violentos¡±
Fernando Rom¨¢n es el n¨²mero dos del Ministerio de Justicia, miembro de la carrera judicial y fiscal. Sostiene que est¨¢ en juego en el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) la equidad del sistema de penas en Espa?a y ¡°est¨¢ en juego la respuesta de una sociedad democr¨¢tica a los cr¨ªmenes m¨¢s violentos¡±
Pregunta. ?Qu¨¦ supondr¨ªa la anulaci¨®n de la doctrina?
Respuesta. La anulaci¨®n de la doctrina Parot afectar¨ªa seriamente a la equidad del sistema de penas vigente en Espa?a hasta 1995. Con la doctrina Parot, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional fijan la jurisprudencia que interpreta correctamente el C¨®digo Penal: lo que se dice es que el penado deber¨¢ cumplir en prisi¨®n el l¨ªmite m¨¢ximo de 30 a?os a que se reduc¨ªan penas que, en este caso, eran de varios miles de a?os; y que las redenciones de pena por trabajo no deben reducir, a¨²n m¨¢s, ese l¨ªmite de pena. La finalidad de esta interpretaci¨®n es evidente: se trata de evitar que la pena resulte la misma para un asesinato que para 132, que es el n¨²mero de delitos de asesinato por los que es condenada Del R¨ªo Prado [la etarra In¨¦s del R¨ªo Prado]. Significar¨ªa que la pena a cumplir por 132 delitos de asesinato ser¨ªa de poco m¨¢s de 20 a?os de prisi¨®n, la misma pena que ya se habr¨ªa impuesto por un solo asesinato.
P. ?Es retroactiva la aplicaci¨®n?
R. No es retroactiva. Con la doctrina Parot el Tribunal Supremo fija la jurisprudencia con arreglo a la cual debe ser aplicada la Ley vigente a la fecha de los hechos. Si uno lee la sentencia del Tribunal Supremo puede comprobar que interpreta las normas del c¨®digo penal de 1973; y que, en ning¨²n caso, aplica las normas del c¨®digo penal de 1995. Si el Supremo hubiera aplicado retroactivamente las normas del c¨®digo penal de 1995 el l¨ªmite de cumplimiento habr¨ªan sido 40 a?os, y no 30.
P. ?Se convertir¨ªa el Tribunal de Derechos Humanos en una instancia que revisa las resoluciones del Supremo y el Constitucional?
R. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, su Gran Sala, ha fijado una doctrina clara sobre lo que es imposici¨®n de la pena, y lo que es ejecuci¨®n de la pena. Y ha dicho que los Estados disponen de un margen de apreciaci¨®n cuando se trata de la ejecuci¨®n de la pena. Y eso es de lo que aqu¨ª se trata. En este caso, nadie discute que Del R¨ªo Prado fue condenada a m¨¢s de 3.000 a?os de prisi¨®n por, entre otros, 132 delitos de asesinato; y nadie discute, que el l¨ªmite de permanencia m¨¢xima en prisi¨®n era, seg¨²n la ley vigente a la fecha de los hechos, de 30 a?os. De lo ¨²nico que estamos discutiendo es de c¨®mo se deben computar ciertos beneficios de redenci¨®n de la pena por el trabajo. Y en esta materia, la Gran Sala del TEDH ya ha mantenido, en muchos otros casos, que los Estados disponen de un amplio poder de apreciaci¨®n para decidir su pol¨ªtica penitenciaria. No puede ser de otro modo, y esto es lo que defendemos tambi¨¦n para este caso.
P. ?Hay en Espa?a un problema de falta de dureza de las normas?
R. No puede afirmarse que exista un problema de falta de dureza en el C¨®digo Penal aplicable a In¨¦s del R¨ªo. Estamos ante un problema de estricta ejecuci¨®n de una pena perfectamente previsible y adecuada a la extraordinaria gravedad de los delitos cometidos en el momento en que se cometieron. Ahora no se trata de discutir s¨ª las leyes vigentes en aquel momento debieran haber sido otras, sino de aplicar el l¨ªmite de privaci¨®n de libertad que aquellas establecieron en funci¨®n de los delitos cometidos.
P. ?Qu¨¦ posibilidades hay de que gane el recurso del Gobierno?
R. Son escasos los asuntos en los que la Gran Sala rectifica el criterio de la Secci¨®n. Pero si el Tribunal Europeo se atiene a la doctrina de la Gran Sala, y su distinci¨®n entre pena y ejecuci¨®n de la pena, deber¨ªa estimar el recurso de Espa?a.
P. ?Es un asunto jur¨ªdico, pol¨ªtico o moral?
R. Se trata de una cuesti¨®n jur¨ªdica, pero de evidentes consecuencias morales y pol¨ªticas. En definitiva, est¨¢ en juego la respuesta que una sociedad democr¨¢tica, como la espa?ola, ha articulado, con todas las garant¨ªas propias de un moderno Estado de Derecho, para hacer frente a los cr¨ªmenes m¨¢s violentos que puedan cometerse contra ella.
P. ?Influye el alto el fuego de ETA?
R. En realidad, no hablamos solo de un problema de terrorismo: hablamos de los delincuentes m¨¢s violentos y sanguinarios que ha sufrido la democracia espa?ola. Es cierto que la demandante es una terrorista sanguinaria, y es cierto que esta cuesti¨®n afecta a un buen n¨²mero de condenados por terrorismo. Pero afecta tambi¨¦n a otro muchos delincuentes: afecta a violadores, a asesinos de ni?os. Son conocidos varios casos: desde un delincuente sexual con 74 condenas por violaci¨®n; o un condenado por la violaci¨®n y asesinato de tres ni?as. En definitiva, se trata de la respuesta razonable y justa que un moderno Estado democr¨¢tico debe dar ante los delincuentes m¨¢s peligrosos y ante los cr¨ªmenes m¨¢s graves.
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