Defensa de lo justo
La doctrina Parot no representa, en ning¨²n caso, una ampliaci¨®n de la pena o una aplicaci¨®n retroactiva de la ley
La vista celebrada ayer ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) permiti¨® exponer los argumentos que sustentan el recurso planteado por la Abogac¨ªa General del Estado en nombre de nuestro pa¨ªs contra la sentencia dictada en su momento en el caso In¨¦s del R¨ªo, miembro de la todav¨ªa no disuelta organizaci¨®n terrorista ETA.
El debate de fondo suscitado es, evidentemente y en primer lugar, de naturaleza jur¨ªdica. La denominada doctrina Parot se deriva de la sentencia 197/2006 adoptada por el Tribunal Supremo en la resoluci¨®n de un recurso planteado en su momento por el terrorista Henri Parot. La jurisprudencia derivada de la mencionada resoluci¨®n, avalada por el Tribunal Constitucional, se ha traducido en que las redenciones contempladas por el C¨®digo Penal de 1973 se han interpretado aplicables a cada una de las condenas, de manera sucesiva (en el caso concreto de la miembro de ETA In¨¦s del R¨ªo, por cada uno de los 23 asesinatos por lo que ha sido condenada) y no del m¨¢ximo tiempo de condena establecido por la legislaci¨®n que es de 30 a?os.
Las sentencias del TEDH no anulan las resoluciones de los tribunales nacionales ni derogan las leyes internas
La doctrina Parot no representa, en ning¨²n caso, una ampliaci¨®n de la pena o una aplicaci¨®n retroactiva de la ley. Su efecto se limita, en definitiva, al ¨¢mbito de ejecuci¨®n de la pena, cuesti¨®n que, por cierto y como ha reconocido en su jurisprudencia el mismo TEDH, se circunscribe a la decisi¨®n soberana de los Estados. Ese ha sido precisamente el sentido de la s¨®lida defensa llevada a cabo por la Abogac¨ªa General del Estado. Por ello, estamos convencidos de que los componentes de la Gran Sala atender¨¢n estos argumentos jur¨ªdicos: no se ha producido una vulneraci¨®n del Convenio Europeo de 1950.
Ahora bien, no conviene olvidar que esta controversia jur¨ªdica se superpone con consideraciones de otra ¨ªndole. Por un lado, consideraciones de car¨¢cter pol¨ªtico, ya que es evidente que Espa?a dispone de un completo sistema de garant¨ªas de los Derechos Humanos. Las decisiones de sus tribunales responden a dicho marco jur¨ªdico, el de un Estado de derecho.
Espa?a tiene el derecho y la obligaci¨®n de proteger a sus ciudadanos no s¨®lo de la amenaza terrorista (casi 1.000 asesinados por el terrorismo), sino tambi¨¦n de los m¨¢s peligrosos criminales, asesinos y violadores m¨²ltiples cuyos cr¨ªmenes, como los de Alc¨¤sser, conmocionaron a todo el pa¨ªs. Por otro lado, existen consideraciones de justicia en su sentido m¨¢s amplio. La presencia en la vista de una delegaci¨®n de las v¨ªctimas del terrorismo ha sido un recordatorio del valor de su dignidad, coraje y memoria como herramientas esenciales para la derrota del terrorismo. Su testimonio, esta vez en Estrasburgo, permite visualizar a quienes han padecido la violencia indiscriminada. V¨ªctimas, en definitiva, que no merecen un sufrimiento a?adido y que han encontrado en esta doctrina una aplicaci¨®n verdaderamente justa de las normas acorde a la naturaleza, relevancia y amplitud de los delitos cometidos.
En lo estrictamente jur¨ªdico, ha sido determinante la contribuci¨®n del Tribunal de Estrasburgo a la construcci¨®n jur¨ªdica de Europa y a la defensa de los derechos humanos en nuestro continente. Tambi¨¦n en la lucha contra el terrorismo. Dicho esto, conviene matizar que las sentencias del TEDH no anulan las resoluciones de los tribunales nacionales ni derogan las leyes internas. Los poderes p¨²blicos, como es obvio, las acatan y quien las ejecuta son los tribunales de justicia. Son precisamente dichas instancias las que otorgan una traducci¨®n adecuada al contenido de aquellas. Habr¨¢ pues que esperar para conocer, no s¨®lo la sentencia, cualquiera que sea su sentido, sino de manera singular los t¨¦rminos y alcance de la ejecuci¨®n de la misma.
En otro orden de cosas, como pude precisar en mi reciente comparecencia ante la Comisi¨®n de Interior del Congreso de los Diputados, no debe perderse la perspectiva real de este asunto. Si se deja de lado la doctrina Parot, la excarcelaci¨®n de decenas de terroristas y de criminales ser¨¢ para muchos, no s¨®lo incomprensible, sino una aut¨¦ntica negaci¨®n de la Justicia.
Soy de los convencidos que la sentencia del TEDH ratificando la ilegalizaci¨®n de Batasuna fue clave para derrotar a ETA. Una resoluci¨®n estimatoria del recurso planteado en el caso In¨¦s del R¨ªo contribuir¨¢ a pasar cuanto antes la p¨¢gina final de la historia del terror de ETA.
Jorge Fern¨¢ndez D¨ªaz es ministro del Interior.
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