El Supremo corrige la pol¨ªtica de asilo de Interior e impone m¨¢s garant¨ªas
Dos sentencias obligan a admitir a tr¨¢mite las solicitudes de saharauis que llegaron a Fuerteventura tras el violento desalojo de Gdeym Izik en 2010
Una treintena de saharauis llegaron en lancha a las costas de Fuerteventura entre enero y febrero de 2011. Pidieron asilo. Dec¨ªan que corr¨ªan peligro por haber estado en el campamento de Gdeym Izik en El Aai¨²n, desalojado violentamente por Marruecos dos meses antes, el 8 de noviembre de 2010. En la mayor¨ªa de los casos, las solicitudes fueron directamente inadmitidas a tr¨¢mite por el Ministerio del Interior, que aleg¨® que sus relatos no eran cre¨ªbles. Dos sentencias del Tribunal Supremo hechas p¨²blicas esta semana corrigen a Interior y obligan a que, al menos, las peticiones de los saharauis sean tramitadas y examinadas.
La sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal determina en dos resoluciones similares ¡ªuna relativa a un hombre y la otra, a una mujer¡ª que solo pueden inadmitirse a tr¨¢mite peticiones de asilo basadas en hechos, datos o alegaciones ¡°manifiestamente falsos, inveros¨ªmiles o que carezcan de vigencia actual¡±. Si no ocurre as¨ª, Interior no puede dejar de examinar peticiones alegando que no se han presentado indicios suficientes, ya que la existencia de estos indicios y pruebas debe valorarse despu¨¦s, cuando se examine el fondo del asunto. Por lo tanto, no es correcto rechazar la petici¨®n por presentar ¡°un relato gen¨¦rico, vago e impreciso¡± ¡ªcomo ocurri¨® en uno de estos casos¡ª.
La correcci¨®n del Supremo no es menor, ya que obligar¨¢ a Interior a aceptar a tr¨¢mite un buen n¨²mero de solicitudes de asilo que ahora se deniegan tras ser presentadas en frontera o en centros de internamiento de extranjeros (CIE). ¡°La resoluci¨®n del tribunal es un varapalo a la pr¨¢ctica habitual de la Oficina de Asilo y Refugio¡±, asegura Paloma Favieres, coordinadora estatal del servicio jur¨ªdico de la Comisi¨®n Espa?ola de Ayuda al Refugiado (CEAR), organizaci¨®n que se ha encargado de la defensa jur¨ªdica de los solicitantes de asilo saharauis. ¡°Cuando se modific¨® la ley de asilo, en 2009, Interior interpret¨® uno de los art¨ªculos sobre las peticiones en frontera o en los CIE de una forma determinada, entendiendo que pod¨ªan exigir unos requisitos para la admisi¨®n a tr¨¢mite sumamente r¨ªgidos incluso aunque las peticiones no fueran manifiestamente inveros¨ªmiles. El Supremo acaba de determinar que esto no puede ser as¨ª; que no pueden despachar sin m¨¢s estas solicitudes¡±.
El alto tribunal se?ala que cuando la ¡°incoherencia, inverosimilitud o insuficiencia¡± del relato del solicitante de asilo ¡°no se revela manifiesta, obvia o patente, lo que hay que hacer es admitir la solicitud a tr¨¢mite presentada por el interno en el CIE¡±. La sentencia critica tambi¨¦n que no se haya prestado ¡°la menor atenci¨®n¡± a los informes de ACNUR.
Adem¨¢s de los dos casos resueltos, CEAR ha presentado otros recursos de casaci¨®n por el grupo de 22 saharauis que pidieron asilo en enero de 2011. Interior solo acept¨® examinar cinco expedientes de los que se presentaron. El resto los inadmiti¨® a tr¨¢mite, y todos salvo uno fueron recurridos. ¡°Presumiblemente, las sentencias del Supremo decidir¨¢n en el mismo sentido que en estos dos¡±, indica Favieres. Los casos de la decena de saharauis que llegaron a Fuerteventura un mes despu¨¦s, en febrero, a¨²n se est¨¢n terminando de resolver en la Audiencia Nacional.
Los saharauis cuya petici¨®n no fue admitida a tr¨¢mite no fueron expulsados de Espa?a porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos paraliz¨® la expulsi¨®n. Pero llevan m¨¢s de dos a?os de forma irregular en Espa?a. Ahora, aquellos a quienes el Supremo d¨¦ la raz¨®n deber¨¢n ser documentados por Interior a la espera de una decisi¨®n definitiva sobre si se les concede o no el estatuto de refugiado.
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