¡°Los jueces deben actuar de oficio ante cl¨¢usulas abusivas¡±
La ¡®cumbre judicial¡¯ sobre los desahucios ofrece criterios orientativos para los magistrados
La cumbre judicial que se celebr¨® ayer para estudiar, ante el caos reinante y las distintas decisiones de los jueces de instancia, c¨®mo debe aplicarse la doctrina del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea en materia de ejecuciones hipotecarias concluy¨® ayer con un escrito de cuatro folios con criterios orientativos para los magistrados en materia de desahucios. Entre ellos destaca la obligaci¨®n de los jueces de actuar de oficio ¡ªes decir, tienen que hacerlo aunque no se lo pidan las partes¡ª ante la existencia de cl¨¢usulas abusivas en los contratos de pr¨¦stamo hipotecario. A la jornada, convocada por el Consejo General del Poder Judicial, asistieron todos los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo y magistrados de juzgados y audiencias provinciales de toda Espa?a.
La reforma legislativa impulsada por el Gobierno en esta materia ¡ªque ayer se aprob¨® definitivamente en el Senado con los ¨²nicos votos del PP¡ª ha recibido duras cr¨ªticas desde algunos sectores jur¨ªdicos. Pero el documento final de ayer no entra a valorarla sino que se limita a definir c¨®mo deben aplicarse algunas cuestiones hasta que dicha reforma entre en vigor y, con posterioridad, otras que previsiblemente no quedan resueltas en la ley.
¡°El juez debe actuar de oficio en protecci¨®n del consumidor utilizando todos los instrumentos previstos en nuestras leyes para conseguir una soluci¨®n acorde al derecho europeo¡±, se?alan los magistrados en una de las conclusiones. Esta obligaci¨®n incluye tambi¨¦n la pr¨¢ctica de diligencias de prueba que sean necesarias. El control debe ejercitarse en la fase de admisi¨®n de la demanda: si el juez cree que el pr¨¦stamo hipotecario contiene alguna cl¨¢usula abusiva, lo pondr¨¢ en conocimiento de las partes y les dar¨¢ una audiencia de cinco d¨ªas.
Pero ?qu¨¦ pasa en los casos en los que el procedimiento de ejecuci¨®n ya est¨¢ en marcha? (hab¨ªa casi 200.000 a finales de diciembre seg¨²n datos del Poder Judicial). Cuando se trate de procedimientos que ya se est¨¦n tramitando y el deudor a¨²n no haya presentado la oposici¨®n, el juez tendr¨¢ que concederle la posibilidad de que haga valer la existencia de la cl¨¢usula abusiva. Si ya est¨¢ fuera de plazo, igualmente se habilitar¨¢ un plazo de un mes para que pueda presentarla. Y, aunque finalmente no lo haga, el juez podr¨¢ igualmente apreciar de oficio el car¨¢cter abusivo de ese punto del contrato.
Las cl¨¢usulas abusivas que se declaren nulas ¡°no vinculan a ning¨²n efecto¡±, y los jueces no pueden integrarlas ni moderarlas, sino que se tendr¨¢n por no puestas.
Una de las cuestiones m¨¢s debatidas es el vencimiento anticipado. Ahora, las leyes permiten al banco dar por vencido un contrato ante el impago de una sola cuota. La reforma del Gobierno lo eleva a tres. Seg¨²n los criterios emitidos por los jueces, aunque el contrato prevea el vencimiento por una sola cuota, si la reclamaci¨®n se interpone cuando ya haya pasado el tiempo m¨ªnimo que fijar¨¢ a partir de ahora la ley, (los tres impagos), entonces ¡°no se apreciar¨¢ el car¨¢cter abusivo de la cl¨¢usula¡±. A pesar de ello, se?alan fuentes del Poder Judicial, se verificar¨¢ tambi¨¦n que el impago sea significativo en casos de hipotecas a 30 o 40 a?os.
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