Paradojas federales
La reforma constitucional que plantea el PSOE se parece a la que propon¨ªa Aznar en 1994
De lo que va sabi¨¦ndose sobre la propuesta de reforma constitucional en clave federal que preparan los socialistas se deduce que los puntos esenciales de la misma son la constitucionalizaci¨®n del sistema de financiaci¨®n auton¨®mica, el reparto competencial definitivo entre el Estado y las comunidades, un m¨¢s amplio reconocimiento de la singularidad de las nacionalidades y el cambio de las funciones y composici¨®n del Senado. La reforma se plantea en un marco determinado por la crisis econ¨®mica y la deriva independentista del nacionalismo catal¨¢n.
Primera paradoja: sin esa deriva la reforma no se habr¨ªa planteado ahora, pero el federalismo, con su fuerte componente igualitarista, no es una respuesta a las razones aducidas por el catalanismo para ese cambio de rumbo: ante todo, su reclamaci¨®n de una financiaci¨®n menos condicionada por su aportaci¨®n a la solidaridad interterritorial. Esa reclamaci¨®n se presenta entrelazada con argumentos identitarios: somos una naci¨®n, luego tenemos derecho a la soberan¨ªa fiscal. Como los vascos.
Esa diferencia con los territorios forales est¨¢ en el origen del agravio invocado, por lo que, si se quiere ir al fondo del asunto, la primera reforma deber¨ªa afectar a la disposici¨®n adicional sobre los derechos hist¨®ricos de los territorios forales, de la que derivan los conciertos. No necesariamente para suprimirla, algo pol¨ªticamente arriesgado, y tampoco para extenderla sin m¨¢s a Catalu?a, dado el peso de esa comunidad en la econom¨ªa espa?ola.
Pero s¨ª para acotar su alcance, de acuerdo con el criterio expresado ya a fines de los a?os 80 por Antoni Castells, m¨¢s tarde consejero de Econom¨ªa del Gobierno de Catalu?a: ¡°Cualquier propuesta de futuro debe excluir la hip¨®tesis de generalizaci¨®n del sistema de Conciertos (...) reservado claramente seg¨²n la Constituci¨®n a las Comunidades forales¡±; lo cual ¡°no excluye sin embargo que resultar¨ªa deseable que la forma de aplicaci¨®n del sistema de conciertos ¡ªy especialmente la determinaci¨®n del cupo¡ª se hiciera de tal forma que diera un resultado equivalente al que se obtendr¨ªa aplicando el r¨¦gimen com¨²n¡± (Pasado, presente y futuro de las Comunidades Aut¨®nomas. VV. AA. IEC. Madrid, 1989). Una reforma en esa direcci¨®n ser¨ªa m¨¢s justa y m¨¢s coherente con la l¨®gica federal que el establecimiento del criterio de ordinalidad a la alemana para garantizar que el ranking de recursos por habitante no var¨ªa tras la aportaci¨®n a la redistribuci¨®n territorial.
La fijaci¨®n del reparto de competencias entre el Estado y las comunidades, propio del federalismo, tiene que ver con uno de los objetivos esenciales de la reforma: racionalizar ese reparto en funci¨®n de criterios de eficiencia verificados a la luz de la experiencia; y evitar la inestabilidad pol¨ªtica ligada al car¨¢cter indefinidamente abierto del modelo. En virtud del principio dispositivo, la Constituci¨®n atribuy¨® a los Estatutos la potestad para decidir qu¨¦ competencias no exclusivas del Estado asum¨ªa cada comunidad, pero a la vez dej¨® abierta (art. 150-2) la posibilidad de que asumieran competencias estatales por transferencia o delegaci¨®n.
Ese art¨ªculo fue decisivo para integrar en el campo constitucional a partidos independentistas, como Euskadiko Ezkerra, pero luego se ha utilizado para una ampliaci¨®n competencial no siempre justificada, lo que ha impedido estabilizar el sistema auton¨®mico. Es posible que la eliminaci¨®n del 150-2 y la fijaci¨®n del reparto competencial favorezca, y es una segunda paradoja, medidas de un mayor reconocimiento de los elementos simb¨®licos singulares de las nacionalidades, que ya no implicar¨ªan m¨¢s competencias, excepto las derivadas de los hechos diferenciales. Es un hecho que la equiparaci¨®n competencial b¨¢sica de regiones y nacionalidades culminada en la segunda mitad de los a?os noventa fue interpretada en Catalu?a como un desdibujamiento de su singularidad.
La reforma del Senado aspira a hacer compatible el reconocimiento de tales singularidades con la necesaria cohesi¨®n territorial como expresi¨®n del principio de lealtad federal. La propuesta de que lo integren representantes de los Gobiernos auton¨®mos ha sido contestada por algunos barones socialistas, por lo que en el borrador de ponencia para la Conferencia Pol¨ªtica de octubre se habla de representantes de los Gobiernos ¡°o de las asambleas parlamentarias¡±.
Con esos elementos, la reforma se justificar¨ªa por s¨ª misma, en la medida en que sirva para racionalizar y relegitimar (sobre todo entre los j¨®venes) el Estado auton¨®mico y reforzar su eficiencia, lo que indirectamente favorecer¨ªa su resistencia a las tensiones soberanistas. Un consenso en esos t¨¦rminos no ser¨ªa imposible: en su libro La segunda transici¨®n (Espasa, 1994), Aznar defend¨ªa una reforma del t¨ªtulo VIII que partiera de la distinci¨®n entre nacionalidades y regiones y modificase la composici¨®n del Senado para reforzar la presencia directa de las comunidades a trav¨¦s de representantes de sus Gobiernos y parlamentos. Lo cual es una tercera paradoja del debate federalista en curso.
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