Hacienda defiende la inocencia de la Infanta frente a la Audiencia de Palma
La Agencia Tributaria solo ve delito fiscal en la actuaci¨®n de Urdangarin
La Agencia Tributaria rebate uno a uno los argumentos que utiliz¨® la Audiencia de Palma para marcar el camino al juez del caso N¨®os para la imputaci¨®n de la infanta Cristina por supuesto delito fiscal. En un informe remitido al juez Jos¨¦ Castro el pasado viernes, la Agencia Tributaria sostiene que la infanta Cristina no puede ser acusada de cooperadora en los tres delitos fiscales de los que acusa a su esposo, I?aki Urdangarin. El yerno del Rey, seg¨²n Hacienda, us¨® de pantalla la sociedad Aiz¨®on, cuya propiedad compart¨ªa a medias con la Infanta, para pagar menos impuestos por los ingresos que Urdangarin obten¨ªa como consejero de diversas empresas privadas.
La Agencia Tributaria solo ve responsabilidad en Urdangarin, dado que los ingresos que declar¨® a trav¨¦s de Aiz¨®on eran los que obten¨ªa ¨¦l personalmente. Los t¨¦cnicos de Hacienda evitan analizar la eventual relaci¨®n de Cristina de Borb¨®n con el presunto blanqueo de capitales, se?alado por la Audiencia Provincial de Palma, consistente en utilizar parte del dinero de supuesto origen il¨ªcito en gastos de la casa com¨²n del matrimonio, el palacete de Pedralbes de Barcelona. Los jueces rese?aron que la hija del Rey pod¨ªa ignorar que procediera de una malversaci¨®n o fraude, pero no as¨ª que se estuviera cometiendo un fraude fiscal.
Contra el criterio jur¨ªdico desarrollado a lo largo de siete folios por los magistrados de la Audiencia de Palma, la Agencia Tributaria afirma que Cristina de Borb¨®n no puede ser implicada penalmente al lado de su esposo como ¡°cooperadora por el solo hecho de ser socio no administrador de una sociedad¡± com¨²n, en este caso Aiz¨®on.
Para acusar a la Infanta, seg¨²n Hacienda, se requerir¨ªa por su parte una ¡°previa participaci¨®n consciente dirigida a la defraudaci¨®n a la Hacienda P¨²blica, bien induciendo al autor a cometer el delito, cooperando en su ejecuci¨®n¡± con actos determinantes, previos o simult¨¢neos.
En el primer informe de enero pasado que elabor¨® la Agencia Tributaria para denunciar los tres supuestos delitos fiscales cometidos por Urdangarin, Hacienda no vio indicios para actuar contra Cristina de Borb¨®n. Del examen posterior de pruebas incorporadas a la causa hasta ahora, Hacienda, al igual que el fiscal y la Abogac¨ªa del Estado, tampoco ha encontrado motivos para atribuir delitos a la hija del Rey. Los funcionarios sostienen que los negocios bajo sospecha los hac¨ªa el yerno del Monarca. Es ¡°notorio que el otro socio [la infanta Cristina] no desempe?¨® estas labores que generaron los rendimientos¡± ingresados en la sociedad y defraudados al Estado.
Urdangarin factur¨® a trav¨¦s de Aiz¨®on y no pag¨®, como deb¨ªa, el IRPF correspondiente a las rentas que obten¨ªa en solitario. El yerno del Rey afronta una acusaci¨®n por dos delitos fiscales relacionados con el IRPF y otro por el impuesto de sociedades de Aiz¨®on.
Diferentes empresas multinacionales pagaron al esposo de la Infanta directamente por su funci¨®n de consejero, asesor y consultor, ingresos que ¨¦l atribuy¨® a Aiz¨®on para evitar pagar los impuestos pertinentes de IRPF. Urdangarin cobr¨® de Motor Press, Aceros Bergara, Pernod Ricard, Mixta Africa y Havas Sports France.
No es cierto, dicen los funcionarios fiscales, que ellos solo hayan imputado a uno de los socios los ingresos de Aiz¨®on, Urdangarin, y nada al otro, la infanta Cristina. Y concluyen: ¡°No es jur¨ªdicamente posible atribuir [a Cristina de Borb¨®n] renta alguna derivada de actividades presuntamente il¨ªcitas¡±.
En el dictamen remitido al juez instructor del caso N¨®os, que tiene el tim¨®n de la instrucci¨®n y la ¨²ltima palabra sobre la imputaci¨®n de la Infanta, la Agencia Tributaria rese?a que ser¨ªa preciso que se ¡°determine que Aiz¨®on recibi¨® cantidades procedentes de actividades il¨ªcitas¡±, el monto total percibido y los autores de esas actividades formalmente imputadas a Aiz¨®on. Los t¨¦cnicos tributarios sostienen que era Urdangarin quien facturaba y no ¡°pod¨ªan ser considerados ingresos de Aiz¨®on por el hecho¡± de presentar como ¡°pantalla una factura de Aiz¨®on¡±. La Agencia Tributaria defiende que ¡°la consecuencia que llevar¨ªa aparejada [levantar el velo societario sobre Aiz¨®on] no ser¨ªa la de atribuir los ingresos a los dos socios por igual [como afirma la Audiencia de Palma], sino que las ganancias se atribuir¨ªan a aquel socio o socios que las hubieran generado, l¨ªcita o il¨ªcitamente, con su actividad¡±, en este caso a Urdangarin. La Agencia Tributaria, apoyada en la Abogac¨ªa del Estado, dice que la Audiencia de Palma comete un ¡°error de apreciaci¨®n¡± e inexactitudes.
La Agencia Tributaria tambi¨¦n ha denegado al juez Jos¨¦ Castro la asignaci¨®n temporal a su juzgado de un determinado funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera, experto en cuestiones de fraude fiscal y blanqueo de dinero, para que le asesore directamente en las indagaciones de este complejo caso. Se le recuerda al juez que siempre ha tenido el ¡°auxilio judicial¡± requerido, con un amplio grupo de funcionarios que colaboran en la investigaci¨®n. Pero no se atiende su petici¨®n expresa de ayuda directa para culminar la instrucci¨®n y el complejo episodio abierto con el caso de la hija del Rey.
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