La investigaci¨®n acredita un delito contable en los papeles de B¨¢rcenas
Las diligencias del juez Ruz acumulan ya pruebas suficientes de la existencia de una ¡®caja b¡¯ en el PP cuya responsabilidad penal afecta a los dos ¨²ltimos extesoreros
La investigaci¨®n de los papeles de B¨¢rcenas, la supuesta contabilidad secreta manuscrita por el ex tesorero del PP donde anotaba sobresueldos a la c¨²pula del partido y donativos ilegales de constructores, considera acreditado que los gestores econ¨®micos del partido conservador durante los ¨²ltimos 20 a?os ¡ªlos extesoreros Luis B¨¢rcenas y su antecesor ?lvaro Lapuerta¡ª han podido cometer un delito contable del art¨ªculo 310 del C¨®digo Penal, castigado con penas de entre cinco y siete meses de c¨¢rcel, al llevar una contabilidad distinta a la oficial y opaca al fisco.
Los investigadores dan por hecho que el PP ha dispuesto de una caja B entre 1990 y 2008. Y se basan en el cotejo de las anotaciones que reflejan los papeles que public¨® EL PA?S el pasado 31 de enero con la contabilidad oficial del PP, con los testimonios que ya han prestado algunos de los empresarios espa?oles que figuran en ellos como donantes, y con las manifestaciones de altos cargos del PP que admiten haber recibido sobresueldos. Entre otros, el exdiputado navarro Jaime Ignacio del Burgo, que ha reconocido ser perceptor de 26.429 euros destinados a dos afiliados; o Santiago Abascal, que tambi¨¦n admiti¨® ante el juez Pablo Ruz haber recibido 12.000 euros.
Art¨ªculo 310 del C¨®digo Penal (Delito contable)
"Ser¨¢ castigado con la pena de prisi¨®n de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales: 1). Incumpla absolutamente dicha obligaci¨®n en r¨¦gimen de estimaci¨®n directa de bases tributarias. 2). Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio econ¨®mico, oculten o simulen la verdadera situaci¨®n de la empresa. 3). No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones econ¨®micas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas. 4). Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.
Fuentes de la investigaci¨®n se?alan que los hechos encajan perfectamente en el art¨ªculo 310 del C¨®digo Penal, que castiga al gestor econ¨®mico que, entre otros supuestos, ¡°lleve contabilidades distintas que (...) oculten o simulen la verdadera situaci¨®n de la empresa¡±.
La investigaci¨®n que dirige Ruz con apoyo de la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n ha acreditado que a la caja B del PP llegaron donaciones an¨®nimas de empresarios que rebasaron con creces los l¨ªmites legales (60.000 euros hasta 2007) y que de ella salieron supuestos sobresueldos paracasi toda la c¨²pula del PP entre 1990 y 2008. Un informe de la polic¨ªa se?ala, adem¨¢s, que para franquear la Ley de Financiaci¨®n de Partidos Pol¨ªticos los gestores fraccionaron las donaciones ilegales que recib¨ªan al incorporarlas a la contabilidad oficial del PP y evitar as¨ª la censura del Tribunal de Cuentas.
Los peritos indagan los ejercicios 2007y 2008 para ver si hay delito fiscal?
Los peritos del caso de los papeles han recibido la orden expresa de analizar exhaustivamente las donaciones recibidas y los supuestos pagos a la c¨²pula dirigente del partido para determinar si, adem¨¢s, concurre un delito fiscal en los ejercicios de 2007 y 2008, los ¨²nicos que, de confirmarse, no estar¨ªan prescritos. Cualquier donaci¨®n superior a los 60.000 euros no se considerar¨ªa como tal y entrar¨ªa en el ¨¢mbito punitivo tributario, seg¨²n las mismas fuentes. Y, por tanto, esas cantidades estar¨ªan sujetas a tributaci¨®n. En los papeles de B¨¢rcenas figuran anotaciones de donaciones muy superiores a los 60.000 euros. Como responsable subsidiario de un eventual delito fiscal responder¨ªa, en su caso, el PP, seg¨²n fuentes de la investigaci¨®n.
Lo que tienen que determinar los peritos es si el PP recibi¨® en cada uno de esos ejercicios cantidades de dinero disfrazadas como donativos de las que se derive una cuota tributaria superior a 120.000 euros, a partir de la cual entra de lleno el delito fiscal, algo que ocurri¨® en algunos ejercicios ya prescritos pero no en 2007 y 2008, con cantidades m¨¢s peque?as que no alcanzan el fraude considerado delito fiscal.
Jaime Ignacio del Burgo: ¡°Las anotaciones son ciertas (...) Yo recog¨ªa ese dinero [para Calixto Ayesa]¡±. Fiscal: ¡°?Qui¨¦n acuerda pagar esas cantidades?¡±. Del Burgo: ¡°El presidente del partido, Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar¡±
Los investigadores judiciales y policiales tambi¨¦n analizan si a cambio de donaciones al partido pudo haber contrapartidas en obras p¨²blicas por parte de altos cargos del PP, lo que constituir¨ªa un delito de cohecho. Las citadas fuentes matizan que resulta ¡°muy complicado¡± llegar al delito de cohecho sobre la base de coincidencias temporales entre las donaciones y las adjudicaciones de obras a las empresas donantes. Se trata, se?alan estos medios, de grandes empresas que son las que suelen acaparar esas contratas por su dimensi¨®n y potencial. Sin contar que tales adjudicaciones proceden de administraciones gobernadas por partidos de distinto signo.
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