Los tribunales castrenses podr¨¢n juzgar a civiles ¡°en caso de conflicto armado¡±
El nuevo c¨®digo cambia un concepto tasado, la declaraci¨®n de guerra, por otro indeterminado
Mucha gente piensa que los tribunales militares solo pueden juzgar a militares, pero no es cierto. Lo que determina la competencia de la jurisdicci¨®n castrense no es la profesi¨®n del acusado, sino la naturaleza del delito. Aunque la mayor¨ªa de los delitos del C¨®digo Penal Militar solo pueden ser cometidos por militares, algunos pueden cometerlos civiles, en calidad de autores o de c¨®mplices (por ejemplo, los llamados delitos contra la hacienda militar).
El art¨ªculo 117.5 de la Constituci¨®n limita la jurisdicci¨®n militar al ¡°¨¢mbito estrictamente castrense¡± y a ¡°los supuestos de estado de sitio¡±. El c¨®digo militar vigente a?ade otro caso en el que los tribunales militares pueden juzgar a civiles: ¡°En tiempo de guerra¡±. La propia ley aclara que el ¡°tiempo de guerra¡± se extiende desde la declaraci¨®n formal de guerra o la ruptura generalizada de hostilidades con una potencia extranjera hasta el cese de estas. Declarar la guerra es una prerrogativa del Rey, previa autorizaci¨®n de las Cortes.
Pero las guerras ya no se declaran sino que se hacen; as¨ª que Defensa ha tomado la calle de en medio en el nuevo C¨®digo Penal Militar. Donde pon¨ªa ¡°en tiempo de guerra¡±, ha puesto ¡°en situaci¨®n de conflicto armado¡±. El problema es que no explica qu¨¦ es un conflicto armado, ni qui¨¦n lo declara, ni cu¨¢ndo empieza. Se cambia un concepto tasado, la declaraci¨®n de guerra, por otro indeterminado.
No es una cuesti¨®n sem¨¢ntica. ¡°En situaci¨®n de conflicto armado¡± cualquier espa?ol que difundiera informaci¨®n clasificada o de inter¨¦s militar que perjudique la defensa de Espa?a o sus aliados podr¨¢ ser acusado de traici¨®n y condenado, por un tribunal militar, a 20 a?os de c¨¢rcel. Y cualquier civil que desobedezca un bando militar podr¨¢ ser condenado a seis a?os de c¨¢rcel.
El texto ni siquiera aclara si se trata de un ¡°conflicto armado¡± de car¨¢cter internacional o interno. Pero parece que ambos, pues s¨ª precisa un supuesto que solo ser¨¢ competencia de los jueces militares en caso de conflicto internacional: el delito de rebeli¨®n. Es decir, el golpe de Estado.
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