¡°Se vulnera la ley con subvenciones fuera del procedimiento¡±
La Intervenci¨®n alert¨® a?o tras a?o de la opacidad de los fondos
Fueron cuatro a?os de avisos continuados. La Intervenci¨®n General de la Junta de Andaluc¨ªa, dependiente de la Consejer¨ªa de Hacienda, alert¨® en sus informes de 2003, 2004, 2005 y 2006 de que las ayudas para financiar los ERE presentaban ¡°incumplimientos¡± legales antes de saberse que ocultaban decenas de intrusos como beneficiarios. El interventor sosten¨ªa que se estaba ¡°vulnerando la ley de Presupuestos auton¨®mica al conceder subvenciones excepcionales prescindiendo en absoluto del procedimiento administrativo establecido en su art¨ªculo 107¡±.? El Ejecutivo andaluz, gobernado por el PSOE, aleg¨® contra las reservas de la Intervenci¨®n, que se mantuvo firme en sus tesis. El ¨®rgano de control de la Administraci¨®n andaluza a?ad¨ªa que el descontrol del fondo, que fue clave en el posterior fraude que investiga la juez Mercedes Alaya, le hac¨ªa ¡°imposible su seguimiento contable¡±, seg¨²n consta en los cinco informes, a los que ha accedido EL PA?S, que se resumen a continuaci¨®n:
2003. El primer informe cr¨ªtico del interventor con el organismo p¨²blico que financi¨® los ERE ¡ªel Instituto de Fomento de Andaluc¨ªa (IFA), luego rebautizado como agencia Idea¡ª fue en 2003. Los convenios acreditados ya sumaban 104 millones de euros. El interventor explica ah¨ª que tales pagos derivan de un convenio entre la Consejer¨ªa de Empleo y del IFA para materializar ayudas excepcionales a terceros en materia de trabajo y que se abonar¨ªan mediante ¡°transferencias de financiaci¨®n¡±. Pero el interventor cuestiona la legalidad de tales ayudas: no pueden ser pagos a terceros, porque quienes los reciben no son entidades colaboradoras ni pueden tratarse como subvenciones excepcionales, ya que no est¨¢n regladas. Por tanto, ¡°se han producido los siguientes incumplimientos [legales]: por parte del ¨®rgano gestor de los gastos, al financiar la actuaci¨®n como transferencias corrientes, vulnerando lo as¨ª dispuesto en la ley de Presupuestos de la Junta de Andaluc¨ªa. Se vulnera asimismo el t¨ªtulo VIII de la ley general de Hacienda P¨²blica de Andaluc¨ªa al conceder subvenciones excepcionales, prescindiendo de forma absoluta del procedimiento administrativo¡±.
El interventor planteaba que adem¨¢s de incumplir la ley, faltaban mecanismos esenciales de control de las ayudas:
¡ª¡°Con car¨¢cter general, no se prev¨¦ un r¨¦gimen de justificaci¨®n de pagos¡±.
¡ªEl IFA no emite resoluci¨®n previa al reconocimiento del compromiso con establecimiento de condiciones para el beneficiario, ni r¨¦gimen de justificaci¨®n posterior al pago.
¡ª¡°No se se contempla la obligaci¨®n de empresas de la Junta de informar con desglose de cuentas suficiente por convenio del estado de cuentas individual con fondos recibidos, ayudas pagadas y pendientes de pagos a terceros, haciendo imposible el seguimiento contable por los ¨®rganos de control¡±.
¡ª¡°No se contempla la obligaci¨®n de reintegro de cantidades no aplicadas en su caso¡±.
¡ª¡°La utilizaci¨®n del expediente administrativo de transferencia de financiaci¨®n en lugar de la procedente, encargo a la entidad colaboradora, impide la fiscalizaci¨®n del gasto en fase previa y dificulta el control¡±.
¡ª¡°En ning¨²n caso de los 14 convenios analizados hemos podido verificar la existencia de las comisiones de seguimiento que manifiestan deben existir¡±, dice el interventor, que a?ade: ¡°En siete de ellos no se hace referencia a la necesidad de ser aprobados o ratificados por el consejo rector del IFA...¡±
La Junta justific¨® su legalidad. Pero el interventor mantuvo su cr¨ªtica: el pago mediante mera transferencia significa ¡°la elusi¨®n de un r¨¦gimen de tramitaci¨®n administrativa y de fiscalizaci¨®n y control m¨¢s exigente y garantista¡±.
Informe complementario. Las conclusiones finales del informe complementario de 2003 sobre los pagos del IFA fueron igualmente contundentes, y ya eleva el tiro:
¡°El procedimiento utilizado por la Consejer¨ªa de Empleo, transferencia de explotaci¨®n, no se considera adecuado para financiar la concesi¨®n de ayudas excepcionales efectuada¡±. ¡°El desfase financiero y la superaci¨®n de cr¨¦ditos que se ha producido podr¨ªa haberse evitado con la utilizaci¨®n de la figura de la subvenci¨®n excepcional¡± .
2004. El informe definitivo del interventor sobre el IFA reiter¨® id¨¦nticas cr¨ªticas sobre la legalidad de las subvenciones que se estaban dando por una v¨ªa ajena al procedimiento establecido.
¡°La Consejer¨ªa [de Empleo] financia la actuaci¨®n mediante transferencias de capital, incumpliendo lo dispuesto en la ley de Presupuestos de la Junta, se vulnera asimismo la ley de Hacienda P¨²blica de Andaluc¨ªa, al conceder subvenciones excepcionales, prescindiendo de forma absoluta del procedimiento administrativo establecido y tambi¨¦n se vulnera la instrucci¨®n de la Intervenci¨®n de 1997 que impide su tramitaci¨®n por medio de entidad colaboradora¡±.
2005. El interventor reitera su an¨¢lisis sobre la ilegalidad de las ayudas: ¡°Idea (antes IFA) ha actuado como una entidad colaboradora de la consejer¨ªa, lo que trat¨¢ndose de una subvenci¨®n excepcional no tiene cabida. Adem¨¢s, la financiaci¨®n debi¨® realizarse mediante la v¨ªa de encargo, no de la transferencia de financiaci¨®n¡±.
2006. Emitido en diciembre de 2007, reitera lo ya expuesto en a?os anteriores: tras analizar una nueva muestra de pagos por convenios de los ERE, recuerda que Idea ha actuado como ¡°entidad colaboradora de la consejer¨ªa, lo que trat¨¢ndose de una subvenci¨®n excepcional, no tiene cabida en la ley¡±.
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