El significado de las palabras
Cuando la verdad jur¨ªdica difiere de la verdad sem¨¢ntica
La palabra "gato" es un hip¨®nimo de "animal". La palabra "barco" es un hiper¨®nimo de "velero". Es decir, los hiper¨®nimos designan unos rasgos generales que agrupan a un cierto n¨²mero de individuos, mientras que los hip¨®nimos nombran a cada tipo espec¨ªfico de integrantes. "Vivienda" es hiper¨®nimo de "piso", "mansi¨®n" o "apartamento"". Y el hiper¨®nimo "¨¢rbol" engloba los hip¨®nimos "cipr¨¦s" o "roble".
De tal modo, si una ley obligase a conservar los ¨¢rboles de una zona, eso incluir¨ªa tambi¨¦n a los sauces que se encontraran en ella. Pero si se refiriese a los sauces quedar¨ªan excluidos los endrinos.
El art¨ªculo 159 de la Constituci¨®n concreta algunas de las incompatibilidades de los miembros del Tribunal Constitucional, y a continuaci¨®n se?ala: "(...) En lo dem¨¢s, los miembros del Tribunal Constitucional tendr¨¢n las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial". Y si uno va al t¨ªtulo sobre el poder judicial, se encuentra (art¨ªculo 127 de la Constituci¨®n): "Los jueces y magistrados (...) no podr¨¢n desempe?ar otros cargos p¨²blicos ni pertenecer a partidos pol¨ªticos".
Miles de estudiantes de bachillerato habr¨¢n aprendido que los poderes de un Estado de derecho son tres: Legislativo, ejecutivo y judicial. Y dentro del hiper¨®nimo "poder judicial" encuadrar¨¢n con toda l¨®gica los tribunales y juzgados, desde el Constitucional hasta el m¨¢s humilde de primera instancia e instrucci¨®n. As¨ª pues, y siempre en el terreno de la sem¨¢ntica, "Supremo" y "Constitucional" son hip¨®nimos que forman parte del hiper¨®nimo "poder judicial", lo mismo que el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a o un juzgado de Aranda de Duero.
Las reglas de la legalidad, que no carecen de su propia l¨®gica, se escapan aqu¨ª de las reglas de las palabras, que tambi¨¦n tienen la suya
Frente a estos razonamientos sem¨¢nticos, la nota que hizo p¨²blica el Constitucional el pasado jueves sobre la militancia pol¨ªtica de su presidente, Francisco P¨¦rez de los Cobos, defiende con argumentos legales que ni el tribunal ni sus magistrados forman parte del poder judicial y por ello no les son aplicables las incompatibilidades que prev¨¦ la ley para ese ¨¢mbito.
Por tanto, las reglas de la legalidad, que no carecen de su propia l¨®gica, desde luego, se escapan aqu¨ª de las reglas de las palabras, que tambi¨¦n tienen la suya.
El segundo asunto en esta cuesti¨®n de los hiper¨®nimos y los hip¨®nimos concierne a otra sutileza legal. La ley org¨¢nica del Poder Judicial incluye un cap¨ªtulo de "incompatibilidades y prohibiciones". Por tanto, hacia ¨¦l apuntan el art¨ªculo 159 de la Constituci¨®n y el casi id¨¦ntico art¨ªculo 19 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional cuando remiten a "las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial". Pero algunos especialistas en derecho arguyen que una cosa es la incompatibilidad y otra la prohibici¨®n, puesto que el cap¨ªtulo se titula "de las incompatibilidades y prohibiciones". Dicho de otro modo: una cosa es un animal y otra un gato; y una cosa es un ¨¢rbol y otra un manzano.
En eso tambi¨¦n tienen raz¨®n.
Algunos especialistas en derecho arguyen que una cosa es la incompatibilidad y otra la prohibici¨®n
Obviamente, la incompatibilidad entre dos cargos o situaciones conduce a que se proh¨ªba su ejercicio simult¨¢neo. Y entendiendo las palabras seg¨²n su significado general (intentamos no salir de ese campo), parece l¨®gico interpretar que la prohibici¨®n, como la inelegibilidad, es un hip¨®nimo de la incompatibilidad, pero con caracter¨ªsticas m¨¢s concretas y restrictivas. Del mismo modo ocurrir¨ªa con la necesidad de cumplir los requisitos del hip¨®nimo "ping¨¹ino" respecto del gen¨¦rico "ave" si el animal en cuesti¨®n desease ser realmente un ping¨¹ino.
El art¨ªculo 127 de la Constituci¨®n se refiere a jueces y magistrados cuando se?ala que ni unos ni otros podr¨¢n pertenecer a partidos ni sindicatos
Unas incompatibilidades en sentido amplio pueden dar lugar, por ejemplo, a que no se puedan cobrar dos sueldos, pero s¨ª ejercer las dos funciones; y en sentido estricto, otras incompatibilidades proh¨ªben incluso la simultaneidad de dos circunstancias, como suceder¨ªa en el caso que comentamos si las palabras nos dieran la raz¨®n.
Podemos leer unas instrucciones veterinarias que alertan sobre los peligros que acarrean los felinos; y tambi¨¦n otras espec¨ªficas, y m¨¢s estrictas, sobre el peligro que representan los tigres. El cap¨ªtulo se titular¨ªa "de felinos y tigres", claro. Pero si nos encontr¨¢ramos de repente ante un tigre seguir¨ªan teniendo validez las recomendaciones relativas a todos los dem¨¢s felinos. Entre un gato y un tigre no hay muchas diferencias de temperamento. Tampoco a ¨¦stos conviene despertarlos con brusquedad.
El texto legal sometido a esa controversia, el relativo a las prohibiciones y las incompatibilidades, est¨¢ contenido en el art¨ªculo 395 de la ley org¨¢nica del Poder Judicial: "No podr¨¢n los jueces y magistrados pertenecer a partidos pol¨ªticos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estar¨¢ prohibido (...) tomar en las elecciones legislativas o locales m¨¢s parte que la de emitir su voto personal".
De ah¨ª se deriva, en las sin duda competentes interpretaciones jur¨ªdicas de cualificados expertos, que estamos ante una prohibici¨®n y no ante una incompatibilidad; y por ello tampoco por esta v¨ªa se debe establecer enlace alguno con el art¨ªculo de la Constituci¨®n que remite a que los miembros del Constitucional tendr¨¢n las mismas incompatibilidades del poder judicial.
Sin embargo, existe una incompatibilidad, por ejemplo, entre ejercer como senador y a la vez como diputado, y es inherente a tal circunstancia la prohibici¨®n de que ambos cargos se simultaneen; del mismo modo que es inherente al velero la condici¨®n de barco.
Adem¨¢s, esa misma redacci¨®n del art¨ªculo 395 muestra la expresi¨®n "no podr¨¢n", pero despu¨¦s a?ade la f¨®rmula "y les estar¨¢ prohibido", lo que parece significar que la primera parte del p¨¢rrafo queda fuera de la prohibici¨®n porque se refiere a la incompatibilidad.
Por otro lado, el art¨ªculo 127 de la Constituci¨®n (cap¨ªtulo referido al poder judicial) se refiere a "jueces y magistrados" cuando se?ala que ni unos ni otros podr¨¢n pertenecer a partidos ni sindicatos. Y los miembros del Constitucional son "magistrados" seg¨²n los define su propia ley org¨¢nica.
Ligando en una sola frase todos estos argumentos puramente sem¨¢nticos, los ciudadanos espa?oles podr¨¢n entender que un miembro del Constitucional es un magistrado que forma parte del poder judicial, y que por tanto en su cap¨ªtulo de incompatibilidades figura la prohibici¨®n de pertenecer a un partido pol¨ªtico.
Los argumentos jur¨ªdicos pueden echar abajo estos razonamientos ling¨¹¨ªsticos, desde luego. Los doy por reproducidos y hasta por aceptados, para no hacer m¨¢s extenso el art¨ªculo. Pero quienes se mueven en el ¨¢mbito de las palabras y de sus significados cabales (casi todos los ciudadanos) desconfiar¨¢n seguramente de las explicaciones que presenten un valor distinto y espec¨ªfico de los vocablos que todos manejamos.
Ocurri¨® lo mismo en 1997, cuando el Tribunal Superior de Catalu?a determin¨®, tras una s¨®lida argumentaci¨®n jur¨ªdica, que no se hab¨ªa producido ensa?amiento en el asesinato de una mujer que recibi¨® 70 pu?aladas. Consideraban los magistrados que, una vez infligidas las primeras, las dem¨¢s se le propinaron a un cad¨¢ver; y que por ello no a?adieron dolor innecesario. Eso motiv¨® que se rebajase de 15 a?os a 12 la pena que hab¨ªa aplicado antes un jurado popular (para el que s¨ª exist¨ªa la sa?a en el asesinato). Pero la gente y los peri¨®dicos se escandalizaron.
La verdad jur¨ªdica de las palabras difiere a veces de su verdad sem¨¢ntica y etimol¨®gica, y de c¨®mo las entiende la sociedad. Eso suele generar disgusto y derivar en controversia; pero, sobre todo, alienta la desconfianza.
Nos ahorrar¨ªamos situaciones como estas si las palabras significaran en el derecho lo que todos creemos que significan en la vida. Porque as¨ª nos entender¨ªamos mejor. Y porque generalmente el sentido de las palabras coincide con el sentido com¨²n.
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