La Audiencia Nacional decidir¨¢ sobre el futuro penal del pederasta detenido
El proceso de extradici¨®n en este caso plantea m¨²ltiples problemas jur¨ªdicos
La situaci¨®n legal y penitenciaria de Daniel Galv¨¢n, detenido ayer en Murcia y cuyo indulto ha sido revocado por el rey de Marruecos, puede convertirse en un enredo jur¨ªdico. Es tan inusual lo que ha pasado, y que un indulto se revoque, que las normas aplicables y las posibilidades jur¨ªdicas distan de ser claras. Galv¨¢n ser¨¢ puesto hoy a disposici¨®n de la Audiencia Nacional, que tendr¨¢ que decidir dos cuestiones. En primer lugar, el juez de guardia ¡ªel titular del Juzgado Central N¨²mero 4, Fernando Andreu¡ª determinar¨¢ si procede imponer la prisi¨®n preventiva al condenado. En segundo lugar, el tribunal deber¨¢ dictaminar m¨¢s adelante si aprueba la extradici¨®n a Marruecos de Galv¨¢n, si este debe seguir cumpliendo su pena en Espa?a o si, por el contrario, debe quedar en libertad.
Ninguna de estas cuestiones es sencilla. Los indultos, en Espa?a, no son revocables por el Gobierno que los ha concedido. Solo pueden echarlo atr¨¢s los tribunales y solo en los casos en los que se ha incumplido alguna de las condiciones impuestas. Por otro lado, en Marruecos tampoco se ha producido nunca una situaci¨®n semejante, por lo que no hay precedentes a los que acudir. La situaci¨®n es tan inusual que tampoco est¨¢ contemplada en el convenio bilateral de 1997 entre Marruecos y Espa?a para el traslado de personas condenadas. Estas son las dudas principales que plantea el caso.
Detenci¨®n.El arresto ha sido posible gracias a que Marruecos curso a Interpol una orden de detenci¨®n internacional ayer a medio d¨ªa. Era la ¨²nica f¨®rmula posible, puesto que, al haber sido indultado, Espa?a no ten¨ªa raz¨®n alguna para arrestarlo. La detenci¨®n se ha producido ¡°a efectos de extradici¨®n¡±, por lo que se abrir¨¢ el procedimiento judicial correspondiente ante la Audiencia Nacional, que no est¨¢ exento de problemas.
Primera medida. Prisi¨®n preventiva. El juez Fernando Andreu tendr¨¢ que decidir hoy y argumentar si procede la prisi¨®n provisional. Podr¨ªa basarla en el riesgo de fuga del condenado, pero lo l¨®gico, seg¨²n fuentes de la Audiencia, es que adem¨¢s haga alguna referencia a la compleja cuesti¨®n de fondo: que este hombre ha sido indultado, que su indulto ha sido revocado y a que Marruecos est¨¢ pidiendo la extradici¨®n de un espa?ol, algo que en principio no es posible porque Espa?a no extradita a sus nacionales a Marruecos. A pesar de ello, indican fuentes jur¨ªdicas, podr¨ªa fundamentarse la prisi¨®n preventiva alegando que estas cuestiones ser¨¢n estudiadas cuando se entre en el fondo del asunto y que, mientras tanto, y ante el riesgo de fuga, procede decretar la prisi¨®n provisional.
Deber¨¢ fijarse primero si procede la prisi¨®n provisional
Marruecos debe aportar la documentaci¨®n para la extradici¨®n en 40 d¨ªas. El pa¨ªs vecino tiene ese plazo para aportar a Espa?a la documentaci¨®n necesaria para la extradici¨®n. Tendr¨¢ que enviar la sentencia condenatoria y, en este caso tan complicado, tendr¨¢ que argumentar c¨®mo y por qu¨¦ se revoc¨® el indulto. Fuentes jur¨ªdicas se?alan que podr¨ªa argumentarse que el rey Mohamed VI carec¨ªa de la informaci¨®n imprescindible para tomar una decisi¨®n y que por tanto el expediente de indulto es nulo de pleno derecho. Una vez que el pa¨ªs vecino remita los documentos que considere pertinentes, el Consejo de Ministros tiene a su vez un plazo m¨¢ximo de 40 d¨ªas para pronunciarse sobre la extradici¨®n. Despu¨¦s el asunto entra en la fase judicial. El juez de instrucci¨®n debe concluir la tramitaci¨®n y el caso se remite a la Sala. Esta dar¨¢ traslado a las partes de las actuaciones y fijar¨¢ una vista de extradici¨®n tras la cual dictar¨¢ una resoluci¨®n susceptible de ser recurrida ante el pleno de la Sala de lo Penal.
Una posible soluci¨®n ser¨ªa que cumpla el resto de la pena en Espa?a
Alternativa a la extradici¨®n: cumplimiento de la pena en Espa?a. Galv¨¢n es nacional espa?ol, por lo que su extradici¨®n a Marruecos no se baraja por ahora como una opci¨®n viable. Un alternativa para evitar la impunidad es que cumpla su pena en Espa?a. Esta soluci¨®n ser¨ªa posible si se aceptara que el indulto fue nulo de pleno derecho o que, por la raz¨®n jur¨ªdica que sea, su revocaci¨®n por parte de Marruecos es asumible. En este caso podr¨ªa aplicarse el convenio de 1997 entre ambos pa¨ªses relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas. El propio Marruecos podr¨ªa pedir en el procedimiento de extradici¨®n que, subsidiariamente, se termine de cumplir la condena en Espa?a. En este caso la Audiencia Nacional tendr¨ªa que determinar como se ajusta la pena marroqu¨ª a las leyes espa?olas.
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