El PP ofrece al PSOE un pacto para tipificar el delito de financiaci¨®n ilegal
El Consejo de Ministros aprobar¨¢ en septiembre el nuevo C¨®digo Penal con otras medidas anticorrupci¨®n. Se endurece el cohecho: bastar¨¢ con aceptar d¨¢divas
El Gobierno de Mariano Rajoy aprobar¨¢ previsiblemente en un consejo de ministros de septiembre el proyecto de ley de reforma del C¨®digo Penal, en el que se incluyen algunas medidas contra la corrupci¨®n pol¨ªtica. Pero deja a expensas de una negociaci¨®n con el PSOE y otros grupos de la oposici¨®n la tipificaci¨®n como delito de la financiaci¨®n ilegal de los partidos. Si el acuerdo no es posible, el Ejecutivo abordar¨¢ en solitario la modificaci¨®n para crear ese delito, seg¨²n fuentes gubernamentales; ahora la financiaci¨®n ilegal de los partidos pol¨ªticos solo est¨¢ castigada con sanciones econ¨®micas menores: el partido tiene que devolver el doble de la cantidad ingresada ilegalmente.
El PP tiene una causa abierta en la Audiencia Nacional por supuesta financiaci¨®n ilegal durante 20 a?os a trav¨¦s de donaciones ilegales que hac¨ªan grandes constructoras contratistas de la administraci¨®n p¨²blica. La reforma legal que pretende negociar el Gobierno no se podr¨ªa aplicar para este caso, pues las normas no tienen car¨¢cter retroactivo.
La investigaci¨®n judicial abierta tras la publicaci¨®n en EL PA?S de los denominados papeles de B¨¢rcenas ha acreditado ya que el PP llev¨® durante esos a?os una doble contabilidad. En la supuesta caja b registraba donaciones ilegales (m¨¢s de ocho millones de euros en el periodo comprendido entre 1990 y 2008) que luego utilizaba para distintos gastos, entre ellos presuntamente el pago de sobresueldos o cantidades ocultas al fisco a distintos dirigentes pol¨ªticos; algunos de ellos lo han reconocido (Calixto Ayesa, Jaime Ignacio del Burgo, Santiago Abascal, Eugenio Nasarre o Jaume Matas). Esos pagos nunca figuraron en la contabilidad oficial remitida por el PP al Tribunal de Cuentas.
El proyecto de ley del nuevo C¨®digo Penal, en el que trabaja Justicia desde hace m¨¢s de un a?o y que ya pas¨® por el Consejo de Ministros el pasado octubre, se aprobar¨¢ en segunda vuelta en las pr¨®ximas semanas e iniciar¨¢ entonces la tramitaci¨®n parlamentaria. En el texto habr¨¢ varios apartados dedicados a la lucha contra la corrupci¨®n:
? Administraci¨®n desleal y apropiaci¨®n indebida. El nuevo C¨®digo Penal permite sancionar los supuestos graves de gesti¨®n desleal del patrimonio de terceros: la contrataci¨®n de servicios por un precio exagerado (normalmente motivado por el pago de un soborno, cuya prueba no es necesaria para que exista el delito cuando ya se ha probado la deslealtad y el perjuicio patrimonial en el contrato); o la ocultaci¨®n de fondos, cuando se desv¨ªan parte de los fondos administrados y se sit¨²an fuera del control de su propietario.
? Malversaci¨®n de caudales p¨²blicos. Se incluyen en su modalidad m¨¢s grave supuestos como la celebraci¨®n de contratos sin contraprestaci¨®n (en las causas de financiaci¨®n ilegal conocidas hasta ahora una de las modalidades es el pago por servicios nunca realizados); contrataciones a precios superiores a los reales o creaci¨®n de fondos ocultos de efectivo sustra¨ªdo al control de la administraci¨®n, con riesgo de p¨¦rdida del mismo. El delito, seg¨²n el proyecto de ley, no requerir¨¢ de la acreditaci¨®n de un enriquecimiento ¡ªque no siempre es posible probar¡ª, sino que se identifica con la causa de un perjuicio al patrimonio p¨²blico por un acto abusivo o desleal del funcionario.
? Cohecho. Se simplificar¨¢ su regulaci¨®n para eliminar la dificultad de su aplicaci¨®n. El tipo b¨¢sico del delito de cohecho se desvincula del acto realizado por el funcionario a cambio del soborno. Esta regulaci¨®n facilita la prueba del delito y parte de la idea de que recibir sobornos, a partir de cierta cuant¨ªa, es siempre un hecho de gravedad. Es decir: para castigar el cohecho (con una pena de hasta cuatro a?os de prisi¨®n) bastar¨¢ con la acreditaci¨®n de la recepci¨®n del soborno, sin que sea necesario probar tambi¨¦n la conexi¨®n causal entre ese pago y el acto llevado a cabo por el funcionario en el ejercicio de sus funciones.
En el caso de los trajes de Francisco Camps, por ejemplo, expresidente valenciano ¡ªprocesado por un delito de cohecho y posteriormente absuelto por un jurado popular¡ª siempre argument¨® que ¨¦l no ten¨ªa capacidad para adjudicar contratos a la red G¨¹rtel y que no influy¨® en ning¨²n funcionario para que favoreciera a ese grupo de empresas.
A partir de la nueva regulaci¨®n, ser¨ªa suficiente acreditar que recibi¨® los trajes para ser condenado por cohecho. En la regulaci¨®n de este delito, se mantiene la posibilidad de imponer sanciones suaves en casos de menor gravedad; y se abre la v¨ªa a penas muy duras en los casos en los que llega a acreditarse la conexi¨®n entre el pago y el acto indebido llevado a cabo.
? Delitos de insolvencia. La nueva normativa opta por sancionar penalmente la conducta de quienes frustran e impiden la ejecuci¨®n de las resoluciones que les condenan al pago ocultando bienes o facilitando informaci¨®n falsa a los tribunales o a los ¨®rganos de la administraci¨®n encargados de la ejecuci¨®n.
? Ampliaci¨®n del comiso. En caso de condena por ciertos delitos (entre los que se incluir¨¢n los de corrupci¨®n), el comiso no se limitar¨¢ al dinero, bienes y efectos derivados del delito por el que se dicta la condena, sino que podr¨¢ ampliarse a bienes, efectos o dinero procedentes de actividades similares anteriores a las que son objeto de condena.
Los compromisos del presidente
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunci¨® el pasado 1 de agosto, durante su comparecencia en el Congreso ¡ªdonde neg¨® la financiaci¨®n ilegal del PP y el cobro de sobresueldos opacos por parte de la c¨²pula¡ª, hasta media docena de reformas legales contra la corrupci¨®n. Algunas ya las hab¨ªa comprometido el Ejecutivo en marzo. Ahora abrir¨¢ una negociaci¨®n con otros partidos antes de aprobarlas. Son estas:
¡ªReforma del C¨®digo Penal para endurecer las penas asociadas a los delitos de corrupci¨®n, incluyendo nuevas figuras delictivas como la de financiaci¨®n ilegal de los partidos.
¡ªUna ley org¨¢nica que obligue a los partidos a aprobar sus cuentas de una determinada manera y depositarlas en un registro p¨²blico. Se regular¨¢ la retenci¨®n de los pagos de subvenciones si las cuentas no se presentan, la mejora del r¨¦gimen sancionador en materia de financiaci¨®n y el aumento de los plazos de prescripci¨®n.
¡ªReforma de la Ley Org¨¢nica del Tribunal de Cuentas para mejorar la fiscalizaci¨®n de las donaciones, los ingresos y los gastos, tanto de los partidos como de sus fundaciones. En los casos pasados y presentes de financiaci¨®n ilegal (Filesa, Palau, Pallerols, G¨¹rtel o B¨¢rcenas) el Tribunal de Cuentas nunca descubri¨® las irregularidades.
¡ªEndurecimiento del r¨¦gimen de prohibici¨®n de contrataci¨®n con el sector p¨²blico a todas las personas, tanto f¨ªsicas como jur¨ªdicas, condenadas por delitos de corrupci¨®n.
¡ªUna ley que establezca las retribuciones de cargos p¨²blicos y regule la publicaci¨®n de las declaraciones tributarias de los mismos, as¨ª como las auditor¨ªas de su situaci¨®n patrimonial al final del mandato.
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