El heredero, una hoja en blanco en la Constituci¨®n
El articulado no reserva funci¨®n alguna para el Pr¨ªncipe m¨¢s all¨¢ de ser proclamado Rey
La figura del heredero de la Corona sigue siendo una hoja en blanco en el ordenamiento espa?ol. La Constituci¨®n no reserva funci¨®n alguna para el Pr¨ªncipe de Asturias m¨¢s all¨¢ de su derecho a ser proclamado Rey cuando fallezca el anterior o a ejercer la regencia en caso de que el Monarca quedara inhabilitado en su autoridad. El Pr¨ªncipe no goza de la inviolabilidad y la inmunidad penal que la Ley Fundamental reserva en exclusiva a ¡°la persona del Rey¡±. Tampoco tiene atribuciones propias, ni siquiera de representaci¨®n de su padre. Cuando don Felipe acude a la toma de posesi¨®n de alg¨²n presidente latinoamericano, el Gobierno llena el vac¨ªo legal con un decreto de representaci¨®n.
Esta falta de estatuto jur¨ªdico, reclamado en numerosas ocasiones por expertos constitucionalistas, impide en la pr¨¢ctica a don Felipe acudir con pleno derecho a cumbres de jefes de Estado, como la pr¨®xima Cumbre Iberoamericana de Panam¨¢, y sancionar leyes en caso de incapacidad temporal del Monarca. Tambi¨¦n supone que el heredero, en caso de cometer un delito, ser¨ªa juzgado en los tribunales ordinarios como cualquier ciudadano, ya que no goza de ning¨²n tipo de aforamiento, como s¨ª tienen, por ejemplo, los ministros o los diputados. El Rey s¨ª es inimputable.
En el aspecto econ¨®mico, no existe norma alguna que regule qu¨¦ miembros de la Casa del Rey pueden cobrar de los Presupuestos Generales del Estado ¡ªla Constituci¨®n establece que el Rey recibe una asignaci¨®n y la distribuye libremente¡ª. En el lado contrario, nada impedir¨ªa al Pr¨ªncipe, en pura teor¨ªa, montar empresas o afiliarse a un partido pol¨ªtico.
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