El Constitucional avala que el catal¨¢n no se exija para opositar en Baleares
El tribunal rechaza por seis votos a cuatro el recurso del PSOE contra la norma del PP ¡°No existe discriminaci¨®n por la inexistencia de trato preferente del castellano sobre el catal¨¢n¡±
El Tribunal Constitucional, por un estrecho margen de seis votos contra cuatro, considera legal que Baleares no exija a sus futuros funcionarios conocimientos de catal¨¢n, lengua cooficial en las islas. La sentencia rechaza el recurso presentado por m¨¢s de 50 senadores del PSOE contra varias disposiciones de la Ley de Funci¨®n P¨²blica, una norma dictada en 2012 por el Gobierno de Jos¨¦ Ram¨®n Bauz¨¢ (PP). Y llega en un momento muy complicado en las islas, tras tres semanas de huelga de profesores por la imposici¨®n de un nuevo modelo ling¨¹¨ªstico en la ense?anza.
Los senadores que recurrieron la ley del PP creen que los procedimientos administrativos terminar¨¢n tramit¨¢ndose ¡°mayoritariamente en castellano¡±. El Constitucional entiende lo contrario: no hay nada de malo en que, con car¨¢cter general se considere el conocimiento del catal¨¢n como ¡°un m¨¦rito¡±, y no como algo obligatorio para conseguir una plaza en la administraci¨®n del archipi¨¦lago. La sentencia aclara que esto ¡°no implica necesariamente una posici¨®n subordinada¡± del catal¨¢n frente al castellano. Y apela a la exposici¨®n de motivos de la ley de Bauz¨¢ que habla de que ¡°la inmensa mayor¨ªa del personal al servicio de la administraci¨®n ya tiene certificados conocimientos de catal¨¢n¡±. Para garantizar que los ciudadanos sean atendidos en esa lengua, los magistrados del Constitucional creen que Baleares garantiza ¡°un elenco amplio de puestos de trabajo para cuya provisi¨®n se exige el conocimiento del catal¨¢n¡±. Esos puestos est¨¢n en la docencia; los puestos con ¡°funciones de asesoramiento ling¨¹¨ªstico¡±; y las plazas que tengan como ¡°funci¨®n principal la informaci¨®n y atenci¨®n al p¨²blico¡± o la ¡°atenci¨®n telef¨®nica¡±.
Para el resto de los funcionarios, el Constitucional considera que es suficiente que la lengua sea ¡°un m¨¦rito evaluable¡±, sin ser indispensable. En la parte final del texto que rechaza el recurso de los socialistas, los jueces refuerzan sus argumentos recordando que las comunidades aut¨®nomas tienen las manos libres para decidir c¨®mo seleccionan a sus empleados, por lo que no se puede imponer ¡°un requisito gen¨¦rico de conocimiento del idioma¡±.
El Pleno se?ala que la reforma legal se ha producido en un contexto de ¡°amplia implantaci¨®n del conocimiento del catal¨¢n en la funci¨®n p¨²blica del ¨¢mbito territorial y en la sociedad, al integrarse como disciplina en el sistema educativo¡±.
El recurso de inconstitucionalidad se dirig¨ªa tambi¨¦n contra el precepto de la Ley 9/2012 que establec¨ªa que el conocimiento del catal¨¢n no ser¨¢ un requisito para el acceso a los cuerpos de polic¨ªa local y polic¨ªa auxiliar en el territorio de las Islas. Al haber sido derogado por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinaci¨®n de polic¨ªas locales de las Islas Baleares, el Constitucional declara ¡°la p¨¦rdida de objeto¡± de esa parte de la impugnaci¨®n.
La ley de Bauz¨¢ no solo se ci?e a los funcionarios. Modifica el decreto de normalizaci¨®n de las islas, de 1986, en puntos delicados como los top¨®nimos, sobre los que introduce una alternativa ¡°biling¨¹e¡± con el castellano. A?ade cambios en la rotulaci¨®n p¨²blica y suprime ¡°la regla general de expedir copias y certificaciones en catal¨¢n, salvo petici¨®n del interesado¡±.
El tribunal considera que estas modificaciones ¡°tienden a equilibrar el papel del castellano en el ¨¢mbito oficial¡±, y a?ade que el decreto ling¨¹¨ªstico de 1986 hab¨ªa ¡°reforzado la posici¨®n del catal¨¢n, otorg¨¢ndole cierta prevalencia¡±.
La vicepresidenta del alto tribunal, Adela As¨²a, expres¨® con un voto en contra su discrepancia porque, en su opini¨®n, la ley ¡°no garantiza suficientemente los derechos ling¨¹¨ªsticos que derivan del art¨ªculo 3.2 de la Constituci¨®n y se reconocen en el art¨ªculo 14.3 del Estatuto de autonom¨ªa de las Islas Baleares¡±.
En el segundo voto particular contra la mayor¨ªa, los magistrados Juan Antonio Xiol, Encarnaci¨®n Roca y Fernando Vald¨¦s sostienen que es inconstitucional porque ¡°desconoce el deber de la Administraci¨®n de tramitar los procedimientos en la lengua elegida por la persona interesada¡±. Es decir, que no basta con que un ciudadano pida ser atendido en catal¨¢n, sino que todo el expediente que su demanda genere deber¨ªa estar en esa lengua. Xiol se remite a otra sentencia de 1986 sobre el Euskera que apuntaba que ¡°no poner los medios necesarios para que una lengua minoritaria [...] sea hablada, le¨ªda y escrita por todos constituye una forma de discriminaci¨®n¡±.
En el ¨¢mbito acad¨¦mico tampoco hay unanimidad. Javier P¨¦rez Royo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, analiza que la sentencia est¨¢ en consonancia con la doctrina expresada por el Constitucional en otras ocasiones,¡°otra cosa es la decisi¨®n pol¨ªtica¡±, matiza. Otro catedr¨¢tico de la misma materia, Roberto Blanco Vald¨¦s, de la Universidad de Santiago, discrepa: ¡°Este fallo puede suponer un cambio sustancial en otras comunidades. Sin conocer en detalle la sentencia y declar¨¢ndome cr¨ªtico con pol¨ªticas de inmersi¨®n ling¨¹¨ªstica como la catalana, creo que la Administraci¨®n debe exigir el conocimiento de las lenguas cooficiales a sus funcionarios¡±, como ocurre en Galicia.
Francisco Caama?o, exministro de Justicia socialista, ataca la sentencia con el siguiente ejemplo: ¡°?Qu¨¦ dir¨ªan esos mismos magistrados si Catalu?a propone que el castellano sea ¡®un m¨¦rito¡¯ en las oposiciones y no un requisito indispensable?¡±.
El fallo, dictado en un tiempo r¨¦cord, apenas un a?o, podr¨ªa haber pasado m¨¢s desapercibido si no fuera porque todav¨ªa escuece la pol¨¦mica de la afiliaci¨®n al PP del presidente del Constitucional, el magistrado Francisco P¨¦rez de los Cobos, y por sus posiciones sobre el catal¨¢n y Catalu?a.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Sobre la firma
Archivado En
- Pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica
- Tribunal Constitucional
- Recurso inconstitucionalidad
- Estatuto Funci¨®n P¨²blica
- PP
- Recursos judiciales
- Funcionarios
- Baleares
- PSOE
- Funci¨®n p¨²blica
- Legislaci¨®n espa?ola
- Tribunales
- Lengua
- Sentencias
- Espa?a
- Poder judicial
- Partidos pol¨ªticos
- Sanciones
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Pol¨ªtica
- Administraci¨®n p¨²blica
- Legislaci¨®n
- Cultura
- Proceso judicial
- Justicia