Claves de los votos particulares
Cuatro magistrados respaldan dos posiciones cr¨ªticas con la sentencia del Constitucional
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por m¨¢s de 50senadores del Grupo Parlamentario Socialista del Senado, contra varios art¨ªculos de la ley 9/2012 que modifica otra del 2007 sobre la funci¨®n p¨²blica de Baleares. El fallo cuenta con dos votos particulares: uno firmado por el magistrado Juan Antonio Xiol, al que se sumaron Encarnaci¨®n Roca y Fernando Vald¨¦s, y otro firmado por la vicepresidenta del tribunal, Adela As¨²a.?
Voto particular de Juan Antonio Xiol
El magistrado considera inconstitucional el art¨ªculo 44 de la Ley 9/2012, porque ¡°desconoce el deber de la Administraci¨®n de tramitar los procedimientos en la lengua elegida por la persona interesada¡± que, seg¨²n el magistrado, es una ¡°exigencia del reconocimiento del catal¨¢n como lengua oficial¡±. La ley balear asegura que se pueden emplear indistintamente castellano y catal¨¢n, Xiol defiende que la Administraci¨®n est¨¢ obligada por ley a tramitar los procedimientos administrativos en la lengua que exija la persona que los demanda.
Xiol considera que la sentencia ignora que las relaciones con la Administraci¨®n no solo contemplan que esta reciba notificaciones, sino tambi¨¦n: ¡°Petici¨®n de informaci¨®n, consulta o puesta de manifiesto del expediente para audiencia, asistencia a determinadas pruebas, participaci¨®n en actos de instrucci¨®n y obtenci¨®n de datos para formular alegaciones¡±. Es decir, es un concepto m¨¢s amplio que la simple notificaci¨®n de resoluciones dictadas.
Adem¨¢s, dice, el derecho a usar una lengua implica tanto el derecho a usarla para dirigirse a una Administraci¨®n como el de recibir respuesta de ella. Y, por tanto, en un procedimiento administrativo eso exige que la tramitaci¨®n sea en la lengua oficial que exija el ciudadano.
Xiol tambi¨¦n considera que ese deber es una exigencia derivada del deber de las instituciones baleares de ¡°garantizar el uso normal de los dos idiomas oficiales (art¨ªculo 4.3 del Estatuto de Autonom¨ªa de baleares). Y ofrece varias razones: a) ¡°El derecho reconocido en nuestras leyes a ser tratado con respeto y deferencia¡±, b) ¡°el car¨¢cter interactivo de las comunicaciones en la sociedad de la informaci¨®n¡±, c) los compromisos internacionales, d) art¨ªculo 36.1 LRJPAC que establece que la Administraci¨®n General del Estado tramitar¨¢ los procedimientos en las comunidades con lengua oficial en funci¨®n de la elecci¨®n del interesado.
El magistrado concluye que la ley ¡°raya en la arbitrariedad¡± y es incompatible con el respeto a una lengua oficial que las instituciones auton¨®micas puedan modificar un sistema de forma que apliquen un est¨¢ndar de protecci¨®n de la lengua ¡°insuficiente e incluso inferior al garantizado por la legislaci¨®n del Estado en el ¨¢mbito de la Administraci¨®n general¡±.
Voto particular de Adela As¨²a
La magistrada considera en su voto particular que el Tribunal Constitucional debi¨® estimar parcialmente el recurso. ¡°Mi discrepancia se refiere exclusivamente a la apreciaci¨®n de la mayor¨ªa de que la reforma de la Ley de la funci¨®n p¨²blica balear no afecta a la garant¨ªa de los derechos ling¨¹¨ªsticos reconocidos por el Estatuto de Autonom¨ªa¡±. Por eso, a?ade, no apoya el fallo.
La magistrada pone dos objeciones:
1. Que el tribunal reconoce que la ley impugnada expresa un cambio de la pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica con la voluntad de ¡°atemperar, frenar e incluso reconducir¡± el proceso de normalizaci¨®n de la lengua catalana en Baleares pero que, en su opini¨®n, el Estatuto de Autonom¨ªa ¡°sigue apostando inequ¨ªvocamente por la normalizaci¨®n de la lengua¡±. Y puntualiza que ese deber que recoge el Estatuto ¡°constituye un criterio jur¨ªdico vinculante que, sin embargo, queda relegado por la sentencia¡±.
2. As¨²a considera tambi¨¦n que el tribunal deber¨ªa haberse limitado a analizar ¡°si el requisito general de conocimiento de la lengua propia en el acceso a la funci¨®n p¨²blica es o no conforme con el marco constitucional y estatutario¡± y no entrar a si debe reequilibrarse o no el uso del catal¨¢n con el castellano. En este sentido, reprocha al tribunal que se haya limitado a reproducir el elenco de puestos de trabajo en los que se exige el conocimiento del catal¨¢n para constatar que son variados, sin argumentar ni contrastar que as¨ª sea, porque el listado solo recoge puestos de atenci¨®n e informaci¨®n y no incluye puestos de servicios o de admisi¨®n de documentaci¨®n. Esa ausencia, defiende, no garantiza el derecho al uso de la lengua propia.
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