Hacienda contradice a Ruz al permitir que el PP desgrave donativos ilegales
Los t¨¦cnicos de la Agencia Tributaria emiten un informe que exculpa al partido de Rajoy de delito fiscal frente al criterio de juez y del ministerio p¨²blico
Los dos inspectores de Hacienda del Estado que realizaron para el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz el informe sobre los posibles delitos fiscales derivados de los papeles de B¨¢rcenas ¡ªla contabilidad b del Partido Popular¡ª llegaron a una conclusi¨®n sorprendente: los donativos ilegales que recibi¨® la formaci¨®n conservadora en los a?os 2007 y 2008 pueden desgravarse en el Impuesto de Sociedades. Los t¨¦cnicos de la Agencia Tributaria aplicaron al pie de la letra el art¨ªculo 10 de la Ley de Financiaci¨®n de Partidos Pol¨ªticos, que establece la exenci¨®n fiscal de ¡°las donaciones privadas efectuadas por personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas¡±, sin especificar ¡ªcomo hace en el caso de las subvenciones¡ª que la desgravaci¨®n opera solo para los ingresos recibidos de forma acorde a la ley.
Esta llamativa interpretaci¨®n de la norma no solo tiene consecuencias tributarias sino tambi¨¦n penales: la desgravaci¨®n aplicada hace que la cuota supuestamente defraudada por el PP en el Impuesto de Sociedades en esos ejercicios no supere los 120.000 euros, umbral del delito fiscal, castigado con hasta cinco a?os de prisi¨®n.
Las conclusiones de los dos t¨¦cnicos de la Agencia Tributaria se asemejan a las planteadas por el propio PP cuando a¨²n estaba personado como acusaci¨®n popular en la causa de los papeles de B¨¢rcenas. Y son abiertamente contrarias a las expuestas por la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n y el propio juez Ruz en sus escritos.
La conclusi¨®n hace que el partido no supere el umbral del delito fiscal
En un auto ¡ªresoluci¨®n judicial razonada¡ª del pasado 22 de abril, el magistrado interpreta que ¡°los supuestos de exenci¨®n tributaria contemplados por la norma, entre los que se encuentran las donaciones privadas efectuadas por personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas, est¨¢n previstos para las donaciones realizadas en la forma y cuant¨ªa contempladas en dicha Ley [de Financiaci¨®n de Partidos]¡±. Es decir, que aunque la ley no especifique expresamente que para disfrutar de desgravaci¨®n las donaciones han de someterse a la ley, el esp¨ªritu de la norma es ese.
En la contabilidad b que llevaba B¨¢rcenas, y que ha sido reconocida por ¨¦l y acreditada por la polic¨ªa, figuran ingresos por donaciones de 542.000 euros en 2007 y de 1.055.000 en 2008. Las entradas de dinero superaban casi siempre el l¨ªmite m¨¢ximo de 60.000 euros, que se elev¨® en 2007 a 100.000 euros ¡ªposteriormente se ingresaban troceadas en la contabilidad oficial¡ª. Adem¨¢s, los ingresos proven¨ªan de empresarios cuyas empresas contrataban con la Administraci¨®n, circunstancia expresamente vetada por la Ley de Financiaci¨®n de Partidos.
Hacienda deja la posible sanci¨®n en una multa del Tribunal de Cuentas
En su escrito del pasado abril, el juez Ruz, que comparte en este aspecto los criterios de la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n, sostiene que ¡°las cantidades donadas en exceso de los l¨ªmites legales quedar¨ªan sujetas a tributaci¨®n por el Impuesto de Sociedades, ostentando aquellos ingresos el tratamiento de rentas sujetas a tributaci¨®n¡±. El magistrado a?ad¨ªa que del posible delito fiscal derivado del hecho de que, al no haber exenci¨®n fiscal, la cuota tributaria defraudada superar¨ªa los 120.000 euros, puede ¡°responder el PP¡±. En este caso, el partido no responder¨ªa como entidad ¡ªla responsabilidad penal de las personas jur¨ªdicas entr¨® en vigor en 2012¡ª sino a trav¨¦s de su ¡°administrador de hecho o de derecho¡±.
Frente a esta interpretaci¨®n de juez y fiscal, la Agencia Tributaria establece la contraria. Seg¨²n Hacienda, la Ley de Financiaci¨®n de Partidos ¡°no regula¡± que ¡°el incumplimiento de los condicionantes y limitaciones para las donaciones privadas (...) tenga consecuencias en el r¨¦gimen tributario¡±. Los inspectores recuerdan que las donaciones ilegales ¡°constituyen una infracci¨®n grave sancionable con una multa a imponer por el Tribunal de Cuentas¡±.
Los expertos a?aden un p¨¢rrafo significativo: ¡°Cuando la norma examinada considera exentas de tributar las donaciones no indica que se refiera a las realizadas conforme a lo dispuesto en la presente ley, expresi¨®n que s¨ª consta al referirse a las subvenciones. Si figurase la citada frase no habr¨ªa dudas de que la exenci¨®n no alcanzar¨ªa a las donaciones privadas analizadas¡±.
Queda por fijar si los pagos fueron una contraprestaci¨®n por adjudicaciones
Cuando el juez invoca el esp¨ªritu de la ley, los inspectores replican con la pura letra de la norma. Expertos en fiscalidad consultados por este peri¨®dico indican que esta interpretaci¨®n de sus colegas de que los partidos pueden desgravarse los donativos ilegales supone un cierto ¡°desincentivo¡± para el contribuyente a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias. ¡°Hay un principio que establece que todos los beneficios fiscales son, por naturaleza, restrictivos. Una exenci¨®n pillada por los pelos no puede ser una exenci¨®n¡±, asegura un inspector fiscal. El mismo experto interpreta que si los peritos de Hacienda se ci?en a la letra de la norma es porque en su informe se dirimen responsabilidades penales y no administrativas.
Todav¨ªa est¨¢ por dirimir si los supuestos pagos de los empresarios al PP se realizaron como contraprestaci¨®n por la adjudicaci¨®n de contratos de obras ¡ªlo que supondr¨ªa un delito de cohecho¡ª. Fuentes tributarias se?alan que, de demostrarse este extremo, las donaciones no ser¨ªan tales y quedar¨ªan fuera de exenci¨®n.
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