El Consejo Fiscal y el Poder Judicial rechazan la obediencia debida
El C¨®digo Penal Militar exime a quienes cumplan una orden ilegal sin saberlo
Hasta el m¨¢s lego en Derecho lo ha o¨ªdo alguna vez: la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Sin embargo, el anteproyecto de ley de C¨®digo Penal Militar parece ir en contra de este principio cuando se?ala que ¡°ser¨¢ punible toda acci¨®n u omisi¨®n constitutiva de una infracci¨®n penal ejecutada por un militar en cumplimiento de una orden, salvo que a) el subordinado no conozca su ilicitud penal y b) la orden no fuera manifiestamente il¨ªcita¡±. Es decir, los militares que cometan un delito en cumplimiento de una orden podr¨¢n quedar eximidos de responsabilidad si alegan que ignoraban su car¨¢cter delictivo y este no resulta claro y manifiesto.
Por ejemplo, ?era manifiestamente il¨ªcita la orden de ocupar el Congreso que dio el teniente coronel Tejero el 23-F de 1981? ?Lo sab¨ªan los guardias civiles de la Agrupaci¨®n de Tr¨¢fico que fueron reclutados bajo enga?o para asaltar las Cortes?
Tanto el Consejo Fiscal como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) consideran que no cabe resucitar dicha eximente. El primero pide, lisa y llanamente, su supresi¨®n; mientras que el segundo argumenta: ¡°No existen ¨®rdenes vinculantes de cometer delitos, sean manifiestamente ilegales o no [...]. El deber de obediencia no puede vincularse a ¨®rdenes de contenido delictivo en ning¨²n caso, puesto que es preciso priorizar la ley sobre la autoridad¡±, pues la autoridad emana, precisamente, de la ley. El Poder Judicial reconoce que ¡°al subordinado no le es posible examinar, en cada momento, la [licitud de la] orden del superior¡±, y m¨¢s si esta presenta la apariencia de legalidad, pero estima que, en ese supuesto, debe aplicarse la eximente de ¡°error invencible¡±, prevista en el C¨®digo Penal com¨²n, y no invocar la obediencia debida.
¡°No existen ¨®rdenes vinculantes de cometer delitos¡±, alerta el CGPJ
El vigente C¨®digo Penal Militar, de 1985, suprimi¨® la obediencia debida, como atenuante o eximente, cuando la orden ¡°entra?e la ejecuci¨®n de actos que constituyan delito, en particular contra la Constituci¨®n¡±.
El Consejo Fiscal tambi¨¦n propone que se modifique la redacci¨®n del delito de desobediencia, que comete todo militar que incumple una orden, salvo que su ejecuci¨®n ¡°constituya delito o una infracci¨®n manifiesta, clara y terminante de normas esenciales del ordenamiento jur¨ªdico¡±. Advierte de que este art¨ªculo ¡°crea confusi¨®n [...] y constituye una norma legal en blanco con un alto grado de indefinici¨®n [...]. ?Cu¨¢les son las normas esenciales del ordenamiento jur¨ªdico? La soluci¨®n a dicha inc¨®gnita ?ha de residenciarse en el conocimiento u opini¨®n del sujeto que recibe la orden? Demasiadas dudas para la aplicaci¨®n correcta del tipo¡±, concluye.
El Poder Judicial plantea otra objeci¨®n de fondo al anteproyecto de ley: la sustituci¨®n de la locuci¨®n ¡°en tiempo de guerra¡± por ¡°en situaci¨®n de conflicto armado¡±. El CGPJ reconoce que el cambio es positivo, porque la nueva redacci¨®n es ¡°m¨¢s adecuada a la realidad¡±. En efecto, la guerra ya no se declara formalmente; pero las tropas espa?olas que participan en misiones en el exterior se han visto envueltas en situaciones ¡°de conflicto armado¡±, en las que han tenido que entrar en combate.
Pero el Poder Judicial alerta de que el texto del Gobierno no define lo que es conflicto armado ¡ªqui¨¦n lo declara, bajo qu¨¦ condiciones, etc.¡ª, ¡°lo que resulta esencial¡±, agrega, ya que algunos delitos solo se cometen en esta situaci¨®n, muchos ven agravadas sus penas en esta circunstancia y, sobre todo, porque ¡°en situaci¨®n de conflicto armado¡± el C¨®digo Penal Militar castrenses no solo se aplica a los militares, sino tambi¨¦n a los civiles.
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