Reformar la Constituci¨®n
La sociedad espa?ola debe definir la estructura del Estado en la propia Ley Fundamental
Est¨¢ fuera de toda duda que el 9 de noviembre de 2014 no se va a celebrar el refer¨¦ndum propuesto el pasado jueves por el presidente de la Generalitat. La competencia para convocar un refer¨¦ndum pertenece al Estado y tendr¨ªa que ser, por tanto, el Consejo de Ministros el que diera el primer paso para que el refer¨¦ndum pudiera celebrarse. El presidente del Gobierno ya ha anunciado que no existe siquiera la posibilidad que dar ese paso pueda ser tomada en consideraci¨®n.
Tambi¨¦n creo que est¨¢ fuera de toda duda que la voluntad que empez¨® a constituirse en la sociedad catalana tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la reforma del Estatuto de autonom¨ªa no va a desaparecer porque no pueda expresarse en refer¨¦ndum, convocado por el Estado. El contenido exacto de esa voluntad lo desconocemos, porque para ello ser¨ªa necesario que se celebrara el refer¨¦ndum, pero tenemos suficientes indicios para llegar a la conclusi¨®n de que la f¨®rmula Constituci¨®n / Estatuto de autonom¨ªa, que es la que el Gobierno sigue ofreciendo a los ciudadanos de Catalu?a para su integraci¨®n en Espa?a, ya no es aceptada de manera muy mayoritaria por ellos. Los resultados electorales de estos tres ¨²ltimos a?os y los datos que ofrecen todos los estudios de opini¨®n son suficientemente inequ¨ªvocos y expresivos. La norma va en una direcci¨®n. La realidad en otro.
Nos encontramos, pues, ante un problema materialmente constituyente, en cuyo origen hay siempre una tensi¨®n entre derecho y pol¨ªtica, entre legalidad y legitimidad. El derecho no permite la celebraci¨®n del refer¨¦ndum propuesto por la Generalitat. La pol¨ªtica exige, si no la celebraci¨®n del refer¨¦ndum, s¨ª que se abra camino a una f¨®rmula distinta a la Constituci¨®n / Estatuto de autonom¨ªa para resolver el problema de la integraci¨®n de Catalu?a en Espa?a.
Con base en la Constituci¨®n no se me ocurre otra salida que la de la reforma de la Constituci¨®n. La sociedad espa?ola no ha sido capaz de enfrentarse hasta la fecha en sede constituyente con el problema de su articulaci¨®n territorial. O ignor¨® el problema en el siglo XIX o lo resolvi¨® en los dos procesos constituyentes del siglo XX mediante la remisi¨®n de la Constituci¨®n a los Estatutos de autonom¨ªa. Esta f¨®rmula ha dado ya de s¨ª todo lo que pod¨ªa dar de s¨ª, como la experiencia de las ¨²ltimas reformas estatutarias ha puesto de manifiesto.
La sociedad espa?ola tiene que coger el toro de su articulaci¨®n territorial por los cuernos e intentar resolverlo mediante la definici¨®n de la estructura del Estado en la propia Constituci¨®n. Tal vez el callej¨®n sin salida en que se ha convertido la integraci¨®n de Catalu?a en Espa?a con base en el actual bloque de la constitucionalidad pueda ser una buena ocasi¨®n para hacerlo.
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