Una ¡®v¨ªa legal¡¯ contra la Constituci¨®n
La competencia que reclama Catalu?a no tiene cabida en la Ley Fundamental, seg¨²n varios juristas. Preguntar por la secesi¨®n afecta a ¡°la esencia¡± del Estado
La Constituci¨®n atribuye al Estado, ¡°en exclusiva¡±, una lista de 32 materias (art¨ªculo 149); y establece que las comunidades aut¨®nomas ¡°podr¨¢n asumir competencias¡± de otra lista de 22 materias (art¨ªculo 148). Pero, una vez hecho ese reparto, la Constituci¨®n afirma esto: ¡°El Estado podr¨¢ transferir o delegar en las comunidades aut¨®nomas, mediante ley org¨¢nica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegaci¨®n¡±. Es decir, abre la puerta a que el Estado se despoje de competencias suyas, siempre y cuando estas sean, ¡°por su propia naturaleza¡±, susceptibles de ser transferidas.
Es el famoso art¨ªculo 150.2, un ejemplo m¨¢s del encaje de bolillos que supuso en 1978 la negociaci¨®n del T¨ªtulo VIII (el territorial) de la Constituci¨®n. A ese art¨ªculo, cuya redacci¨®n algunos juristas y pol¨ªticos tachan de indescifrable, apela ahora la Generalitat para pedir al Estado que le ceda la competencia sobre los referendos y poder celebrar as¨ª, ¡°de forma legal¡±, un ¡°refer¨¦ndum sobre el futuro pol¨ªtico de Catalu?a¡±; una consulta independentista.
El Congreso va a denegar esa solicitud (PP y PSOE, que suman el 85% de los esca?os, ya lo han anunciado); pero es que adem¨¢s, aunque existiera voluntad pol¨ªtica de conceder la competencia a Catalu?a, es jur¨ªdicamente muy discutible que pudiera hacerse. Cuatro de los cinco expertos consultados por EL PA?S aseguran que esa delegaci¨®n ser¨ªa abiertamente inconstitucional.
El alto tribunal ya cerr¨® esa puerta
M¨¢s all¨¢ de la discusi¨®n sobre el art¨ªculo 150.2, hay otro elemento a tener en cuenta ante la solicitud catalana de recibir la competencia para convocar un refer¨¦ndum independentista: la sentencia que el Tribunal Constitucional dict¨® el 11 de septiembre de 2008 anulando una consulta similar (menos ambiciosa) que quer¨ªa celebrar el Pa¨ªs Vasco. El Constitucional dijo entonces que preguntar a la poblaci¨®n sobre la hipot¨¦tica independencia de una parte de Espa?a ¡ªaunque sea con car¨¢cter no vinculante¡ª afecta "al fundamento del orden constitucional vigente"; y que eso solo puede hacerse a trav¨¦s de una reforma de la Constituci¨®n en la que decidan todos los espa?oles. Es decir, que, aunque el Congreso decidiera transferir a Catalu?a la competencia que ha pedido, ser¨ªa inconstitucional ¡ªseg¨²n el Constitucional¡ª celebrar ese refer¨¦ndum.
¡°La comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco [...] no es titular de un poder soberano¡±, conclu¨ªa aquella sentencia 103/2008. ¡°El procedimiento que se quiere abrir [la consulta] no puede dejar de afectar al conjunto de los ciudadanos espa?oles, pues [en ¨¦l] se abordar¨ªa la redefinici¨®n del orden constituido por la voluntad soberana de la naci¨®n¡±. Y la ¨²nica forma de reformular el orden constitucional, dec¨ªa el tribunal, es ¡°la revisi¨®n formal de la Constituci¨®n¡±. ¡°No caben actuaciones por otros cauces ni de las comunidades aut¨®nomas ni de cualquier ¨®rgano del Estado¡±, a?ad¨ªa, ¡°porque sobre todos est¨¢ siempre [...] la voluntad del pueblo espa?ol, titular exclusivo de la soberan¨ªa nacional, fundamento de la Constituci¨®n y origen de cualquier poder pol¨ªtico¡±.
¡°La competencia para convocar referendos es indelegable¡±, sostiene Roberto Blanco, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago, despu¨¦s de tachar el art¨ªculo 150.2 de ¡°disparate jur¨ªdico¡± y ¡°agujero negro de la Constituci¨®n¡±. ¡°Ese art¨ªculo es m¨¢s que confuso, pero hasta ahora no se ha delegado nada que est¨¦ taxativamente atribuido al Estado. Y el art¨ªculo 149 atribuye taxativamente los referendos al Estado¡±, argumenta. La Generalitat alega que a trav¨¦s del 150.2 se le transfiri¨® en su d¨ªa la polic¨ªa de tr¨¢fico, pero Blanco se?ala que no es un caso comparable: ¡°La polic¨ªa de tr¨¢fico no es un t¨ªtulo competencial espec¨ªfico en la lista de materias exclusivas del Estado. Lo es, gen¨¦ricamente, la ¡®seguridad p¨²blica¡¯. La convocatoria de referendos, sin embargo, s¨ª est¨¢ espec¨ªficamente atribuida al Estado. Si transfieres eso est¨¢s alterando directamente el texto de la Constituci¨®n. Ser¨ªa una reforma constitucional encubierta¡±, recalca. ¡°Mi opini¨®n¡±, concluye, ¡°es que el ¨¢mbito de la delegaci¨®n de competencias tiene un l¨ªmite: no alterar el texto de la Constituci¨®n¡±. El catedr¨¢tico gallego subraya, adem¨¢s, que cuando Catalu?a solicita que le transfieran la competencia ¡°est¨¢ reconociendo de forma expresa que no la tiene¡±. ¡°A partir de ah¨ª, si se la deniegan, todo lo que haga ser¨¢ ilegal¡±.
¡°Esa petici¨®n del Parlamento catal¨¢n tiene muy dif¨ªcil encaje jur¨ªdico¡±, coincide Tereixa Freixes, catedr¨¢tica de Derecho Constitucional en la Universidad Aut¨®noma de Barcelona. Freixes recuerda que a trav¨¦s del art¨ªculo 150.2 fueron transferidas competencias estatales a la Comunidad valenciana y a Canarias en 1982. Pero afirma que aquella delegaci¨®n fue ¡°parcial¡±, no de t¨ªtulos competenciales completos, y que sus efectos se circunscrib¨ªan ¡°al ¨¢mbito de esas comunidades¡±. ¡°La competencia de convocar referendos no puede ser fruto de una delegaci¨®n parcial, porque no es parcelable. Y sus efectos tambi¨¦n afectan al conjunto. La petici¨®n que se ha hecho es para convocar un refer¨¦ndum sobre la independencia, y eso afecta a toda Espa?a¡±, afirma esta jurista. ¡°Si se transfiere a una comunidad algo como eso, entonces lo que no tiene sentido es tener una Constituci¨®n¡±, concluye.
Santiago Mu?oz Machado, catedr¨¢tico de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid, acad¨¦mico de la lengua y Premio Nacional de Ensayo 2013 por su Informe sobre Espa?a, es tajante: ¡°El Estado no puede transferir una competencia que no tiene, y el Estado no tiene la competencia de convocar un refer¨¦ndum de independencia, porque la Constituci¨®n no permite la secesi¨®n de una parte del territorio. Ser¨ªa una vulneraci¨®n del art¨ªculo 2 y del sentido com¨²n. Es cierto que la redacci¨®n del art¨ªculo 150.2 es misteriosa, pero entre las materias delegables ¡®por su propia naturaleza¡¯ no puede estar algo que afecta a la esencia del Estado y al conjunto de los ciudadanos¡±. Dicho eso, Mu?oz Machado afirma que al 150.2 ya se le dio un uso de dudosa constitucionalidad cuando en 1982 se transfirieron competencias a la Comunidad valenciana y Canarias, y sostiene que lo que es urgente es reformar la Constituci¨®n para resolver el ¡°problema de la estructura territorial¡±. Si no se hace, dice, ser¨¢ aprovechado por quienes abogan por interpretar libremente la Constituci¨®n ¡°seg¨²n exija la coyuntura¡± en cada momento.
¡°Si se cediera esa competencia [sobre los referendos] a Catalu?a, se estar¨ªa reconociendo el derecho de autodeterminaci¨®n¡±, explica por su parte Gregorio C¨¢mara, catedr¨¢tico de Derecho Administrativo en la Universidad de Granada. ?l cree que la transferencia ser¨ªa inconstitucional, pero no porque la impida el 150.2 sino porque ¡°se estar¨ªa actuando contra el art¨ªculo 2, que se refiere a la unidad indisoluble de la naci¨®n espa?ola¡±, proponiendo una ¡°redefinici¨®n del orden constituido¡±. Para hacer eso solo hay una v¨ªa constitucional, apunta C¨¢mara: ¡°La reforma agravada de la Constituci¨®n prevista en el art¨ªculo 168¡±.
Xabier Arb¨®s, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona, discrepa de sus colegas. ¡°No hay competencias indelegables¡±, defiende. En su opini¨®n, la redacci¨®n del art¨ªculo 150.2 es tan ¡°gen¨¦rica¡± y los l¨ªmites que pone tan ¡°indeterminados¡± que, en la pr¨¢ctica, permitir¨ªa transferir a las comunidades cualquier competencia estatal. ¡°Yo creo que se puede delegar la competencia para convocar referendos, siempre y cuando sean solo consultivos y no impliquen una reforma constitucional encubierta. No hay ning¨²n criterio objetivo para establecer qu¨¦ es delegable ¡®por su propia naturaleza¡¯. Es la voluntad pol¨ªtica la que llena de contenido esa frase. Si hay voluntad pol¨ªtica, no hay impedimentos constitucionales¡±, afirma. Y pone un ejemplo: ¡°La pol¨ªtica monetaria, que parece muy determinante de la unidad de Espa?a y es competencia estatal, se transfiri¨® a Bruselas y no ha pasado nada¡±. Mu?oz Machado replica que eso se hizo en aplicaci¨®n del art¨ªculo 93, que permite a Espa?a firmar tratados en los que se ceda a instituciones internacionales ¡°el ejercicio de competencias derivadas de la Constituci¨®n¡±.
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