Sin Constituci¨®n territorial
El Constitucional elimin¨® el equilibrio previsto para la estructura del Estado
La construcci¨®n del Estado auton¨®mico la hizo descansar el constituyente en una garant¨ªa doble: una a favor del principio de unidad pol¨ªtica del Estado y otra a favor del ejercicio del derecho a la autonom¨ªa.
La garant¨ªa a favor del principio de unidad se traduce en que, en ning¨²n caso, un estatuto de autonom¨ªa puede ser aprobado sin el consentimiento expreso del Estado a trav¨¦s de las Cortes Generales. La nacionalidad propone, pero el Estado decide. El Parlamento de la nacionalidad no aprueba un Estatuto, sino un proyecto de Estatuto, que tiene que ser remitido a las Cortes, a fin de que estas decidan, tras un proceso de negociaci¨®n con una delegaci¨®n del Parlamento proponente, si el proyecto se convierte en ley o no (Estatuto vasco) y, en caso de que se convierta en ley, con qu¨¦ contenido (Estatuto catal¨¢n). No es la nacionalidad a trav¨¦s de su Parlamento quien tiene la ¨²ltima palabra, sino el Estado a trav¨¦s de las Cortes Generales. En ning¨²n caso, repito, una nacionalidad puede imponerle al Estado un estatuto sin la aceptaci¨®n expresa de las Cortes Generales.
Ahora bien, si la nacionalidad no puede imponerle al Estado un estatuto con el que no est¨¦ de acuerdo, el Estado no puede tampoco imponerle a la nacionalidad un estatuto que esta rechace. De ah¨ª que el texto aprobado por las Cortes Generales tenga que ser sometido a refer¨¦ndum del cuerpo electoral de la nacionalidad afectada. El refer¨¦ndum de aprobaci¨®n del estatuto es la forma en que el constituyente reconoci¨® el ¡°derecho a decidir¡± del pueblo de la nacionalidad en su proceso de constituci¨®n como comunidad aut¨®noma.
El principio de unidad pol¨ªtica del Estado exige la garant¨ªa de que la nacionalidad no le imponga al Estado un estatuto que este no quiera. El derecho a la autonom¨ªa exige la garant¨ªa de que el Estado no va a imponerle a la nacionalidad el estatuto que esta no quiera.
Esta doble garant¨ªa es el n¨²cleo esencial de nuestra Constituci¨®n territorial, en la que ha descansado la construcci¨®n del Estado auton¨®mico. Ni la nacionalidad ni el Estado pueden imponer unilateralmente al otro el contenido del estatuto. O se ponen de acuerdo, o no hay estatuto.
Este equilibrio entre principio de unidad pol¨ªtica del Estado y derecho a la autonom¨ªa desaparece con la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, mediante la cual resolvi¨® el recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del Estatuto de autonom¨ªa para Catalu?a. La sentencia elimin¨® la f¨®rmula que hab¨ªa previsto el constituyente para el ejercicio del ¡°derecho a decidir¡± en la definici¨®n de la norma constitutiva de su autonom¨ªa por parte del pueblo de Catalu?a.
Esto es lo que signific¨® la decisi¨®n del Tribunal Constitucional y por eso nos encontramos donde nos encontramos. Ha desaparecido el equilibrio previsto por el constituyente para la construcci¨®n de la estructura del Estado, o lo que es lo mismo, nos hemos quedado sin Constituci¨®n territorial.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.