Cu¨¢ndo y c¨®mo se puede impugnar un Estatuto de Autonom¨ªa
La interposici¨®n del recurso suspende su entrada en vigor y la celebraci¨®n del refer¨¦ndum
![Anabel D¨ªez](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F6a03a8da-a77f-4658-abe7-524da5d9d3a4.png?auth=3852c5380b3aef50545c6c0ffd184b9a56111a1fc7d417bb484bd779ae62222b&width=100&height=100&smart=true)
El recurso previo de inconstitucionalidad ¨Cen vigor entre 1979 y 1985¨C fue derogado por el Gobierno de Felipe Gonz¨¢lez en 1985 para frenar la utilizaci¨®n que de este instrumento hac¨ªa Alianza Popular (AP), reconvertido en Partido Popular en 1990. Con este recurso, AP, en la oposici¨®n, consegu¨ªa paralizar las leyes, dado que solo con su presentaci¨®n ese hecho era autom¨¢tico. Ahora se pretende recuperar pero solo para los Estatutos de Autonom¨ªa. ¡°El recurso tendr¨¢ por objeto la impugnaci¨®n del texto definitivo del proyecto de Estatuto tras su tramitaci¨®n en ambas C¨¢maras de las Cortes Generales y una vez que el Congreso se haya pronunciado, en su caso, sobre las enmiendas propuestas por el Senado¡±, se?ala la proposici¨®n de ley.
El plazo para la presentaci¨®n del recurso ser¨¢ de tres d¨ªas desde la votaci¨®n final de las Cortes. Tienen capacidad para presentarlo el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los gobiernos auton¨®micos y las asambleas o parlamentos de las comunidades aut¨®nomas. La interposici¨®n del recurso suspende el final de la tramitaci¨®n y el env¨ªo al Bolet¨ªn Oficial del Estado para su publicaci¨®n. Cuando el Estatuto requiera ser sometido a refer¨¦ndum ¨Ccomo en el caso del catal¨¢n¨C en el territorio de la respectiva comunidad aut¨®noma, el mismo no podr¨¢ convocarse hasta que haya resuelto el Tribunal Constitucional y, en su caso, se hayan suprimido o modificado por las Cortes Generales los preceptos declarados inconstitucionales.
Cuando el pronunciamiento del Tribunal declare la inexistencia de inconstitucionalidad alegada, seguir¨¢ su curso el correspondiente procedimiento. Si, por el contrario, declara la inconstitucionalidad del texto impugnado, deber¨¢ concretar los preceptos a los que alcanza. La tramitaci¨®n no podr¨¢ continuar sin que tales preceptos hayan sido suprimidos o modificados por las Cortes Generales.
El Pronunciamiento en el recurso previo no prejuzga la decisi¨®n del Tribunal en los recursos que pudieren interponerse tras la entrada en vigor con fuerza de ley del texto impugnado por la v¨ªa previa. Es decir, una vez dirimidos los art¨ªculos por los que se presenta el recurso previo y publicado el Estatuto, se puede presentar un recurso de inconstitucionalidad ordinario.
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