La Semana Santa de Ruz
La comisi¨®n de servicios del juez Pablo Ruz en el juzgado central de instrucci¨®n n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional vence el pr¨®ximo 30 de junio. Mientras el juez titular, Miguel Carmona, actualmente en servicios especiales en Londres, en calidad de magistrado de enlace, mantenga su plaza, esta no puede sacarse a concurso.
Si esto sigue as¨ª, al vencer a finales de junio los seis meses concedidos a Ruz, la Comisi¨®n Permanente del Consejo General del Poder Judicial tiene dos alternativas: prorrogarle otros seis meses o convocar a concurso la pr¨®xima comisi¨®n de servicios en el juzgado central de instrucci¨®n n¨²mero 5.
La informaci¨®n disponible sugiere que la Comisi¨®n Permanente, caso de que Carmona no haya renunciado a su plaza, decidir¨¢ someter esa comisi¨®n de servicios a un concurso, seg¨²n se establece en la ley. Al decidir la pr¨®rroga de Ruz, uno de los vocales miembros de la Comisi¨®n Permanente, Gerardo Mart¨ªnez Trist¨¢n, se?al¨® que una comisi¨®n de servicios que lleva desde mayo de 2010 era un problema que requer¨ªa una soluci¨®n.
El juez Ruz, que concurs¨® y obtuvo en 2013 la plaza de juez titular del juzgado n¨²mero 4 de M¨®stoles, est¨¢ trabajando con la premisa de que esta comision de servicios en curso en el juzgado central de instrucci¨®n n¨²mero 5, que desarrolla, en efecto, desde mediados de mayo de 2010, fecha de la suspensi¨®n del juez titular Baltasar Garz¨®n, puede ser la ¨²ltima.
Y, por tanto, tiene en cuenta que la complejidad de algunas causas requieren avanzar a toda m¨¢quina para evitar las dilaciones que todo cambio en el juzgado de instrucci¨®n provocan.
Uno de esos casos, obvio es, resulta ser G¨¹rtel.
El juez ya ha dejado por escrito en varios autos, en 2013, y en las comisiones rogatorias enviadas, en particular a Suiza, que est¨¢ abocado a la fase final de la instrucci¨®n.
Pero, ?podr¨¢ hacerlo en estos meses?
La respuesta es: s¨ª.
En el calendario habr¨ªa que subrayar la semana santa de 2014, entre el domingo de Ramos, el 13 de abril, y el lunes de Pascua, el 21 de abril. M¨¢s bien, estas jornadas permitir¨ªan terminar de revisar los detalles.
No se trata de cerrar el macroproceso, con alrededor de 200 imputados, acumulando en una sola causa las m¨²ltiples operaciones de la trama G¨¹rtel y los papeles de B¨¢rcenas.
Una de las prioridades es, siempre, avanzar lo m¨¢s posible en las causas con presos preventivos.
Y en el caso G¨¹rtel haberlo haylo: Luis B¨¢rcenas. Que est¨¢ en prisi¨®n desde el 27 de junio de 2013 por G¨¹rtel. Y no por los papeles o la presunta contabilidad B o paralela del Partido Popular.
Por tanto, el juez trabaja en las piezas del rompecabezas que pueden cerrarse.
Una sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 30 de diciembre, refuerza la conveniencia de huir de los llamados macroprocesos. Se trata del caso Hacienda. Una trama corrupta en la Hacienda de Catalu?a en la que fueron condenados, entre otros, el empresario del sector inmobiliario Jos¨¦ Luis Nu?ez, presidente en el momento de los hechos, los a?os noventa, del F¨²tbol Club Barcelona.
Esa trama dio lugar, por acumulaci¨®n de causas, a un macroproceso, con decenas de acusados.
Uno de los acusados y condenados, el inspector de hacienda Jos¨¦ Mar¨ªa Huguet, denunci¨® en su recurso de casaci¨®n contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona, una infracci¨®n de ley, entre otras, por el hecho de que el tribunal no aplic¨® la atenuante muy cualificada por dilaciones indebidas. Seg¨²n afirmaba, desde el inicio de las diligencias de investigaci¨®n hasta que se dict¨® sentencia transcurrieron doce a?os y medio.
La propia sentencia del Tribunal Supremo, por su volumen y extensi¨®n, votada a lo largo de dos meses, parte por parte, es reveladora de la complejidad de la causa, resultado de la acumulaci¨®n de m¨²ltiples procesos.
Sin embargo, el magistrado ponente, Luciano Varela, propuso estimar el motivo de casaci¨®n de dilaci¨®n indebida aunque sin considerarla "muy cualificada", como ped¨ªa el recurrente, porque fue la acumulaci¨®n (el llamado macroproceso) m¨¢s que la defensa de los acusados, lo que redund¨® en la citada dilaci¨®n. Y la sala as¨ª lo consider¨®. Lo cual supuso, seg¨²n se establece para toda dilaci¨®n indebida del proceso, una rebaja de penas.
En sus razonamientos, la sentencia del Supremo se?ala que si bien la casaci¨®n no es el lugar para exponer los problemas "que suelen suscitar los denominados macroprocesos, s¨ª debemos al menos una m¨ªnima reflexi¨®n sobre esa pr¨¢ctica de dudosa pertinencia".
La prosa del magistrado Varela es inconfundible.
"La nada escasa indeterminaci¨®n del criterio de conexidad establecido en el n¨²mero 5 del art¨ªculo 17 de la ley de Enjuiciamiento Criminal no debe impedir la ponderaci¨®n de intereses contrapuestos en el trance de decidir la acumulaci¨®n de procesos, con sendos y diferenciados objetos, en un ¨²nico procedimiento. M¨¢s si cabe, cuando las pretendidas ventajas de dicha acumulaci¨®n son de relevancia muy inferior a la de los perjuicios que conlleva", se?ala la sentencia.
?Por qu¨¦? "Por un lado, por la complejidad que redunda en dilaciones de la tramitaci¨®n. Dilaciones que no se acarrean en el caso de plurales procedimientos de intervenci¨®n de pluralidad de ¨®rganos jurisdiccionales..." A?ade, como ejemplo, "la disparatada prolongaci¨®n de las sesiones de juicio oral, con separaciones en el tiempo de pruebas que versan sobre hechos diversos, en la medida de la flaqueza de la humana memoria, se puede traducir, en un debilitamiento de los deseables beneficios de la inmediaci¨®n".
La sentencia cuestiona las ventajas, pues, de los macroprocesos.
"Por otra parte, los supuestos beenficios de la acumulaci¨®n no parecen siempre de obligada renuncia, en caso de tramitaci¨®n aut¨®noma del procedimiento. Incluso cuando algunos de los sujetos tenga participaci¨®n en todos los hechos objeto de cada uno de los procesos acumulados. Ni cuando la prueba, pues siempre ser¨¢ menos oneroso la parcial reiteraci¨®n de la misma en diversos procedimientos de los concretos aspectos comunes que subordinar la duraci¨®n de lo sencillamente enjuiciable a la demora exigida por lo de enjuiciamiento dificultoso..."
Pues eso.
El juez Ruz trabaja para no "subordinar la duraci¨®n de lo sencillamente enjuiciable a la demora exigida por lo de enjuiciamiento dificultoso..."
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