El Constitucional cree ¡°leg¨ªtimo¡± dejar a los parlamentarios sin sueldo
El tribunal rechaza el recurso de los socialistas contra Cospedal por suprirmir las retribuciones
El Tribunal Constitucional considera legitima la decisi¨®n de la presidenta de Castilla-La Mancha, Mar¨ªa Dolores de Cospedal, de suprimir las retribuciones fijas que, hasta 2013, percib¨ªan los parlamentarios auton¨®micos. El tribunal ha decidido avalar la resoluci¨®n que el parlamento regional vot¨® y aprob¨® para que solo los diputados con dedicaci¨®n exclusiva pudieran cobrar un sueldo.
?¡°Estamos ante un leg¨ªtimo cambio normativo del r¨¦gimen de retribuciones de los diputados auton¨®micos, sin que dichos representantes p¨²blicos puedan exigir una suerte de derecho consolidado que el legislador deba considerar intangible a lo largo de una legislatura, pues el legislador auton¨®mico es libre para configurar la modalidad retributiva que considere oportuna, as¨ª como el momento en el que dicho cambio normativo ha de entrar en vigor¡±, afirma la sentencia apoyada por unanimidad de los magistrados que componen el pleno.
De esta manera, el Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad que presentaron 50 senadores del grupo socialista contra lo que concluy¨® con la supresi¨®n de los sueldos a 42 de los 49 parlamentarios.
¡°Necesitan saber que aquellos que trabajamos en este oficio p¨²blico tambi¨¦n estamos dispuestos a dar ejemplo¡±, justific¨® Cospedal cuando anunci¨® la medida de ahorro. Seg¨²n los presupuestos de la regi¨®n, los sueldos de los diputados suman un gasto de poco m¨¢s de 1,5 millones de euros, mientras que el gasto en alta direcci¨®n se eleva a 69 millones de euros anuales.
Hasta enero de 2013, los parlamentarios castellanomanchegos cobraban entre 2.800 y 3.000 euros al mes por dedicarse exclusivamente a su labor pol¨ªtica. Con esa retribuci¨®n ten¨ªan que hacerse cargo de los gastos de desplazamiento. A partir del cambio legislativo, pasaron a cobrar 1.000 euros al mes, aproximadamente, en concepto de dietas, con lo que tiene que hacer frente a los desplazamientos en una autonom¨ªa con distancias de m¨¢s de 400 kil¨®metros.
El tribunal sostiene su decisi¨®n con el argumento de que la supresi¨®n no ha derivado en el ¡°menoscabo de la funci¨®n legislativa o de control de la acci¨®n de gobierno, (...) no se obstaculiza la tramitaci¨®n de enmiendas, (...) ni se pone limitaciones a la solicitud de informaci¨®n, a la formulaci¨®n de preguntas o a la petici¨®n de comparecencias¡±.
Adem¨¢s, alega que los recurrentes no han puesto de manifiesto que, como consecuencia de la reforma reglamentaria, la C¨¢mara legislativa auton¨®mica ¡°no haya podido desempe?ar las funciones que constitucional y estatutariamente le corresponde, ni tampoco se ha puesto de manifiesto que se haya impedido a alg¨²n parlamentario el ejercicio de las facultades y derechos propios de su cargo, pues de lo contrario siempre podr¨ªa acudir al recurso de amparo constitucional¡±.
Otro de los argumentos expuestos en la sentencia es que la Constituci¨®n solo preserva la ¡°asignaci¨®n¡± a diputados y senadores. ¡°Se est¨¢ refiriendo exclusivamente a los miembros de las Cortes Generales, (...) sin que pueda trasladarse dicha previsi¨®n constitucional, como pretenden los recurrentes, al ¨¢mbito de las Asambleas Legislativas o Parlamentos Auton¨®micos¡±, indica el fallo del Constitucional que adem¨¢s menciona que en los reglamentos parlamentarios vigentes de las distintas Comunidades Aut¨®nomas ¡°predomina el sistema de dietas y solo se combina con el de retribuciones fijas en el caso de Catalu?a, Andaluc¨ªa, Extremadura, Islas Baleares, Canarias y Navarra¡±.
As¨ª, insiste en que compete a los reglamentos parlamentarios fijar y ordenar los derechos y atribuciones que correspondan a los parlamentarios ¡°una vez respetado el marco estatutario¡±.
La postura del Constitucional choca con lo expuesto por el Consejo de Europa, en un informe sobre la ¡°Democracia local y regional en Espa?a¡±, en el que reclam¨® establecer ¡°normas de remuneraci¨®n de los miembros de los parlamentos de las Comunidades Aut¨®nomas, que les permitan desempe?ar sus funciones¡±.
El Constitucional subraya adem¨¢s que no puede afirmarse, como plantean los recurrentes, que una determinada modalidad retributiva como es la percepci¨®n de un sueldo fijo constituya parte del n¨²cleo esencial del derecho constitucional a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p¨²blicos.
El Tribunal plantea que se trata de una cuesti¨®n que forma parte de las competencias de la C¨¢mara legislativa. Tampoco considera inconstitucional que ese cambio se hiciera a mitad de legislatura, algo que, seg¨²n los recurrentes, supon¨ªa un cambio radical y sorpresivo en las condiciones de los diputados en ejercicio, lo que afectaba al derecho de acceso, ejercicio y permanencia en el cargo y, con ello, a la participaci¨®n pol¨ªtica.
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