Los pasos del juez Castro
?Qu¨¦ pasos importantes le quedan por dar al juez Jos¨¦ Castro?
Si, como parec¨ªa, la imputaci¨®n de la infanta Cristina era el ¨²ltimo eslab¨®n de la cadena de la investigaci¨®n del caso N¨®os, una vez materializada su declaraci¨®n, el pasado 8 de febrero, el juez tiene pendientes, aparte de resolver recursos y peticiones de las partes personadas, dos grandes pasos procesales de relevancia: dictar el auto de transformaci¨®n de las diligencias previas en procedimiento abreviado y el auto de apertura del juicio oral.
?Y estos qu¨¦ son?
Pues nada menos que el auto de conclusi¨®n de la investigaci¨®n (llamado de transformaci¨®n) y la resoluci¨®n que sienta en el banquillo a los imputados (auto de apertura de juicio oral), respectivamente.
Este auto de transformaci¨®n tiene una triple funci¨®n:
a) Concluye provisoriamente la instrucci¨®n de las diligencias previas del caso N¨®os.
b) Acuerda continuar el tr¨¢mite a trav¨¦s del procedimiento abreviado, por estimar que los hechos constituyen delitos de los comprendidos en el art. 779 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, desestimando impl¨ªcitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art. 789.5 (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse en favor de otra jurisdicci¨®n competente).
c) Con efectos de mera ordenaci¨®n del proceso, adopta la primera resoluci¨®n que el ordenamiento prev¨¦ para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean ¨¦stas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusaci¨®n, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria.
?C¨®mo se elabora el auto de transformaci¨®n?
?"En cuanto que constituye un auto de conclusi¨®n de la instrucci¨®n la resoluci¨®n debe expresar sucintamente el criterio del instructor en el sentido de que no se aprecia la necesidad de practicar otras diligencias adicionales, y ¨²nicamente en el caso de que exista pendiente alguna diligencia solicitada por las partes que no haya sido practicada ni rechazada motivadamente con anterioridad, deber¨¢ justificarse expresamente por qu¨¦ no se estima procedente su pr¨¢ctica, razonando su impertinencia o inutilidad.
??Por ¨²ltimo, en cuanto resoluci¨®n impulsora del procedimiento, debe acordar el traslado a las acusaciones, a los efectos prevenidos en el art. 790.1, bastando como fundamentaci¨®n de este acuerdo la mera cita de la norma procedimental que as¨ª lo dispone".?
?Cu¨¢l es el grado de concreci¨®n de los hechos que el juez Castro debe exponer en su auto de transformaci¨®n?
La sentencia del magistrado Conde-Pumpido de 1999, que versa sobre la citada resoluci¨®n, se?ala:
"La motivaci¨®n no constituye un requisito formal, sino un imperativo de la razonabilidad de la decisi¨®n. Debe ser la suficiente y adecuada, en funci¨®n de la naturaleza y funciones de la resoluci¨®n que se adopta, proporcionada a la complejidad de las cuestiones que se hayan planteado y sea necesario resolver, pero sin acentuar la complejidad del proceso ni atribuir a una resoluci¨®n procesal finalidades que le son ajenas".
A?ade que esta resoluci¨®n "concluye las diligencias previas y resuelve sobre el procedimiento a seguir, pero no puede configurarse como una calificaci¨®n acusatoria anticipada, ni siquiera como un auto de procesamiento, inexistente en el procedimiento abreviado".
?C¨®mo se valoran, entonces, los hechos?
"En lo que se refiere a la valoraci¨®n jur¨ªdica de los hechos no resulta esencial una calificaci¨®n concreta y espec¨ªfica que prejuzgar¨ªa o anticipar¨ªa la que de modo inmediato deben efectuar las acusaciones, que son las que tienen atribuida dicha funci¨®n en el proceso y no el juez instructor, o que podr¨ªa condicionar la resoluci¨®n que debe adoptar posteriormente el mismo instructor, respecto de la apertura del juicio oral", advierte la sentencia.
Pero, "sin perjuicio obviamente de que nada obsta a una m¨¢s cuidada fundamentaci¨®n si el Instructor lo estima procedente, no cabe apreciar insuficiencia de motivaci¨®n en aquellos supuestos, ordinarios, en que el instructor, prudentemente, se abstiene de prefigurar o anticipar la calificaci¨®n jur¨ªdica precisa que han de realizar las partes acusadoras".?
Por tanto, no resulta "esencial" una calificaci¨®n concreta.
El juez expone los hechos presuntamente delictivos y enumera a las personas imputadas.
El auto de transformaci¨®n puede ser recurrido. Ante el propio juez Castro en recurso de reforma y ante la Audiencia de Palma de Mallorca en apelaci¨®n.
Como se?ala la sentencia apuntada, el auto de transformaci¨®n no es equivalente al auto de procesamiento en el procedimiento ordinario. Es decir, no requiere de las precisiones concretas de ¨¦ste ¨²ltimo.
El juez Castro enumerar¨¢ en su auto de transformaci¨®n los presuntos delitos y las personas a las que se atribuyen los mismos. Algunas personas imputadas que lo han sido durante la fase de instrucci¨®n pueden sencillamente estar ausentes en dicho auto.
Ello querr¨ªa decir, impl¨ªcitamente, que ya no son imputadas.
Pero, tambi¨¦n, el juez Castro puede ser expl¨ªcito y dar a conocer por qu¨¦ raz¨®n esas personas imputadas ya no lo son.
Por tanto, el juez debe decidir si incluye a todos los imputados en el auto de transformaci¨®n o excluye a algunos.
Por ejemplo: a la infanta Cristina.
Pero, atenci¨®n, el auto de transformaci¨®n, como hemos apuntado, es recurrible.
De modo que si el juez incluye a la infanta y la apelaci¨®n llega a la sala de lo Penal de la Audiencia de Palma de Mallorca, ser¨¢ la sala, secci¨®n segunda, la que resuelva sobre las imputaci¨®n.
Si la Audiencia confirma el auto de transformaci¨®n, el juez Castro dar¨¢ el paso siguiente, el ¨²ltimo, al dirigirse a las partes personadas para que presenten sus escritos de acusaci¨®n.
La acusaciones deber¨¢n pedir expresamente la apertura de juicio oral e indicar la lista de acusados y el delito en el que han participado as¨ª como la responsabilidad civil derivada. Las defensas, a su vez, pedir¨¢n el archivo o sobreseimiento.
El fiscal Horrach y la abogada del Estado, Mar¨ªa Dolores Ripoll, considerando que no existe el delito fiscal, se abstendr¨¢n de acusar a la infanta Cristina y solicitar¨¢n el sobreseimiento o archivo de las actuaciones contra ella.
El juez Castro, deber¨¢, pues, siempre en el caso de que el tema sigue pendiente, resolver esta petici¨®n en su auto sobre la apertura de juicio oral.
Hay que recordar que en su auto de imputaci¨®n del 7 de enero de 2014, el juez sostiene que ¡°resulta imposible determinar las cuotas que Do?a Cristina Federica de Borb¨®n y Grecia podr¨ªa haber supuestamente defraudado y si, en su caso, ser¨ªan superiores a los 120.000 euros, aunque no parece probable que se alcance tal umbral¡±.
Los peritos e inspectores de Hacienda que ratificaron su informe el 25 de enero pasado ante el juez sostienen que no se llega al umbral.
Aun falta por saber qu¨¦ conclusi¨®n extrae el juez de la declaraci¨®n de la infanta del 8 de febrero, pero en lo que se refiere a delito fiscal/blanqueo no es menos cierto que el tema de la cuota presuntamente defraudada es determinante para resolver si ha existido o no delito. Antes de que los peritos asegurasen en el juzgado que no lo hay, el juez, seg¨²n se acaba de apuntar, ya expres¨® sus dudas.
Si se deja por un momento el hecho, al parecer ineludible, de que el juez tendr¨¢ que resolver en su auto de apertura de juicio oral (una vez m¨¢s, caso de que la Audiencia de Palma hubiese confirmado el auto de transformaci¨®n) sobre la petici¨®n de sobreseimiento o archivo solicitado del fiscal Horrach, la abogada del Estado Ripoll y la defensa de la infanta Cristina, ?podr¨ªa el juez Castro abrir juicio oral contra ella por delito fiscal solamente a solicitud de la acusaci¨®n popular?
La secci¨®n segunda de la Audiencia de Palma de Mallorca ya se pronunci¨® sobre estos asuntos en su auto del 7 de mayo de 2013, cuando decidi¨® anular la primera imputaci¨®n de la infanta Cristina por los mismos delitos que se imputa a Urdangar¨ªn, Torres y otras personas, y solicit¨® al juez Castro que continuar¨¢ las diligencias solo por el "delito fiscal y/o blanqueo de capitales".
Dice el auto: "Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que la imputaci¨®n del juez instructor ha contado con el apoyo de la acusaci¨®n popular, representaci¨®n que a lo largo de la causa ha mostrado y manifestado una actitud favorable a instar la imputaci¨®n de la Infanta Do?a Cristina y dicha acusaci¨®n, atendida la naturaleza de los hechos y delitos investigados (excluyendo tal vez los delitos contra la hacienda p¨²blica ya que en este caso existe un perjudicado que es la propia Agencia Tributaria representada en la causa por la Abogac¨ªa del Estado), gozar¨ªa de legitimaci¨®n para en su caso llegado el momento ejercer la acci¨®n penal contra la Infanta apelante".
Es decir: atendida la naturaleza de los hechos y delitos investigados, la acusaci¨®n tiene legitimaci¨®n para que el juez pueda abrir juicio oral contra la infanta.
?Cu¨¢les son esos delitos?
Lo puntualiza m¨¢s adelante, pero anticipemos: se trata de tr¨¢fico de influencias, fraude a la administraci¨®n y malversaci¨®n de caudales p¨²blicos.
Pero la Audiencia pone entre par¨¦ntesis qu¨¦ pasa cuando hablamos de delito fiscal.
"Excluyendo tal vez los delitos contra la hacienda p¨²blica ya que en este caso existe un perjudicado que es la propia Agencia Tributaria representada en la causa por la Abogac¨ªa del Estado".
? ?Cu¨¢l es el sentido de este "tal vez"?
Prosigue la Audiencia: "Al?respecto constatamos con la existencia de una doctrina jurisprudencial que interpreta el Art. 782 de la ley procesal que se encuentra desarrollada, y explicada, en las Sentencias del Tribunal Supremo 1045/2007 y 54/2008 y en la 693/2009, de 20 de enero, a las que nos remitimos. Esa doctrina es vinculante para los ¨®rganos de la jurisdicci¨®n en los t¨¦rminos anteriormente se?alados. La doctrina jurisprudencial en interpretaci¨®n del Art. 782 es la siguiente: en el procedimiento abreviado no es admisible la apertura del juicio oral a instancias, en solitario, de la acusaci¨®n popular, cuando el Ministerio fiscal y la acusaci¨®n particular han interesado el sobreseimiento de la causa, (STS 1045/2007) [doctrina Bot¨ªn] doctrina que se complementa al a?adir que en aquellos supuestos en los que por la naturaleza colectiva de los?bienes jur¨ªdicos protegidos en el delito, no existe posibilidad de personaci¨®n de un inter¨¦s particular, y el Ministerio fiscal concurre con una acusaci¨®n popular que insta la apertura del juicio oral, la acusaci¨®n popular est¨¢ legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebraci¨®n del juicio oral (STS 54/2008) [doctrina Atutxa].
La motivaci¨®n de esta doctrina resultar¨ªa de aplicaci¨®n al caso presente en el que se investigan delitos que afectan a intereses colectivos y difusos como son el tr¨¢fico de influencias, el fraude a la administraci¨®n o la malversaci¨®n de caudales p¨²blicos".
?Qu¨¦ sacamos, pues, de todo esto?
Si la infanta Cristina tuviera que responder por los presuntos delitos de tr¨¢fico de influencias, fraude a la administraci¨®n o malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, bastar¨ªa con la solicitud de la acusaci¨®n popular para abrir juicio oral contra ella.
Porque esa acusaci¨®n estar¨ªa representando a "intereses colectivos" (aplicaci¨®n de la llamada doctrina Atutxa)
Pero el problema es el siguiente: si no est¨¢ imputada por estos delitos, y lo est¨¢ por delito fiscal y blanqueo de capitales, ?qu¨¦ pasa? Si, por otra parte, no hay delito fiscal, no habr¨ªa blanqueo o autoblanqueo, como sugiere el juez Castro.
Por tanto, como apunta la Audiencia de Palma, estar¨ªamos ante la aplicaci¨®n de la doctrina Bot¨ªn.
Ergo: seg¨²n sab¨ªamos de antemano, el fiscal Horrach y la abogada del Estado Ripoll tienen la doble llave para evitar la apertura de juicio oral contra la infanta Cristina.
La primera llave representa la afirmaci¨®n, basada en el informe de los peritos seg¨²n el cual, descontando ciertas facturas ficticias, no se llega a los 120.000 euros (delito fiscal); la segunda llave es que con la doctrina Bot¨ªn, el juez Castro no puede llevar al banquillo a la infanta Cristina con la acusaci¨®n popular en exclusiva.
(http://blogs.elpais.com/analitica/2014/01/la-audiencia-de-palma-bot%C3%ADn-y-atutxa.html
Pero lo primero es lo primero.
El pr¨®ximo gran paso, pues, deber¨ªa ser el auto de transformaci¨®n. Se trata del ¨²ltimo paso recurrible. Pues el siguiente, el auto de apertura de juicio oral, ya no lo es.
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