La Audiencia Nacional en pleno decidir¨¢ sobre la aplicaci¨®n de la justicia universal
Los recursos que entren tras la reforma de la ley de justicia universal se dirimir¨¢n en el pleno de la Sala de lo Penal
La sesi¨®n ordinaria del pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido que los recursos que se interpongan en las causas de justicia universal tras la entrada en vigor de la reforma que limita la jurisdicci¨®n internacional de los jueces espa?oles se diriman en el propio pleno de la Sala en lugar de cada una de las secciones.
La reforma legal ha sido cuestionada por varios jueces de la Audiencia. La nueva ley vac¨ªa virtualmente de contenido la llamada justicia universal ¡ªla capacidad de los jueces espa?oles para perseguir cr¨ªmenes de lesa humanidad fuera del territorio nacional¡ª y ordena el archivo de las causas pendientes.
El primer golpe a la aplicaci¨®n de la nueva ley lo asest¨® el magistrado Fernando Andreu. El titular del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 4 remiti¨® a las partes personadas en los sumarios sobre el genocidio de la etnia hutu en Ruanda y Congo entre 1994 y 2000, y sobre el ataque de soldados iraqu¨ªes contra el campo de refugiados de Ashraf (Irak), en el que murieron 11 iran¨ªes en 2009, una providencia de apenas dos p¨¢rrafos. Pese a su brevedad, esta resoluci¨®n llevaba una carga de profundidad: en ella Andreu da a las partes un plazo de 10 d¨ªas para que aleguen ¡°sobre la pertinencia de plantear cuesti¨®n de inconstitucionalidad¡± de la nueva norma que limita la justicia universal.
Andreu es el primer magistrado instructor de la Audiencia que apunta directamente la posibilidad de que la reforma del art¨ªculo 23.4 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial atente contra la Constituci¨®n. Otros jueces, como Pablo Ruz, Eloy Velasco o Ismael Moreno no han mencionado esa posibilidad en las providencias que han emitido en los sumarios de justicia universal que dependen de sus juzgados. El magistrado Santiago Pedraz, por su parte, rechaz¨® la cuesti¨®n de inconstitucionalidad en el auto por el que decidi¨® mantener abierta la investigaci¨®n sobre la muerte del periodista de Telecinco Jos¨¦ Couso a manos de soldados estadounidenses en los primeros d¨ªas de la guerra de Irak, en abril de 2003. En aquella resoluci¨®n, Pedraz sosten¨ªa que el caso Couso est¨¢ amparado por el IV Convenio de Ginebra sobre protecci¨®n de los civiles en tiempo de guerra, que obliga a perseguir a los autores de cr¨ªmenes de guerra ¡°est¨¦n donde est¨¦n y sea cual sea su nacionalidad¡±, y que prevalece sobre cualquier legislaci¨®n nacional, seg¨²n la Constituci¨®n.
Tambi¨¦n la Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional defiende la idea de que la reforma legal que limita la justicia universal vulnera la Constituci¨®n. Y lo ha puesto de manifiesto ante el juez Pedraz, por el caso Couso, y ante el juez Ismael Moreno, en el sumario sobre el Tibet.
En el primer caso, la fiscal¨ªa dirigi¨® al juez un recurso de reforma, en el que pide al magistrado que anule su auto del pasado lunes porque ¡°vulnera palmariamente las normas de competencia funcional¡±. La fiscal¨ªa argumenta que en los procedimientos sumarios ¡ªaquellos en los que se dirimen delitos castigados con penas superiores a los nueve a?os de prisi¨®n¡ª la competencia de resolver el sobreseimiento no reside en el juez instructor, sino que recae ¡°de forma excluyente¡± en el tribunal superior que ha de juzgar los hechos, en este caso la Sala de lo Penal. Seg¨²n el ministerio p¨²blico, Pedraz debe concluir el sumario de forma ¡°urgente¡± y elevar las actuaciones a la Sala de lo Penal para que resuelva si es procedente archivar o no la causa de acuerdo con la nueva ley.
Adem¨¢s, el fiscal ha mandado al juez Moreno un escrito en el que solicita que concluya el sumario sobre el T¨ªbet para elevarlo a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tribunal que deber¨¢ decidir si archiva las actuaciones ¨Ccomo impone la reforma legal impulsada por el PP. El ministerio p¨²blico apunta tambi¨¦n que el tribunal puede ¡°adoptar la decisi¨®n que estime procedente en relaci¨®n con la constitucionalidad de la citada normativa¡±, en referencia a la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial que restringe la justicia universal y que establece que ¡°quedar¨¢n sobrese¨ªdas¡± aquellas causas que no encajen en los requisitos de la nueva normativa.
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