El informe del Poder Judicial ratifica la dudosa legalidad de la ¡®ley Fern¨¢ndez¡¯
El pleno del Consejo debatir¨¢ el jueves el cr¨ªtico estudio que han hecho dos vocales sobre uno de los proyectos normativos estrella del Ministerio del Interior, que llega sin alegaciones
El informe elaborado por los vocales del Consejo del Poder Judicial Wenceslao Olea (conservador) y Mar¨ªa Victoria Cinto (progresista) que considera de dudosa constitucionalidad muchos de los art¨ªculos de la nueva ley de Seguridad Ciudadana que proyecta el Gobierno llegar¨¢ intacto (es decir, sin ninguna alegaci¨®n relevante) al pleno que celebrar¨¢ el pr¨®ximo jueves el ¨®rgano de gobierno de los jueces espa?oles.
El citado informe ser¨¢ analizado y debatido en el pleno por los 20 vocales, m¨¢s el presidente, Carlos Lesmes, antes de su remisi¨®n definitiva al Gobierno. El pleno del Poder Judicial, donde el sector conservador del consejo af¨ªn al PP tiene mayor¨ªa de votos, tiene potestad para introducir las modificaciones que crea oportunas a este informe antes de remitirlo al Gobierno. No obstante, fuentes del Consejo no creen que se introduzcan grandes variaciones puesto que se trata de un? informe consensuado entre Olea (que es magistrado del Supremo) y Cinto (de la Audiencia de San Sebasti¨¢n) al que sus colegas no han puesto durante estas semanas ning¨²n reparo pese a conocer su contenido. ?
El informe del Poder Judicial sobre esta ley no es vinculante para el Gobierno, pero s¨ª supone una losa en el camino para uno de los proyectos normativos estrella del Ministerio del Interior, que dirige Jorge Fern¨¢ndez D¨ªaz. Para presentar este informe, el Poder Judicial pidi¨® una pr¨®rroga de un mes al Gobierno.
La propuesta de informe al Anteproyecto de Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de la Seguridad Ciudadana que analizar¨¢ el pleno el jueves considera que los t¨¦rminos de justificaci¨®n de la intervenci¨®n de los poderes p¨²blicos son excesivamente amplios y recomienda adecuarlos a los l¨ªmites constitucionales del concepto de seguridad ciudadana, tal como avanz¨® EL PA?S el pasado 25 de febrero.
El texto elaborado por Cinto y Olea (por encargo de la Comisi¨®n Permanente) tambi¨¦n cree excesivamente amplio el deber de denuncia establecido en el anteproyecto normativo y estima m¨¢s adecuado circunscribirlo a hechos que supongan una perturbaci¨®n cierta de la seguridad ciudadana o de los que pueda concluirse racionalmente que la producir¨¢n, sin que baste la mera sospecha o la posibilidad. El informe, adem¨¢s, entiende excesiva la exigencia de que la obligaci¨®n de denunciar el hurto o extrav¨ªo del DNI sea de manera inmediata y es desproporcionado, se?ala, que se tipifique su p¨¦rdida reiterada como falta.
El informe de Cinto y Olea se?ala: "Es de dudosa legalidad el supuesto de denegaci¨®n del pasaporte mediante una resoluci¨®n motivada del Ministerio del Interior cuando sea necesario para la efectividad de las medidas que deban adoptarse en los supuestos de los estados de alarma, excepci¨®n y sitio". Y a?ade:? "Podr¨ªa ser dif¨ªcilmente compatible con el art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n el art¨ªculo 16 del Anteproyecto, que faculta a las Fuerzas de Seguridad a requerir la identificaci¨®n de las personas cuando existan indicios de que han podido cometer una infracci¨®n o se sospeche que puedan cometerla y establece la posibilidad de retenerlas si se niegan o no es posible identificarlas en ese momento". Lo ponentes del informe entiende que? "deber¨ªa incorporarse al citado art¨ªculo 16 [del mencionado anteproyecto normativo] la obligaci¨®n de los agentes de las Fuerzas de Seguridad de informar, de modo inmediato y comprensible, de las razones del requerimiento de identificaci¨®n; as¨ª como indicarse la duraci¨®n m¨¢xima tanto de la retenci¨®n como de la medida de identificaci¨®n en dependencias policiales".
Otro aspecto que los ponentes ven inconstitucional es "la posibilidad de establecer controles en lugares p¨²blicos para la identificaci¨®n de las personas que se encuentren en ellos con el fin de descubrir y detener a quienes hayan participado en la comisi¨®n de una infracci¨®n, ya que", sostienen, "se viene a reconocer la posibilidad de una detenci¨®n por faltas penales o infracciones administrativas". Los ponentes, adem¨¢s, recomiendan concretar cu¨¢les son los ¡°elementos susceptibles de ser utilizados para la comisi¨®n de un delito de alterar la seguridad ciudadana¡± a los que se refiere el art¨ªculo 18 del anteproyecto normativo, al tratarse de una expresi¨®n imprecisa que puede ampliar extraordinariamente las comprobaciones y registros en lugares p¨²blicos.
Asimismo, la regulaci¨®n de los cacheos, se?ala el informe que debatir¨¢ el pleno el jueves, "es incompleta e imprecisa: el anteproyecto no define el cacheo y no lo limita al registro externo y superficial, por lo que no excluye la pr¨¢ctica de desnudos, siquiera parciales". Igualmente, considera vagos e imprecisos los t¨¦rminos del art¨ªculo 20 del Anteproyecto normativo de Interior, que regula las ¡°medidas extraordinarias¡± en situaciones de emergencia, entre las que se incluyen las de prohibici¨®n de paso y retenci¨®n de personas. Aconseja, pues, suprimir el precepto ante lo incierto de qui¨¦nes? son las personas a las que la medida puede afectar y la m¨¢s que cuestionable constitucionalidad de las mismas, en particular de la figura de la retenci¨®n.
Tambi¨¦n rechaza el informe uno de los puntos m¨¢s pol¨¦micos del anteproyecto de ley de Interior: en concreto, la obligaci¨®n de empresas y empleados de seguridad privada de colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la disoluci¨®n de reuniones y manifestaciones, ya que, seg¨²n el informe, afecta al ejercicio de un derecho fundamental cuya defensa se atribuye a estas ¨²ltimas y a la autoridad gubernativa.
"El establecimiento de la responsabilidad conjunta de los organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones en todas las infracciones relativas a actos de este tipo en lugares de tr¨¢nsito p¨²blico contraviene el principio de personalidad de la sanci¨®n, al hacerles responsables de la conducta de un tercero m¨¢s que de la propia", se?alan tambi¨¦n Olea y Cinto. Y agregan: "Tipificar lo que actualmente son faltas penales como infracci¨®n administrativa tiene como consecuencias, entre otras, que ser¨¢ la Administraci¨®n, y no un ¨®rgano judicial, la que imponga la sanci¨®n; que para revisar esta ser¨¢ necesario el pago de tasas judiciales (que no existen en el procedimiento penal); y que las declaraciones de los agentes que formulen denuncia gozan de car¨¢cter probatorio".
Otra cr¨ªtica que hacen a la ley estos vocales es la siguiente: "Algunas de las conductas tipificadas por el Anteproyecto dif¨ªcilmente puede decirse que comprometen la seguridad p¨²blica y, por tanto, justificar su inclusi¨®n como infracci¨®n en la norma; mientras que otras (como las ofensas o ultrajes a Espa?a, las Comunidades Aut¨®nomas o a sus s¨ªmbolos o emblemas) ya est¨¢n tipificadas y sancionadas como delito", lo que vulnerar¨ªa el principio jur¨ªdico del non bis in idem (no se puede castigar dos veces una misma conducta).
Los ponentes tambi¨¦n entienden aconsejable el establecimiento de unos plazos de prescripci¨®n de las infracciones menores a los que se?ala el Anteproyecto.
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