Claves de la sentencia
Cuatro puntos fundamentales para comprender el fallo del Tribunal Constitucional
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la resoluci¨®n del Parlamento de Catalu?a tiene dos partes diferenciadas: por un lado, declara ¡°inconstitucional y nulo¡± el apartado que afirmaba que el pueblo catal¨¢n es un ¡°sujeto pol¨ªtico y jur¨ªdico soberano¡±; por otra, declara constitucional la referencia al ¡°derecho a decidir¡± de los catalanes, siempre y cuando se interprete como una mera aspiraci¨®n pol¨ªtica a la que podr¨ªa llegarse un d¨ªa si hay una reforma de la Constituci¨®n. Estas son las claves de la sentencia:
Catalu?a no es soberana. El tribunal recuerda que el art¨ªculo 1.2 de la Constituci¨®n ¡ªart¨ªculo que es la ¡°base de todo nuestro ordenamiento jur¨ªdico¡±¡ª atribuye ¡°de manera exclusiva e indivisible¡± la titularidad de la soberan¨ªa al ¡°pueblo espa?ol¡±. Por ello, se?ala, ¡°a ning¨²n otro sujeto u ¨®rgano del Estado o a ninguna fracci¨®n de ese pueblo puede un poder p¨²blico atribuirle la cualidad de soberano¡±. Hacerlo, prosigue la sentencia, supondr¨ªa autom¨¢ticamente negar ¡°la soberan¨ªa nacional¡±. La conclusi¨®n es que el apartado primero de la resoluci¨®n del Parlamento catal¨¢n, que atribu¨ªa al ¡°pueblo de Catalu?a¡± un ¡°car¨¢cter de sujeto pol¨ªtico y jur¨ªdico soberano¡±, es ¡°inconstitucional y nulo¡±.
El ¡°derecho a decidir¡± existe, en los cauces constitucionales. Al carecer de soberan¨ªa, ¡°una comunidad aut¨®noma no puede unilateralmente convocar un refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n para decidir sobre su integraci¨®n en Espa?a¡±, dice el tribunal. Catalu?a ¡ª¡°y Espa?a toda¡±¡ª es anterior a la Constituci¨®n desde un punto de vista socio-hist¨®rico, pero no desde el jur¨ªdico-constitucional, subraya. En ese ¨¢mbito, el ¡°pueblo de Catalu?a¡± solo tiene la entidad jur¨ªdica que la Constituci¨®n le d¨¦. No obstante, en cuanto al ¡°derecho a decidir¡± de los catalanes s¨ª ¡°cabe una interpretaci¨®n constitucional¡±, a?ade el tribunal: la de entenderlo no como un derecho de autodeterminaci¨®n sino como ¡°una aspiraci¨®n pol¨ªtica a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional¡±.
Para cambiar el estatus, reforma de la Constituci¨®n. La sentencia sugiere as¨ª a Catalu?a que siga ¡°los cauces constitucionalmente establecidos para traducir la voluntad pol¨ªtica expresada en la resoluci¨®n [del Parlamento catal¨¢n] en una realidad jur¨ªdica¡±. Es decir, que proponga, si quiere, una reforma de la Constituci¨®n e intente de esa forma lograr sus objetivos. ¡°El planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento¡±, se?ala el tribunal. Pero solo por una v¨ªa: ¡°En el marco de los procedimientos de reforma de la Constituci¨®n¡±. Respetar esos procedimientos es ¡°inexcusable¡±. Esa advertencia -la de que solo a trav¨¦s de una reforma constitucional se puede alterar algo tan relevante como la unidad de Espa?a- ya la hab¨ªa hecho el Constitucional en una sentencia muy similar: la que anul¨®, en septiembre de 2008, la convocatoria de un refer¨¦ndum soberanista que el Parlamento vasco hab¨ªa aprobado para octubre de ese mismo a?o.
La resoluci¨®n era impugnable, porque tiene efectos jur¨ªdicos. El primer debate que tuvieron que resolver los magistrados del Constitucional es si la resoluci¨®n del Parlamento de Catalu?a de 2013 era o no impugnable por el Gobierno. Han concluido que s¨ª lo era, porque no fue un mero tr¨¢mite de la C¨¢mara auton¨®mica sino un acto "susceptible de producir efectos jur¨ªdicos". Es "un acto pol¨ªtico" pero "con naturaleza jur¨ªdica", subrayan. Y lo es porque el hecho de definir al "pueblo de Catalu?a" como "sujeto pol¨ªtico y jur¨ªdico soberano", insertado en el llamamiento a abrir un proceso para "hacer efectivo el derecho a decidir", podr¨ªa entenderse como el reconocimiento para Catalu?a de "atribuciones inherentes a la soberan¨ªa superiores a las que derivan de la autonom¨ªa reconocida por la Constituci¨®n". El Constitucional rechaza que Catalu?a tenga esas atribuciones.
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