La Abogac¨ªa del Estado rechaza cerrar a las protestas el centro de las ciudades
Justicia valida las marchas en ¨¢reas hist¨®ricas La Abogac¨ªa del Estado rechaza la idea de Botella de blindar zonas protegidas Recuerda que una propuesta similar ¡°ya ha sido rechazada por los tribunales¡±
El Ayuntamiento de Madrid (PP) urgi¨® el mi¨¦rcoles de forma oficial al Gobierno (PP) a restringir el derecho constitucional de manifestaci¨®n en ¡°entornos hist¨®rico-art¨ªsticos, zonas de gran afluencia tur¨ªstica y los ejes estrat¨¦gicos de transporte¡±, una propuesta que, de ser tomada en cuenta, blindar¨ªa contra protestas sociales el centro hist¨®rico de la mayor parte de ciudades espa?olas. La alcaldesa, Ana Botella, inst¨® a la Delegaci¨®n del Gobierno en Madrid a prohibir las manifestaciones en las ¨¢reas declaradas como Bien de Inter¨¦s Cultural. Sin embargo, un informe de la Abogac¨ªa General del Estado, al que ha tenido acceso EL PA?S, considera inviable esa propuesta. Argumenta que una manifestaci¨®n legal causa el mismo da?o al patrimonio hist¨®rico-art¨ªstico que el tr¨¢nsito habitual de personas o veh¨ªculos, por lo que lo procedente en caso de temer por su conservaci¨®n ser¨ªa prohibir por completo el tr¨¢nsito en esa zona de forma permanente.
Lo que dice la Constituci¨®n
Art¨ªculo 21.1. Se reconoce el derecho de reuni¨®n pac¨ªfica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitar¨¢ de autorizaci¨®n previa.
Art¨ªculo 21.2. En casos de reuniones en lugares de tr¨¢nsito p¨²blico y manifestaciones se dar¨¢ comunicaci¨®n previa a la autoridad, que solo podr¨¢ prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteraci¨®n del orden p¨²blico, con peligro para personas o bienes.
¡°La capital no puede tolerar que el espacio p¨²blico de todos sea ocupado sistem¨¢ticamente por los que han hecho de Madrid la diana de las manifestaciones, tomando como rehenes a los madrile?os¡±, se?al¨® Botella para armarse de argumentos. Abog¨® pues por ¡°pactar¡± con los organizadores ¡°itinerarios alternativos fuera del coraz¨®n de la ciudad¡±. La propuesta fue apoyada este jueves por el ministro del Interior, Jorge Fern¨¢ndez D¨ªaz, quien consider¨® ¡°muy atinado¡± circunscribir el derecho constitucional a manifestarse a ¡°un lugar espec¨ªfico¡±, puesto que, en su opini¨®n, ¡°ning¨²n derecho es absoluto¡±. ¡°Lo ha dicho el Tribunal Constitucional, mis derechos y libertades empiezan donde acaban los derechos del pr¨®jimo¡±, a?adi¨® el ministro, seg¨²n informa Europa Press. Fern¨¢ndez D¨ªaz dej¨® en cualquier caso ¡°la ¨²ltima palabra¡± a la justicia, pero adelant¨® ya que probablemente su propuesta no concuerde con la lectura un¨¢nime de la legalidad que hacen los tribunales.
Aunque Botella no precis¨® ad¨®nde llevarse las protestas, su intenci¨®n de blindar las zonas consideradas como Bien de Inter¨¦s Cultural evitar¨ªa las manifestaciones en todo el recinto hist¨®rico de la villa, un ¨¢rea protegida en 1993 que delimita el parque del Retiro; las rondas de Atocha, Valencia y Toledo; el Palacio Real; las calles de Alberto Aguilera, Sagasta y G¨¦nova; la plaza de Col¨®n (donde concluyeron las Marchas de la Dignidad y se produjeron los incidentes) y la calle Serrano.
Fuentes municipales han reconocido que resulta pr¨¢cticamente inviable determinar qu¨¦ manifestaciones permitir y cu¨¢les prohibir en atenci¨®n a ese criterio, lo que llevar¨ªa a aplicar una restricci¨®n total. Una decisi¨®n que se presume pol¨¦mica en cualquier caso, pues en esa zona se han celebrado desde manifestaciones contra el terrorismo o la guerra de Irak, con cientos de miles de asistentes, hasta misas papales.
Seg¨²n Botella, ¡°el derecho de manifestaci¨®n se puede y se debe regular¡±. Y el informe elaborado por la Abogac¨ªa del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, le da la raz¨®n. Al menos en parte.
Considera la Abogac¨ªa que, en las reuniones y manifestaciones en lugares de tr¨¢nsito p¨²blico, la autoridad ¡°solo podr¨¢ prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteraci¨®n del orden p¨²blico, con peligro para personas o bienes¡± (art¨ªculo 21.2 de la Constituci¨®n). ¡°No obstante, no es el ¨²nico l¨ªmite al que se encuentra sujeto el derecho de reuni¨®n, ya que como cualquier otro derecho fundamental, encuentra sus l¨ªmites en el derecho de los dem¨¢s (art¨ªculo 10 de la Constituci¨®n) y, en general, en otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos¡±, a?ade el informe.
El art¨ªculo 46 de la Constituci¨®n garantiza ¡°la conservaci¨®n del patrimonio hist¨®rico, cultural y art¨ªstico y de los bienes que lo integran¡±, pero en opini¨®n de la Abogac¨ªa eso no afecta en modo alguno al derecho de manifestaci¨®n, ¡°que ya contempla expresamente como l¨ªmite las razones de alteraci¨®n de orden p¨²blico con peligro para los bienes¡±. ¡°Si la declaraci¨®n de un lugar como Bien de Inter¨¦s Cultural no altera su condici¨®n de lugar de tr¨¢nsito p¨²blico, no podr¨¢ argumentarse sin m¨¢s como motivo para introducir l¨ªmites al ejercicio del derecho de reuni¨®n en dicho lugar¡±, se?ala el informe.
La Abogac¨ªa indica que ni la ley estatal (16/1985) ni la regional (3/2013) establecen ¡°ning¨²n l¨ªmite espec¨ªfico al ejercicio del derecho de reuni¨®n en lugares¡± considerados como patrimonio hist¨®rico. Y recuerda que ese argumento ¡°ya ha sido rechazado por los tribunales¡±.
As¨ª que concluye que la declaraci¨®n de un lugar como Bien de Inter¨¦s Cultural ¡°no altera el ejercicio del derecho de reuni¨®n en el mismo, siempre que contin¨²e siendo de tr¨¢nsito p¨²blico, pues el perjuicio ordinario que puede ocasionar la reuni¨®n a dicho lugar es el mismo que puede ocasionar cualquier tr¨¢nsito y uso p¨²blico sobre el mismo¡±.
¡°Para considerar una reuni¨®n incompatible con el valor constitucional de la protecci¨®n del patrimonio hist¨®rico ser¨ªa preciso que el tr¨¢nsito p¨²blico en dicho lugar fuera incompatible con dicho valor, en cuyo caso lo procedente por la Administraci¨®n competente ser¨ªa, en su caso prohibir el tr¨¢nsito p¨²blico¡±, zanja.
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