?Qu¨¦ sentido tiene el aforamiento?
La reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial que acaba de anunciarse por el Gobierno incluir¨¢ en la condici¨®n de aforados a la Reina y los Pr¨ªncipes de Asturias. Esto es, que en caso de ser imputados, el asunto tendr¨ªa que remitirse al Tribunal Supremo, tal y como ya ocurre con los diputados, senadores y miembros del Gobierno, entre otros cargos del Estado. Sin duda, el conjunto de ¡°singularidades¡± procesales-penales de las que gozan nuestros parlamentarios (nacionales y auton¨®micos) y nuestros altos cargos es demasiado extensa y no tiene parang¨®n en ning¨²n otro ordenamiento jur¨ªdico comparado. Pero, una vez m¨¢s, parece que se va a desaprovechar el tr¨¢mite de esa nueva ley para disminuir la extensa lista de aforados con que contamos en Espa?a, algunos tan curiosos como los vocales del Consejo General del Poder Judicial, los propios magistrados del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, los fiscales de Sala del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional. Por no hablar del Defensor del Pueblo, ?de sus adjuntos!, de los consejeros del Tribunal de Cuentas, de los del Consejo de Estado, los generales del Ej¨¦rcito, los almirantes, el fiscal Togado, los Defensores del Pueblo auton¨®micos¡. y los miembros de la Polic¨ªa Nacional, Guardia Civil, polic¨ªa auton¨®mica y hasta la polic¨ªa local. Unos cuantos que est¨¢n aforados al mismo Tribunal Supremo, otros a los Tribunales Superiores de las Comunidades Aut¨®nomas, y otros tantos a las Audiencia Provinciales, pero todos con id¨¦ntico ¡°privilegio¡±.
¡°?Por qu¨¦ las normas procesales pueden ser modificadas para ciertas personas?¡±
Y es que el aforamiento implica alterar las reglas de competencia judicial penal (objetiva, funcional y territorial) en beneficio de determinadas personas, que tiene derecho a ser encausadas y juzgadas por determinados tribunales previamente se?alados. El aforamiento conduce al nombramiento de un instructor ex novo por el ¨®rgano que conocer¨¢ del juicio. Lo que supone que, tan pronto como le conste al juez de instrucci¨®n que est¨¢ investigando un delito, que la persona que aparece en la causa est¨¢ ¡°protegida¡±, deber¨¢ remitirla al ¨®rgano jurisdiccional competente, perdiendo as¨ª el caso, y ello aunque existan otros imputados no aforados (salvo que sea posible el enjuiciamiento separado, que no es lo normal). De ah¨ª lo que cuesta en la pr¨¢ctica que un juez de instrucci¨®n entretenido alg¨²n tiempo con un caso especialmente interesante decida imputar a un aforado. Pero es que, adem¨¢s, este ¡°arrastre¡± trae consigo tambi¨¦n una consecuencia curiosa, y es que los no aforados que de esta manera se ven arrastrados al tribunal superior pierden su derecho a la revisi¨®n de su caso en una segunda instancia en el supuesto de sentencia condenatoria, lo que genera una clara discriminaci¨®n con relaci¨®n al resto de ciudadanos. Y, como el ¨®rgano que decide es tambi¨¦n el que instruye, el magistrado instructor forma parte de ese ¨®rgano, aunque no pueda integrar la sala que enjuicia.
?Qu¨¦ raz¨®n de ser tiene todo esto? Se ha pretendido justificar el aforamiento en las elevadas funciones de los cargos que exige protegerlos de quienes est¨¢n dispuestos a proceder contra ellos movidos por razones pol¨ªticas (las ¡°venganzas pol¨ªticas¡±). Es un argumento desquiciado, a menos que dentro de la categor¨ªa de vengativos incluyamos a los jueces de instrucci¨®n, que deciden la imputaci¨®n bas¨¢ndose en un s¨®lido conjunto de indicios. Se ha dicho tambi¨¦n que se trata de un instrumento jur¨ªdico que tiene como objetivo garantizar la independencia institucional para aumentar la seguridad jur¨ªdica sobre personas que el legislador entiende que deben ser objeto de una tutela. Un argumento no menos desenfocado del tratamiento que hoy en d¨ªa merece esta figura. Porque la verdad es que el aforamiento contradice radicalmente el principio de igualdad sin justificaci¨®n alguna: ?por qu¨¦ las normas procesales tienen que ser modificadas en beneficio de ciertas personas? ?Es que la llamada al proceso de unos es distinta de la de otros?
La protecci¨®n de los miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial no exige acudir de una manera tan extensiva al aforamiento. Si son aforados el presidente del Gobierno y los ministros, de acuerdo con el art¨ªculo 102 de la Constituci¨®n, y el art¨ªculo 71 reconoce el aforamiento a los presidentes del Congreso, del Senado y a los diputados y senadores, no hay necesidad alguna de extenderlo a los presidentes de los parlamentos auton¨®micos y a sus propios parlamentarios. Tampoco a los dem¨¢s cargos judiciales y otros ¨®rganos del Estado. Ni tampoco excepcionar la competencia del juez natural. Podr¨ªa suceder, en definitiva, que una vez que fuera concedido el suplicatorio por las Cortes Generales ¡ªya que sin esta autorizaci¨®n no es posible inculpar ni procesar¡ª el diputado o senador fuera acusado y enjuiciado por el ¨®rgano jurisdiccional competente seg¨²n las reglas generales aplicables a todos los ciudadanos. Porque, si las Cortes deciden que sin ese parlamentario pueden funcionar adecuadamente (fundamento ¨²ltimo de la inmunidad) cualquier privilegio ulterior carece de sentido.
Alfonso Villag¨®mez es magistrado.
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