La acusaci¨®n pide al juez que Aguirre sea imputada por dos delitos de resistencia
Divisi¨®n de opiniones ante la decisi¨®n judicial de considerar la fuga en una falta leve
La fuga de la expresidenta de Madrid Esperanza Aguirre (desobedeciendo supuestamente las ¨®rdenes de los agentes que la multaban por estacionar en el carril-bus de la Gran V¨ªa de Madrid, y derribando y da?ando una de las motos policiales que taponaban su salida), ?es un delito o una falta? El juzgado que lleva este asunto, el de Instrucci¨®n 14 de Madrid, ha tipificado el incidente como una falta leve de desobediencia (un juicio de faltas). Pero muchos juristas no comparten esta tipificaci¨®n.
Hay divisi¨®n de opiniones. De hecho, hay otro juez, el 33 de Madrid, que abri¨® diligencias previas (por delito) tras recibir la denuncia de un testigo del encuentro entre la presidenta del PP de Madrid y los agentes de Movilidad y de la Polic¨ªa Municipal. Este se inhibi¨® en favor del titular del n¨²mero 14, que fue el primero que abri¨® diligencias.
La catalogaci¨®n penal no es, pues, balad¨ª: si se tramita como falta, Aguirre evita el llamado pase¨ªllo (su declaraci¨®n ante el juez); e incluso puede no acudir al juicio si desea esquivar a los periodistas; basta enviar al juzgado una declaraci¨®n jurada con su testimonio sobre lo ocurrido. Y, aunque leve, tampoco es lo mismo un castigo carcelario (el derivado de un delito) que una multa de entre 100 y 150 euros (juicio de faltas) por desobediencia; la multa puede ser elevada incluso hasta 1.000 euros si el condenado es persona acaudalada. Lo valora el juez.
En las diligencias que investiga Carlos Valle solo se ha personado una acusaci¨®n popular, Transparencia y Justicia, que demanda que se cite ya a Aguirre en calidad de imputada de dos delitos de resistencia a la autoridad. Y para ello ha aportado numerosas sentencias de audiencias provinciales que describen incidentes de tr¨¢fico muy similares al de Aguirre que se tramitaron y acabaron con condenas por delito.
Por ejemplo, est¨¢ el de la Audiencia de Madrid (diligencias 193/2010). Se?ala la resoluci¨®n: ¡°Efectivamente, ha quedado acreditado que los agentes de la Polic¨ªa uniformados estaban realizando un control de alcoholemia, debidamente se?alizado, y acerc¨¢ndose el acusado le dieron el alto para que detuviera el veh¨ªculo, y no solo no se detuvo sino que aceler¨® el veh¨ªculo, teniendo que retirarse los agentes, e incluso saltar para evitar ser arrollados por el veh¨ªculo, tal y como declaran tanto el Polic¨ªa Local NUM000 y NUM004 en el acto del Juicio Oral¡±. El conductor fue condenado ¡°por un delito de desobediencia grave a seis meses de prisi¨®n¡±.
Aunque lo ha calificado como falta, el juez Carlos Valle est¨¢ instruyendo este asunto como si fuera un proceso por delito. Para un juicio de faltas ni siquiera hace falta llevar abogado, pero el juez en este caso ha ordenado tomar declaraci¨®n a todos los testigos y pedido un informe sobre lo que recogen dos c¨¢maras de seguridad que enfocaron el encontronazo entre Aguirre y los agentes ("?qu¨¦, bronquita y denuncia? Vais a por m¨ª porque soy famosa", les espet¨®). Luego Aguirre declar¨® que se march¨® de all¨ª despu¨¦s de que la retuvieran innecesariamente unos 20 minutos (¡°Yo me voy, tienes la placa, den¨²nciame¡±, solt¨® al polic¨ªa: y se fue). Ni cinco minutos, seg¨²n las grabaciones analizadas por la Jefatura Superior de Polic¨ªa, estuvo Aguirre con los agentes antes de que arrancara el coche y colateralmente embistiera a una motocicleta policial puesta a prop¨®sito delante de su coche (pese a las reiteradas advertencias en contra de los agentes para que no se fuera; ¡°no se puede marchar, no ha finalizado la denuncia¡±, le repet¨ªan) .
Si reparar esa moto costase m¨¢s de 400 euros, el caso entrar¨ªa en la esfera del delito de da?os con dolo eventual (acometer una acci¨®n a sabiendas de que puede generar un da?o). Cuando Aguirre empez¨® a mover hacia atr¨¢s el Toyota, otro agente le orden¨®: ¡°No avance¡±. Pero ella, seg¨²n el atestado, ¡°hizo caso omiso a las ¨®rdenes recibidas hasta en tres ocasiones, provocando que el agente de movilidad n¨²mero 53072.4 fuera retrocediendo hacia atr¨¢s varios metros¡±. Y persisti¨® en la desobediencia, supuestamente, cuando otro agente le dio un grito para que se parase, porque ve¨ªa que iba a derribar la moto, y tuvo que apartarse.
La acusaci¨®n popular basa su petici¨®n de convertir el proceso en un procedimiento abreviado por delito tanto en el contenido de las diligencias, a las que ha tenido acceso EL PA?S, como en los testimonios de los polic¨ªas locales y los agentes de movilidad que intervinieron, as¨ª como en las im¨¢genes captadas por las c¨¢maras de seguridad. Y tambi¨¦n en la declaraci¨®n de la camarera de un bar, Quennie Eden Y?arde, de 21 a?os, que lo vio casi todo: ¡°Observ¨¦ que una moto [policial] estaba situada delante del veh¨ªculo. Y c¨®mo el coche daba marcha atr¨¢s y luego arrancaba hacia adelante, y tras dicha maniobra tir¨® la moto que estaba aparcada, la cual, al caer, impact¨® contra una silla del local para el que trabajo¡±.
Aguirre estacion¨® su coche en un carril bus de la Gran V¨ªa y se fue a sacar dinero de un cajero. Instantes despu¨¦s llegaron los agentes de movilidad y varios polic¨ªas locales y, a la vuelta del cajero, le pidieron la documentaci¨®n. Salvo el carn¨¦ de conducir, el coche de Aguirre iba hu¨¦rfana de papeles. Fue cuando dijo que se iba y oblig¨® a los agentes a perseguirla hasta su casa; entr¨® directamente al garaje de casa: con luces de ne¨®n tras ella.
Transparencia y Justicia sostiene que lo que est¨¢ en juego es la igualdad de los ciudadanos ante la ley y que los hechos constituyen dos delitos de resistencia. Lo razona as¨ª, bas¨¢ndose en el contenido del sumario: "El agente de movilidad 52083.4 le dice que no se puede marchar, puesto que no ha finalizado la denuncia, mientras que el agente de movilidad 53072.4, quien se encuentra delante del veh¨ªculo, se dirige a la conductora dici¨¦ndola que no avance con el veh¨ªculo¡±. ¡°La conductora hace caso omiso a las ¨®rdenes recibidas (¡), y acelera hasta en tres ocasiones, provocando que el agente de movilidad 53072.4 vaya retrocediendo marcha atr¨¢s varios metros, hasta que llega un momento en el cual tiene que apartarse porque de lo contrario hubiese sido arrollado¡±. ¡°A la vez que se apartaba el agente de movilidad 53072.4 y tras gritarle nuevamente que se parase o colisionaba con la motocicleta, la conductora sigue avanzando, con un aceler¨®n brusco, llegando a colisionar con su parte trasera derecha con el lado izquierdo de la motocicleta (...)¡±.
Para fundamentar que los hechos son delito y no falta, la acusaci¨®n aporta al procedimiento seis sentencias. Y entiende que es aplicable el art¨ªculo 556 del c¨®digo Penal, que dispone que ¡°los que (¡) desobedecieren gravemente [a la polic¨ªa], en el ejercicio de sus funciones, ser¨¢n castigados con la pena de prisi¨®n de seis meses a un a?o¡±.
Hay jueces y fiscales que entienden que este asunto debe ser llevado directamente como una falta, pero no faltan los que piensan que debe investigarse como delito aunque al final, en funci¨®n de lo que pase en el juicio, todo quede reducido a una falta. Seg¨²n el escrito de acusaci¨®n, ¡°la denunciada [Esperanza Aguirre] no puede ser tratada con una deferencia jur¨ªdica incompatible con el principio de igualdad ante la Ley que proclama la Constituci¨®n, por muchos cargos p¨²blicos que haya ostentado, debiendo velar por ello el Ministerio P¨²blico y el propio Instructor¡±.
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