Hacienda se contradice y deja al PP a un paso del delito fiscal por la caja b
Una respuesta de Tributos a UPyD se?ala la responsabilidad por las donaciones ilegales El PP estar¨ªa obligado a devolver al fisco el dinero no declarado en 2008 por B¨¢rcenas
La Direcci¨®n General de Tributos acaba de echar por tierra la llamativa conclusi¨®n a la que llegaron los dos inspectores de Hacienda encargados de informar sobre los posibles delitos fiscales del PP derivados de los papeles de B¨¢rcenas. Estos dijeron que las donaciones ilegales que contempla la contabilidad b est¨¢n exentas de tributar y ahora Hacienda se contradice y se?ala que s¨ª deber¨ªan haber pagado por ellas. El juez que instruye el caso, Pablo Ruz, podr¨¢ contrastar ambas conclusiones.
UPyD, en una consulta al departamento dependiente del Ministerio de Hacienda, ha recibido como respuesta que los donativos ilegales no pueden estar amparados por ninguna excepci¨®n recogida en la Ley 8/2007 que regula su financiaci¨®n. En concreto, la DTG indica en su informe que ¡°a efectos de determinar el alcance de los conceptos de rentas relacionadas en el art¨ªculo 10 de la Ley [donaciones] (¡) tales rentas deber¨¢n cumplir las condiciones reguladas en dicha ley¡±. Y esas condiciones, incumplidas por el PP seg¨²n la investigaci¨®n judicial, eran que las donaciones no pod¨ªan superar los 60.000 euros y no pod¨ªan proceder de empresas que contrataran con las administraciones p¨²blicas.
Esta conclusi¨®n contradice lo manifestado por los inspectores de Hacienda, que avalaron que las donaciones ilegales podr¨ªan tener id¨¦ntico trato fiscal que las legales, es decir, rentas exentas del pago de impuestos, y por tanto el PP no habr¨ªa cometido ning¨²n delito fiscal. UPyD, que intent¨® personarse sin ¨¦xito en la causa de los papeles de B¨¢rcenas, ha hecho aflorar las contradicciones de la AEAT al pedir una consulta vinculante a Hacienda para que aclarase si, en particular, una donaci¨®n ¡°que no cumpla los referidos requisitos legales puede considerarse como renta exenta a los efectos del art. 10¡±, de la citada ley. Es decir, que figuren en la contabilidad oficial, que se aprueben y que coincidan ingresos con gastos.
En su informe de septiembre de 2013, la Agencia Tributaria se?al¨®: "La consecuencia jur¨ªdica del incumplimiento prevista legalmente no afecta a los beneficios fiscales que se regulan para los partidos pol¨ªticos". Es decir, Hacienda, pese a considerar que esas donaciones eran ilegales, no vio delito en no declararlas y no pagar el impuesto de sociedades por esos ingresos.
Dos criterios
Informe de la Agencia Tributaria de 2013. "La consecuencia jur¨ªdica del incumplimiento prevista legalmente no afecta a los beneficios fiscales que se regulan para los partidos (...) Cuando la ley de financiaci¨®n de partidos considera exentas de tributar las donaciones no indica que se refiere a las realizadas conforme a lo dispuesto en esta ley".
Informe de la Direcci¨®n de Tributos de 2014. "En lo que se refiere a la prueba de que se trata de rentas obtenidas para la financiaci¨®n de actividades que constituyen su finalidad espec¨ªfica, de acuerdo con el art¨ªculo 105.1 de la Ley Tributaria, "quien haga valer su derecho [a la exenci¨®n] deber¨¢ probar los hechos constitutivos del mismo (...) y acreditarlo por cualquier medio de prueba admitido en derecho". El PP nunca acredit¨® haber recibido esas donaciones ilegales.
Ahora, del informe emitido para UPyD por la Direcci¨®n General de Tributos, "queda claro que s¨®lo los donativos que cumplan la ley gozar¨¢n de la exenci¨®n establecida en el art¨ªculo 10 de la indicada Ley. Y, en consecuencia, de ello se deduce necesariamente que aquellas donaciones utilizadas por el partido pol¨ªtico que incumplan alguno de los requisitos legales (importe, origen de contratistas p¨²blicos, no contabilizaci¨®n) no pueden estar exentas, debiendo tributar al 25%", tal como se?ala la formaci¨®n que lidera Rosa Diez en el escrito presentado ante la Audiencia Nacional.
Tanto el propio Ruz como la secci¨®n cuarta de la sala de lo Penal de la Audiencia rechazaron la interpretaci¨®n de Hacienda que la Audiencia lleg¨® a calificar de "simplista".
Presentar una consulta ante el fisco es una facultad que tienen los contribuyentes de plantear cualquier duda interpretativa relacionada con el pago de impuesto y, como recuerda la formaci¨®n magenta, ¡°conlleva la consiguiente obligaci¨®n por parte de la administraci¨®n de contestar mediante una respuesta que tiene naturaleza vinculante y cuyos efectos son extensibles igualmente a terceros, siempre que exista identidad en los hechos y circunstancias¡±.
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