L¨ªmites y requisitos de una reforma
Cambiar la forma pol¨ªtica del Estado requerir¨ªa un complejo proceso parlamentario
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, invit¨® ayer a quienes claman por la Rep¨²blica a presentar una propuesta de reforma constitucional que incluya ese cambio en la forma pol¨ªtica del Estado. Si alguien se decide a hacerlo, necesitar¨¢ ¡ªpara tramitar la propuesta¡ª el apoyo de dos grupos parlamentarios o 70 diputados (un quinto del total), seg¨²n el Reglamento del Congreso.
Despu¨¦s, al tratarse de una reforma constitucional agravada que afecta al T¨ªtulo II, dos tercios del Congreso y del Senado tendr¨ªan que ponerse de acuerdo en un ¡°principio de revisi¨®n¡± (los art¨ªculos y asuntos a modificar). A continuaci¨®n se convocar¨ªan elecciones y, constituidas las nuevas Cortes, estas elaborar¨ªan un texto de reforma. Una vez debatido y enmendado, el texto requerir¨ªa el voto afirmativo de dos tercios de cada una de las C¨¢maras (es decir, no prosperar¨ªa sin el apoyo de los dos partidos mayoritarios). Y finalmente ser¨ªa ratificado en refer¨¦ndum por la poblaci¨®n.
?Se podr¨ªa hacer un refer¨¦ndum a secas, sin reformar previamente la Constituci¨®n? Incluso si los principales partidos quisieran hacerlo ¡ªy no quieren¡ª, es discutible que pueda hacerse. El art¨ªculo 92 de la Constituci¨®n dice: ¡°Las decisiones pol¨ªticas de especial trascendencia podr¨¢n ser sometidas a refer¨¦ndum consultivo de todos los ciudadanos¡±. Pero luego hay una doctrina del Tribunal Constitucional que establece que el Estado no puede preguntar a la poblaci¨®n, a trav¨¦s del refer¨¦ndum, por todo tipo de cosas. La clave es descifrar sobre qu¨¦ puede preguntar y sobre qu¨¦ no.
La doctrina est¨¢ sentada en la sentencia 103/2008 del 11 de septiembre de 2008, con la que el Constitucional anul¨® la consulta soberanista que el Gobierno vasco pretend¨ªa celebrar ese a?o. El tribunal dio, entre otras, esta raz¨®n: preguntar a la poblaci¨®n (vasca, en ese caso) si quiere separarse de Espa?a implica, de hecho, la ¡°redefinici¨®n del orden constituido¡± y del ¡°fundamento mismo del orden constitucional¡±; es decir, altera la base esencial de la Constituci¨®n, que consiste en que la soberan¨ªa reside en el conjunto del pueblo espa?ol y que la unidad de Espa?a es indisoluble. Esa ¡°redefinici¨®n del orden constituido¡±, prosegu¨ªa la sentencia, puede hacerse, pero solo por un cauce: la reforma de la Constituci¨®n. No con un mero refer¨¦ndum a la poblaci¨®n.
El Constitucional no solo descartaba que una autonom¨ªa pudiera convocar por s¨ª sola una consulta de ese tenor: dec¨ªa que no pod¨ªa hacerlo ning¨²n ¡°¨®rgano del Estado¡±. El mismo argumento fue recogido por el Constitucional en la sentencia que este a?o declar¨® nula la resoluci¨®n del Parlamento catal¨¢n que declaraba a Catalu?a ¡°sujeto soberano¡±.
La duda a despejar es si la forma pol¨ªtica del Estado ¡ªla ¡°Monarqu¨ªa parlamentaria¡± que recoge el art¨ªculo 1.3¡ª forma parte tambi¨¦n ¡ªcomo la soberan¨ªa nacional y la unidad de Espa?a¡ª de ese n¨²cleo del ¡°orden constituido¡±, del ¡°fundamento mismo del orden constitucional¡± que no se puede cuestionar a trav¨¦s de un refer¨¦ndum.
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