El despido
El Juzgado de los Social n? 16 de Madrid ha puesto fin en primera instancia a la reclamaci¨®n por despido formulada por Don Luis B¨¢rcenas contra el Partido Popular en el que ingres¨® como trabajador en el a?o 1982 y del que lleg¨® a ser Tesorero, hasta su cese como consecuencia de la publicaci¨®n en EL PA?S de los llamados "Papeles de B¨¢rcenas".
La sentencia, aun no definitiva pues con toda seguridad ser¨¢ objeto de recurso de suplicaci¨®n, no habr¨¢ dejado satisfecho a ninguno de los litigantes. Al reclamante porque el fallo supone la desestimaci¨®n de la demanda y consiguiente absoluci¨®n de la demandada y a esta porque algunos de los razonamientos recogidos en la resoluci¨®n no dejan en buen lugar a una empresa que re¨²ne la doble condici¨®n de ser uno de los partidos pol¨ªticos mas importantes de nuestro pa¨ªs y encabezar el gobierno de la naci¨®n gracias a la decisi¨®n mayoritaria de los espa?oles.
Para el reclamante el fracaso de su acci¨®n supone, por el momento, que no se atiende su petici¨®n de ser readmitido o indemnizado con una importante suma cuyo c¨¢lculo tendr¨ªa como factores una notable antig¨¹edad y unos salarios muy cuantiosos, consecuencia inmediata del rechazo de la demanda. Para la empresa demandada, frente a la natural alegr¨ªa por haber resultado vencedora en el litigio y no ser condenada a la readmisi¨®n o al pago de una indemnizaci¨®n millonaria, tambi¨¦n hay en la sentencia razonamientos perturbadores que en el caso de una instituci¨®n como el partido del gobierno podr¨ªan llegar a transformar un fallo favorable en lo jur¨ªdico en una victoria p¨ªrrica a la luz de lo que la Magistrada recoge en la sentencia, si se considera su m¨¢s que obligado respeto de la legalidad vigente.
Entrando en el fondo se observa que, como elemento fundamental para rechazar la demanda, la sentencia concluye que desde 16 de abril de 2010 hasta el 31 de enero de 2013 -periodo que se somete a enjuiciamiento, puesto que el demandante fija el despido en ese ¨²ltimo d¨ªa de enero de 2013 en el que le dieron de baja en la seguridad social-, el Sr. B¨¢rcenas no trabaj¨® para el PP con las consecuencias que de esa inactividad se desprenden. No debe olvidarse que el Estatuto de los Trabajadores define la relaci¨®n laboral como la de quienes prestan servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ¨¢mbito de organizaci¨®n y direcci¨®n del empresario. Y entendiendo que el trabajo efectivo es un elemento necesario, despu¨¦s de se?alar que ambas partes, empresario y trabajador, habr¨ªan reconocido esa inactividad durante el mencionado periodo, concluye declarando que el vinculo entre B¨¢rcenas y el PP no es susceptible de ser calificado como laboral y sin este requisito previo no puede haber ni despido ni indemnizaci¨®n que son la base de la demanda que es por ello desestimada.
Frente a tal consideraci¨®n, y con las limitaciones que supone opinar sin haber estado presente en el juicio oral, no deja de sorprender que la Magistrada comience por destacar que en esa ¨¦poca B¨¢rcenas se encontraba en excedencia forzosa al no haber solicitado su reingreso como consecuencia de su cese como Senador. Y la extra?eza se produce porque ello es deducido, seg¨²n la sentencia, de la inexistencia de petici¨®n formal de reingreso, requisito innecesario si la empleadora sin tal tramite incorpora al trabajador de lo que se desprende que sin esa petici¨®n formal, o mejor, sin ese documento de reingreso, la reincorporaci¨®n era perfectamente factible y hay otros datos que avalan que esta se produjo.
Para ello bastar¨ªa con se?alar que el PP dio de alta en la seguridad social al Sr. B¨¢rcenas el 16 de abril de 2010, acto inequ¨ªvocamente asociado al reinicio de la relaci¨®n laboral. Adem¨¢s, desde esa fecho cotiz¨® a la seguridad social por su empleado, le retuvo la parte correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas y le satisfizo una nomina salarial con periodicidad mensual. Tambi¨¦n habilit¨® para su ex Tesorero unas dependencias en la sede del partido, y medios personales y materiales, entre los que se inclu¨ªa un choche con chofer, servicio de inform¨¢tica y secretaria personal, que cuando era requerida para ello comparec¨ªa al domicilio particular del demandante.
Con esos datos tan relevantes se concluye que, a pesar de todo, B¨¢rcenas no ha acreditado que prestase servicios efectivos y ante esa constataci¨®n el Juzgado rechaza la demanda. No es este el lugar para criticar la resoluci¨®n y si para se?alar que hay datos significativos que sugieren una realidad distinta, puesto que no es inusual que, en ocasiones, ante escenarios de incomodidad en la relaci¨®n trabajador-empresario, las dificultades se soslayen de manera provisional y a la vez temporal con permiso retribuido que no invalida el vinculo laboral que permanece vivo durante esa situaci¨®n, en la que el trabajador mantiene la confianza de que el contrato de trabajo est¨¢ vigente, aun en suspenso en lo que respecta a la parte de la prestaci¨®n de servicios. Ello al margen de las dudas que suscita la se?alada inactividad, cuando B¨¢rcenas dispon¨ªa de lugar de trabajo, personal auxiliar, importantes medios a su alcance y la posibilidad de realizar la actividad desde su domicilio. Esa ser¨¢ la tarea del recurrente para convencer al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ¨®rgano encargo de poner fin al conflicto, de que su contrato estaba vigente y su baja en la seguridad social no era otra cosa que un despido que, por falta de causa, estar¨ªa abocado a ser declarado improcedente con las consecuencias indemnizatoria inherentes a tal calificaci¨®n en el caso de estimaci¨®n del recurso.
Y cuando hablaba de victoria p¨ªrrica de la empresa demandada me refer¨ªa a otras elementos recogidos en la sentencia y que por afectar a una instituci¨®n de la importancia del partido que nos gobierna no pueden ser obviadas.
El punto de arranque, desde esta perspectiva negativa de la sentencia, principia porque la misma se separa de la tesis mantenida por la Secretaria General del PP Se?ora Cospedal que mantuvo que la baja del Sr. B¨¢rcenas se produjo de mutuo acuerdo y mediante el pago de lo que denomin¨® "indemnizaci¨®n diferida", pretextando que todas las nominas, impuestos y cargas de seguridad social satisfechas por el PP en el periodo abril de 2010 a enero de 2013, obedec¨ªan al pago de una indemnizaci¨®n pactada. Al margen de la opini¨®n que cada cual pueda tener de esa forma peculiar de indemnizar, la Magistrada la rechaza del plano y acusa a la demandada de no haber intentado probarla, algo que a ella incumb¨ªa, desestimando el principal argumento de la empresa.
Esa forma de proceder de la empleadora, que aparenta indemnizar cuando est¨¢ pagado un salario, conecta con el elemento nuclear de la resoluci¨®n, es decir la inexistencia de prestaci¨®n de servicios en los que se apoya el rechazo de la demanda. Y lo decimos porque lo que denuncia la sentencia son notables irregularidades en el proceder de las partes. Tan evidentes como que, de forma velada, con remisiones a los art¨ªculos 1275 y 1276 del C¨®digo Civil, que se refieren a contratos sin causa, con causa falsa o con causa il¨ªcita, la Magistrada califica la relaci¨®n existente entre B¨¢rcenas y el PP. Ello implica que a la misma habr¨ªa que extender esa condici¨®n de falsaria o il¨ªcita. Incluso se habla de "negocio disimulado" dejando abierta la puerta a posibles sanciones.
Lo que subyace en la resoluci¨®n, adem¨¢s de la desestimaci¨®n de la pretensi¨®n indemnizatoria, es una cr¨ªtica severa a la forma en la que se han hecho las cosas dentro del ¨¢mbito de lo laboral. Y me refiero no solo al rechazo de la "indemnizaci¨®n diferida" sino al hecho de que si efectivamente el Sr. B¨¢rcenas, como dice la sentencia, no trabaj¨® para el PP durante el periodo atr¨¢s se?alado, este no debi¨® de darle de alta en la seguridad social contribuyendo a crear la apariencia de la existencia de una relaci¨®n laboral. Tampoco debi¨® retribuirle mediante recibos o nominas salariales, ni efectuar retenciones y declaraciones de impuestos como si de una actividad laboral por cuenta ajena se tratase. Eso era una notoria irregularidad si se acepta el hilo argumental de la sentencia y se concluye que B¨¢rcenas no era trabajador del PP.
En suma una conducta dif¨ªcilmente compatible con las obligaciones laborales y tributarias que, de mantenerse en el Tribunal Superior de Justicia la falta de relaci¨®n laboral, habr¨¢n quedado consolidadas, a falta de una depuraci¨®n de responsabilidades y las pertinentes explicaciones a los empresarios y trabajadores que rigurosamente cumplen las exigencias del contrato laboral.
Antonio Bernal P¨¦rez-Herrera es abogado, experto en derecho laboral.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.