Basta ya
Est¨¢ en juego la expresi¨®n del principio de legitimaci¨®n democr¨¢tica del poder
Formalmente, la reforma de la elecci¨®n de los alcaldes se va a tramitar como una reforma de una ley org¨¢nica, pero materialmente es un decreto ley aprobado por el Gobierno. El contenido de la norma est¨¢ decidido en su n¨²cleo esencial, as¨ª como la fecha de su entrada en vigor. En mayo de 2015 los alcaldes ser¨¢n designados con la f¨®rmula que el Gobierno tiene decidida. Nadie puede llamarse a enga?o.
Se trata de la segunda vez en estos ¨²ltimos meses que el PP decide aprobar una ley org¨¢nica de naturaleza constitucional prescindiendo de todos los dem¨¢s partidos pol¨ªticos. La primera fue la Ley Org¨¢nica 4/2014, de 11 de julio, mediante la cual se introdujo en nuestro ordenamiento por primera vez en la historia constitucional espa?ola el aforamiento del rey tras su abdicaci¨®n. De contrabando, a trav¨¦s de una ¡°chapuza¡±, como se le escap¨® al presidente del Congreso, el PP resolvi¨® este asunto, que habr¨ªa exigido la aprobaci¨®n de la Ley Org¨¢nica prevista en el art¨ªculo 57.5 de la Constituci¨®n.
Con la pretensi¨®n de reformar el sistema de elecci¨®n de alcaldes, el PP est¨¢ a las puertas de repetir la operaci¨®n. Desde la entrada en vigor de la Constituci¨®n en 1978 la f¨®rmula para la designaci¨®n del ¨®rgano de gobierno ha sido la misma en los tres niveles en que se articula nuestro sistema pol¨ªtico. Los ciudadanos eligen directamente a los diputados en el Congreso o en el Parlamento de la comunidad aut¨®noma y a los concejales en los municipios, y estos eligen al presidente del Gobierno, al presidente de la Comunidad Aut¨®noma y al alcalde. Esta es nuestra Constituci¨®n representativa, que no se ha visto excepcionada en su vigencia en ning¨²n momento.
Estatuto jur¨ªdico del rey tras su abdicaci¨®n. F¨®rmula de expresi¨®n del principio de legitimaci¨®n democr¨¢tica en la renovaci¨®n del poder municipal. Son dos materias de relevancia constitucional indiscutible, que, por su propia naturaleza, no pueden quedar fuera de lo que se entiende como consenso constitucional. La primera qued¨® fuera el 11 de julio. La segunda est¨¢ a punto de quedar fuera en los pr¨®ximos meses. Piezas importantes de nuestro ordenamiento constitucional van a ser el resultado de la decisi¨®n de un ¨²nico partido.
En mi opini¨®n, el asunto tiene tal gravedad que exigir¨ªa que los partidos de la oposici¨®n se negaran a participar en el simulacro de negociaci¨®n que est¨¢ ofertando el Gobierno. Los partidos deber¨ªan anunciar que renuncian a participar en la tramitaci¨®n parlamentaria de la reforma. Rechazo frontal al proyecto o proposici¨®n de ley en el momento en que se deposite en el Registro del Congreso. Y nada m¨¢s. Ni presentaci¨®n de enmiendas, ni participaci¨®n en el debate en comisi¨®n y en pleno, as¨ª como en la votaci¨®n. Los partidos de la oposici¨®n no deben dar cobertura parlamentaria a lo que es una quiebra del consenso constitucional.
Lo que est¨¢ en juego es la expresi¨®n del principio de legitimaci¨®n democr¨¢tica del poder, que se pretende alterar por primera vez desde la recuperaci¨®n de la democracia tras la muerte del general Franco. Es un momento para decir BASTA YA.
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