Condenado el patr¨®n de una patera pese a que los testigos no acudieron al juicio
El Tribunal Supremo da valor de prueba a los testimonios recabados en fase de instrucci¨®n y confirma la sentencia que dict¨® la Audiencia Provincial de C¨¢diz
El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de ocho a?os de prisi¨®n para el patr¨®n de una patera pese a que los dos testigos citados para el juicio, pasajeros de la embarcaci¨®n de fortuna, no acudieron a la vista oral. El alto tribunal da plena validez a las declaraciones de estos testigos prestadas ante el juez instructor del caso, el fiscal y la defensa del imputado. Estas declaraciones, en las que se reconoc¨ªa al acusado como el piloto de la embarcaci¨®n, fueron le¨ªdas en el juicio como ¡°prueba preconstituida¡±. Con ellas, la Audiencia Provincial de C¨¢diz conden¨® al acusado, Yusupha Conteh, por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros el pasado enero.
La defensa de Yusupha Conteh aleg¨® que en el juicio no hab¨ªa quedado acreditado que su cliente fuera efectivamente el piloto de la patera, rescatada por Salvamento Mar¨ªtimo en el estrecho de Gibraltar el 28 de diciembre de 2012. Seg¨²n su versi¨®n, el acusado era un pasajero m¨¢s de la embarcaci¨®n y que el verdadero patr¨®n era un ciudadano marroqu¨ª que hab¨ªa abandonado la lancha, en la que viajaban 30 personas, a mitad de la traves¨ªa.
La defensa del acusado consideraba que la condena vulneraba el derecho a la presunci¨®n de inocencia de Conteh al no poder interrogar a los testigos ausentes en el juicio, en que solo declar¨® la agente de polic¨ªa que, al llegar la patera a tierra, pidi¨® a los inmigrantes irregulares que identificaran al piloto. De los 30 viajeros, solo dos se atrevieron a se?alar al patr¨®n de la embarcaci¨®n.
La Sala de lo Penal ni siquiera admite a tr¨¢mite el recurso. En un auto ¨Cresoluci¨®n razonada- conocido hoy, el Supremo recuerda que la prueba preconstituida se practica ¡°cuando las actuaciones sumariales son de imposible o muy dif¨ªcil repetici¨®n en el juicio oral¡±. En este caso, era poco probable que los dos inmigrantes que reconocieron a Conteh como patr¨®n pudieran acudir a la vista, celebrada a finales de 2013, pese a que se emiti¨® una orden de citaci¨®n. Los dos testigos reconocieron al patr¨®n nada m¨¢s desembarcar, y ratificaron su declaraci¨®n ¨Ce identificaron a Conteh mediante fotograf¨ªa- ante el juez instructor tras su estancia en el centro de internamiento de extranjeros.
El tribunal considera v¨¢lida como prueba estas declaraciones ya que en ellas no media un m¨®vil de resentimiento, enfrentamiento o venganza, son persistentes en el tiempo y est¨¢n corroboradas por la declaraci¨®n de la agente del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa que investig¨® el caso.
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