La Audiencia Nacional da la raz¨®n a la diplom¨¢tica que vet¨® el CNI
El servicio secreto le neg¨® la habilitaci¨®n de seguridad porque su pareja era egipcia
Si usted tiene o ha tenido ¡°cualquier forma de desviaci¨®n sexual, que pueda suponer un riesgo de chantaje o presi¨®n¡±; si ha pasado ¡°dificultades financieras graves o [recibido] ingresos injustificados¡±; si sufre o ha sufrido ¡°alguna enfermedad o desorden mental o emocional que le pueda causar serios problemas de juicio¡±; o puede ¡°estar sujeto a presi¨®n a trav¨¦s de familiares o personas muy cercanas que pudieran ser vulnerables ante servicios de inteligencia extranjeros¡±, no podr¨¢ obtener la Habilitaci¨®n Personal de Seguridad (HPS) que concede la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Informaci¨®n Clasificada; es decir, el servicio secreto espa?ol.
Ni falta que le hace, pensar¨¢ con raz¨®n, si usted ejerce una profesi¨®n com¨²n. Pero si su trabajo le exige el manejo de informaci¨®n clasificada como secreta, la falta de esta habilitaci¨®n puede dificultar seriamente su carrera.
A la diplom¨¢tica Eva de Mingo, destinada en la Subdirecci¨®n General de No Proliferaci¨®n y Desarme del Ministerio de Asuntos Exteriores, el CNI le deneg¨® la HPS con el argumento de que ¡°realizadas las investigaciones de seguridad sobre la interesada, se observa que no re¨²ne los criterios de idoneidad¡±. ?Por qu¨¦? Porque concurren ¡°circunstancias que pueden implicar un riesgo para la informaci¨®n clasificada¡±, aleg¨® el servicio secreto. Ni una palabra m¨¢s.
Aunque en su resoluci¨®n el CNI no especificaba cu¨¢les eran dichas circunstancias, en el ¡°cuestionario personal de seguridad¡±, que remiti¨® a la Audiencia Nacional despu¨¦s de que la diplom¨¢tica presentara un recurso se alud¨ªa a que ¡°el c¨®nyuge o cohabitante de la recurrente ostenta nacionalidad egipcia, al igual que el padre y la madre de este¡±.
Inicialmente, el juez dio por buena esta explicaci¨®n y rechaz¨® el recurso de la diplom¨¢tica, pero la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, en una sentencia del 16 de junio, le ha dado la raz¨®n y ha anulado la resoluci¨®n del CNI, obligando a reiniciar todo el proceso.
Y no solo, ni principalmente, porque el expediente contuviera datos inexactos o incompletos. Por ejemplo, el marido de Eva de Mingo, y padre de su hija, tiene la nacionalidad espa?ola, aunque naciera en Egipto; y sus padres murieron hace tiempo.
Es cierto que su esposo trabaj¨® en la seguridad de la Embajada de Arabia Saud¨ª en Madrid, donde ¡ªcomo en todas las representaciones diplom¨¢ticas¡ª hay agentes del servicio de inteligencia del pa¨ªs en cuesti¨®n, con los que pudo entrar en contacto. La paradoja es que Arabia Saud¨ª le despidi¨® en cuanto trascendi¨® que el CNI desconfiaba de ¨¦l, quiz¨¢ suponiendo que las sospechas se refer¨ªan a supuestos contactos con elementos yihadistas y no a su trabajo en la legaci¨®n diplom¨¢tica de un pa¨ªs con el que Espa?a mantienen relaciones m¨¢s que cordiales.
De Mingo accedi¨® a informaci¨®n clasificada de Exteriores para la que en teor¨ªa necesitaba habilitaci¨®n
A pesar de que el CNI consideraba que la relaci¨®n con su marido supon¨ªa una vulnerabilidad ¡°con un nivel de riesgo no aceptable¡±, De Mingo continu¨® accediendo a informaci¨®n clasificada del Ministerio de Asuntos Exteriores para la que en teor¨ªa necesitaba habilitaci¨®n especial y el servicio secreto tard¨® seis meses en comunicar a la interesada que se le hab¨ªa denegado su solicitud. Es decir, el riesgo ser¨ªa inaceptable, pero no demasiado urgente.
De hecho, el asunto solo sali¨® a la luz cuando el entonces subsecretario de Exteriores, Rafael Mendivil, revoc¨® su nombramiento para la Embajada espa?ola en Am¨¢n (Jordania), que hab¨ªa ganado en el concurso interno del ministerio. Finalmente, ha sido destinada a Am¨¦rica Latina, de lo que se deduce que la supuesta ¡°vulnerabilidad¡± solo le afectar¨ªa en pa¨ªses ¨¢rabes.
El listado de las circunstancias que inhabilitan para acceder a informaci¨®n clasificada es tan gen¨¦rico como extenso. Adem¨¢s de las ya citadas, incluye muchas otras, como tener ¡°un historial de alcoholismo, uso de drogas ilegales o abuso de drogas legales¡±; ser o haber sido recientemente partidario de alguna organizaci¨®n que ¡°por violencia, subversi¨®n u otros medios il¨ªcitos¡± busque el derrocamiento del Gobierno o el cambio de r¨¦gimen; o haber demostrado ¡°de obra o palabra, falta de honradez, deslealtad, falta de fiabilidad, no ser de confianza o indiscreci¨®n¡±.
Estas circunstancias ¡ªque en muchos casos no se refieren a hechos sino a riesgos potenciales¡ª deben verificarse a trav¨¦s de la investigaci¨®n del CNI pero, como tiene car¨¢cter secreto, ni el afectado ni los propios jueces tienen acceso a la misma.
La Audiencia Nacional subraya en su sentencia que, aunque la decisi¨®n del CNI ¡°se sustente en informes clasificados con arreglo a la normativa de secretos oficiales, debe proporcionar al menos un m¨ªnimo de datos sobre las razones determinantes del pronunciamiento que permitan al recurrente articular su defensa frente a las mismas y a los tribunales de justicia conocer dichas razones y verificar que se ajustan a la legalidad y a la racionalidad¡±. En definitiva, el secreto no puede servir de cobertura para la indefensi¨®n y mucho menos para la arbitrariedad.
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