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Descontando al Tribunal Constitucional

En realidad, esta es una carta abierta al Tribunal Constitucional, la institución que en las próximas jornadas está llamada a desempe?ar un papel importante en el desenlace de la ley de Consultas de inminente aprobación por el Parlamento de Catalu?a y, como consecuencia de ella, o bajo su amparo, el decreto de convocatoria del referéndum del 9/11 para ejercer el derecho a decidir sobre su independencia.

A medida que se acercan las fechas decisivas se está produciendo lo que el profesor Francisco Rubio Llorente, ex miembro del Tribunal Constitucional y ex presidente del Consejo de Estado, vaticinaba en octubre de 2012, hace ahora dos a?os.

Una primera respuesta de sosiego de Rajoy, decía Paco Rubio, ha ido debilitándose, y "aunque no se ha caído todavía en la tentación de esgrimir la amenaza del artículo 155 de la Constitución, a la que tanta afición tienen algunos miembros de su Partido, dentro o fuera del Gobierno, se ha recordado enfáticamente que este tiene la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional para impedir la celebración de un referéndum convocado por la Generalidad".

Tiempo al tiempo. Y en eso estamos. Pero, no. No me refiero solamente a las declaraciones del ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo, en las que asiente ante una hábil pregunta periodística, a la aplicación del 155. No. Sobre todo, a algo que se?ala el profesor Rubio y sobre lo cual hablamos día sí, día no, como una realidad incontrovertible.

En el asunto del recurso al Tribunal Constitucional para impedir la celebración del referéndum del 9 de noviembre de 2014 se da como hecho que el Tribunal Constitucional va a ser el instrumento mecánico, casi a ciegas, del Gobierno, en fechas próximas. Un robot. Y de tanto repetirlo no hemos caído en la cuenta de que entre todos estamos convirtiendo a esta institución en un convidado de piedra.

Cuanto más necesitamos de ella, por la incapacidad del Gobierno de Rajoy de hacer política, menos respeto le profesamos, descontando, una jerga muy de los mercados, lo que va a hacer.

El capítulo II de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional regula los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La sección 1 sobre conflictos positivos establece en el artículo 62:

"Cuando el Gobierno considere que una disposición o resolución de una Comunidad Autónoma no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes orgánicas correspondientes, podrá formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de dos meses, el conflicto de competencia, o hacer uso del previo requerimiento regulado en el artículo siguiente, todo ello sin perjuicio de que el Gobierno pueda invocar el el artículo 161.2 de la Constitución, con los efectos correspondientes".

El artículo 161.2 de la CE dice:  "El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

Ergo: en esto el TC actúa como un robot. Al recibir el recurso del Gobierno contra la ley catalana de consultas, que incluirá la petición de que se suspendan sus efectos (el decreto de convocatoria del referéndum) dicta una providencia y procede a suspender la realización del referéndum. Tendrá entonces cinco meses para dictar su resolución en un plazo no mayor de cinco meses.

Es aquí donde el TC puede decir algunas cosas de interés.

En octubre de 2012, lo decía el profesor Rubio: "Este recordatorio [al recurso del Gobierno ante el TC] tampoco ha sido oportuno. El único efecto evidente de recordar lo jurídicamente obvio es el da?o, tan perjudicial, a la imagen del Tribunal, ya bastante da?ada por el uso que de él se ha hecho en estos últimos a?os".

Bien. Ahora, lo importante es lo que dice a continuación.

"Pero además, y esto es lo peor, transmite la errónea idea de que, si no logra disuadirle para que la abandone, lo único que el Gobierno tiene que hacer en relación con la iniciativa del presidente Mas es impedir que la ponga en práctica".

 ?Cuál ha sido el esfuerzo para disuadir al Gobierno catalán? Es difícil enumerar en un tema tan fundamental y desgarrador algún catálogo de esfuerzos de disuasión, más allá de alguna que otra reunión y exhortaciones de poca monta.

Al recurso ante el TC llegará el Gobierno de Rajoy en los próximos días, sin pasos previos, donde la política haya desempe?ado algún papel, ya no digamos estelar.

Y esos pasos previos hubieran consistido, al ver que se mantenía la decisión de ir a un referéndum, en un esfuerzo por pactar una salida, una salida pendiente, más allá de lo que vaya a ocurrir el 9 de noviembre.

"Si la iniciativa se mantiene, es deber del Gobierno contribuir a la búsqueda de vías que permitan llevarla a cabo de la manera menos traumática para todos; sin violar la Constitución, pero sin negar tampoco la posibilidad de reformarla si es necesario hacerlo", nos decía el profesor Rubio.

Y extraía, en 2012, las consecuencias: "Si esa necesidad se presenta, será dentro de algunos a?os, y sólo en la medida exigida por el acuerdo que se alcance sobre el modo de satisfacer las aspiraciones catalanas. Lo urgente, lo inaplazable, es verificar la solidez y el contenido de esas aspiraciones y para esto no hay otro camino que el del referéndum".

No hay otro camino que este tipo de referéndum de que habla Rubio. 

?Qué tipo de referéndum?

Un referéndum de carácter consultivo.

A comienzos de 2013, el profesor Rubio entraba a las technicalities, por así decir, los aspectos técnicos.

"En el referéndum, una modalidad de esta institución que pocas Constituciones incluyen, pero que es la prevista en el artículo 92 de la nuestra, no se pide al pueblo que tome decisión alguna, sino que opine sobre la decisión que en su momento habrán de tomar los órganos competentes, para ilustración de estos. Pero sea cual sea el motivo que ha llevado a utilizarlo, un referéndum de este género no entra?a decisión alguna ni determina el sentido de la decisión a tomar y ni siquiera fuerza a tomarla; es simplemente un medio para conocer el estado de la opinión sobre las distintas decisiones posibles y su principal utilidad radica por eso en la necesidad de someterlas a debate público y ponderar el apoyo a las distintas opciones. Un debate totalmente libre, puesto que está rodeado de todas las garantías propias de las consultas electorales, pero al mismo tiempo depurado de las otras muchas cuestiones que los ciudadanos han de tomar en consideración a la hora de elegir a sus representantes".

Rubio invoca el imperio de la lógica para explicar que no parece de sentido común que para verificar si la sociedad catalana quiere o no la independencia "haya que preguntárselo a los espa?oles". En todo caso, después de esclarecer dicho punto, sería menester consultar a todos los espa?oles, incluyendo a los catalanes. 

Las afirmaciones y previsiones del profesor Rubio son, en realidad, una sugerente introducción a la tarea que los miembros del Tribunal Constitucional deberían tener por delante.

La operación se?alada de "descontar" lo que hará el TC borra el hecho de que no hace mucho, en el mes de marzo pasado, este Tribunal Constitucional, emergente de su undécima renovación, dictó una sentencia por unanimidad, que merece ser traída a cuenta, sobre la declaración soberanista del Parlamento de Catalu?a. Una sentencia que también había sido, erróneamente, "descontada".

Es cierto que el TC consideró ilegal la declaración soberanista, pero no lo es menos que abrió el camino a una intepretación del llamado derecho a decidir con argumentos emparentados, metodológicamente hablando, con algunas afirmaciones del profesor Rubio.

"La Constitución", dice la sentencia de 28 de marzo de 2014 "no aborda ni puede abordar expresamente todos los problemas que se pueden suscitar en el orden constitucional, en particular los derivados de la voluntad de una parte del Estado de alterar su estatus jurídico. Los problemas de esa índole no pueden ser resueltos por este Tribunal, cuya función es velar por la observancia estricta de la Constitución".

Bien.

 Y a continuación se?alaba: "Por ello, los poderes públicos y muy especialmente los poderes territoriales que conforman nuestro Estado autonómico son quienes están llamados a resolver mediante el diálogo y la cooperación los problemas que se desenvuelven en este ámbito. El concepto amplio de diálogo, por otra parte, no excluye a sistema o institución legítima alguna capaz de aportar su iniciativa a las decisiones políticas, ni ningún procedimiento que respete el marco constitucional. A este Tribunal incumbe únicamente, a iniciativa de las partes legitimadas para recabar su intervención, velar porque los procedimientos que se desarrollen en el curso de este diálogo se ajusten a los requisitos exigidos por la Constitución" 

Es más: "Ahora bien, la primacía de la Constitución no debe confundirse con una exigencia de adhesión positiva a la norma fundamental, porque en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de “democracia militante”, esto es, “un modelo en el que se imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución”. 

?Y sobre el surgimiento de "concepciones" que pretendan modificar, se dice pronto, el "fundamento mismo del orden constitucional", la sentencia se?ala: "Este Tribunal?ha reconocido que tienen cabida en nuestro ordenamiento constitucional cuantas ideas quieran defenderse y que “no existe un núcleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional...El planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento, siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales, y el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución, pues el respeto a esos procedimientos es, siempre y en todo caso, inexcusable".

El Tribunal advertía de que no se trataba precisamente de un camino de rosas.

"La apertura de un proceso de tales características no está predeterminada en cuanto al resultado. Ahora bien, el deber de lealtad constitucional, que como este Tribunal ha se?alado se traduce en un “deber de auxilio recíproco”, de “recíproco apoyo y mutua lealtad”, “concreción, a su vez el más amplio deber de fidelidad a la Constitución” por parte de los poderes públicos, requiere que si la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, que tiene reconocida por la Constitución iniciativa de reforma constitucional (artículos 87.2 y 166 CE), formulase una propuesta en tal sentido, el Parlamento espa?ol deberá entrar a considerarla". 

Por tanto, concluía la sentencia, "las referencias al “derecho a decidir” contenidas en la resolución impugnada, de acuerdo con una interpretación constitucional conforme con los principios que acaban de ser examinados, no contradicen los enunciados constitucionales, y que aquellas, en su conjunto, con las salvedades que se han hecho a lo largo de esta Sentencia, expresa una aspiración política susceptible de ser defendida en el marco de la Constitución". 

Todas las tareas, por llamarlas de alguna manera, conferidas por el TC a la política en general y a la parlamentaria en particular, han brillado por su ausencia. El Gobierno, pues, se limitará a hacer lo que ya sabemos: impedir el referéndum a través de la suspensión que pedirá al alto tribunal.

Por eso, el TC, que ya abrió un camino político-constitucional con su sentencia del 28 de marzo de 2014, no debería aceptar el papel que se pretende asignarle, el de convidado de piedra.

Recapitulemos: Se?ores magistrados, ya habéis demostrado en vuestro veredicto sobre la declaración soberanista del Parlamento catalán que no se os escapa la naturaleza político-constitucional del problema planteado.

La gestión del referéndum y del soberanismo no puede consistir o estar limitada a confiar la respuesta a un supuesto departamento de política criminal y seguridad, esto es, al Ministerio del Interior, por un lado, y al TC para impedirla, según dispone la Constitución.

No es la conducta de un robot la que esperan los ciudadanos del Tribunal Constitucional después de la suspensión casi automático-administrativa inmediata, por providencia, vaya; no es ese comportamiento lo que necesitan los políticos.

El camino de recuperación de la credibilidad del TC ha conocido un peque?o paso adelante con la sentencia del mes de marzo de 2014. Ahora se presenta una nueva oportunidad.

Comentarios

Entonces no hubira sido anticonstitucional una negociación entre el Gobierno Central y la Generalitat sobre la manera de hacer la consulta, tal como se ha hecho en Reino Unido.Pero claro, Rajoy es más un cuenta votos que un político y es más Arriola que Jefe de Gobierno.
Se?or Ekaizer, y qué le parece esta sentencia:.Tribunal de Justicia Internacional de la Haya, 2010:“Declaramos que no existe en Derecho Internacional ninguna norma que prohíba las declaraciones unilaterales de independencia. Declaramos que, cuando hay contradicción entre la legalidad constitucional de un Estado y la voluntad democrática, prevalece esta segunda. Y declaramos que, en una sociedad democrática, a diferencia de una dictadura, no es la ley la que determina la voluntad de los ciudadanos, sino que es ésta la que crea y modifica cuando sea necesario la legalidad"..Por tanto, ya que según el Tribunal Constitucional puede realizarse cualquier consulta a la ciudadanía, cuyo resultado, eso sí, debería ser aprobado obligatoriamente por el poder legislativo, y según la sentencia del Tribunal de La Haya es la voluntad ciudadana la que crea y modifica cuando sea necesario la legalidad:1. Resulta totalmente legal el referéndum propiciado por el Gobierno de la Generalitat, al tratarse de una mera consulta a la ciudadanía.2. El resultado de la consulta, según el Tribunal de La Haya, está por encima de la ley en vigor en ese momento, por lo que en caso de ser favorable a la independencia se debería proceder a legislar en consecuencia..Y que conste que no me considero independista de nada que no sea mi playa de San Juan, pero uno está harto de esas amenazas (tipo Margallo) que nos retrotraen a cierta dictadura en cuyas fuentes saciaron su sed, parece ser, nuestros actuales mandamases. Ya está bien. Saludos.
El artículo de Ekaizer razonable, ponderado y glosando la ciencia jurídica de Rubio Llorente expone el tratamiento político y legal que Rajoy debería haber tenido del problema catalán. En definitiva se están conjugando verbos como "consultar" "conocer" "reformar" "modificar" pero debemos bajar de la nube legalista y analizar una realidad probable: 1. Rajoy permite la consulta.2. El resultado es favorable a la independecia3. Rajoy está dispuesto, como Rubio Llorente indica, a efectuar la reforma constitucional necesaria para "legalizar" la independencia de Catalunya.4. Un paso insoslayable constitucionalmente es el referendum estatal vinculante 5...y a pesar de que la mayoría de los partidos politicos aceptan la reforma que ponen a cuestión del pueblo espa?ol, este no la acepta, no acepta la independencia de Catalunya y nos encontramos con unriesgo grave de colapso del sistema espa?ol (Catalunya se independenzaría igualmente).En definitiva la rigidez de la constitución espa?ola es de tal naturaleza que dificultaría una independencia legal.Esta se producirá mediante una declaración unilateral del Parlament de Catalunya y el gobierno espa?ol y el catalán deberán evitar una transición traumática.Aun así algún patriota pecholata demandaría a Rajoy por dejación de funciones y traición
A Barceló:El texto que adjuntas es falso. No es de ninguna sentencia del Tribunal de la Haya. Es parte de un texto redactado por un comité del Colegio de Abogados de Barcelona.En este artículo se explica:http://www.cronicaglobal.com/es/notices/2013/12/asi-construye-sus-bulos-el-nacionalismo-3375.phpMal vamos si nos basamos en falsedades.
A Leuthen. El texto de esa supuesta sentencia lo recogí esta ma?ana de un comentario en otro blog. Si es falso, como parece, pido disculpas y retiro mi comentario en su totalidad. Ya sé que hay que conducirse con mucha precaución por los caminos digitales, así que con esta nueva experiencia procuraré ser más precavido..Corrijo: Ratifico en su totalidad mi último párrafo. Saludos.
En Espa?a los espa?oles en general, es que no tenemos costumbre de debatir ni de ser ecuánimes, ni de esperar el turno como personas racionales y no digamos en los foros comunes y corrientes.Es de patio de colegio.Que ni hablar se dejan, incluso con moderador.Gritándose las más de las veces a voz en cuello ellas y ellos, se ve a la legua que nos falta cuando menos un punto, un poco de formalidad y de hechuras.Y nos sobra mala educación primitiva o interesada de parte o de servilismo.La lógica herencia del poder supremo indiscutible, aquel que alcanzaba con la patada en las costillas lo que no podía lograr con el argumento o la razón.Los vencedores incuestionables de todos los valores patrios a la voz de ya.Hoy han de debatir, y no tienen costumbre, por eso las descalificaciones y las condenas al infierno de quienes no acatan los santos patrones marcados.Pecadores.Algo no se ha aprendido en la escuela, ni se ha ense?ado bien en nuestra educación nacional, y que en los tiempos que corren es como muy necesario.Escuchar con respeto.Desde el respeto por la opinión ajena y por el juego democrático, y luego poder contestar sin que nadie a mitad del argumento salte, sin que nadie se aproveche del momento, y avasalle saltando el turno de palabra y atropelle el argumento.Gritando más, o en paralelo, o a dos voces.Que parece estrategia cutre, lo de nublar las palabras del oponente a base de ruido.A dos voces como criaturas infantiles, que nos da a los oyentes una tristeza enorme ver tantas carencias en quienes pensamos que son gente formada.Tratándonos de ignorantes a los oyentes, o faltándonos al respeto, que con cambiar de emisora ya se corrige.Y no digamos a pie de calle.Nos falta educación cívica, en la escuela y en la calle, y menos fanatismos a?ejos y fantásticos ante la realidad de este siglo XXl si queremos competir.Como país culto y civilizado, hoy.Como ciudadanas y ciudadanos normales y con un mínimo de sentido común, que sea creíble.Pero sin gritos, ni voces, ni berrinches, ni calentones.Si lo cortés no quita lo valiente.Solo con argumentos y educación.Nos entenderemos.Aunque a mucha gente les de miedo el salir a la palestra.
Zapatero propuso una renovación en toda regla del Estatut catalán, diciendo que lo que aprobase el Parlament se aprobaría en las Cortes de Madrid. Pues bien, el Estatut se aprobó con amplísima mayoría en el Parlament, se refrendó por el pueblo y viajó a Madrid para que se cumpliese lo que prometió Zapatero y aquí paz y después gloria. Trabajo concluido. No sabía Zapatero cómo estaba de equivocado, incluso su propio partido no estaba de acuerdo con él mismo.Como digo Guerra, más o menos, "le hemos dado un cepillado que lo hemos dejado como una patena". La cosa ya empezaba mal, los catalanes estaban empezando a subirse por las paredes. Mientras tanto el PP no estaba de acuerdo, en absoluto, con la renovación, aunque perdió la votación en Las Cortes, pues era minoría. Puso el recurso ante el TC y se sentó a la puerta esperando el cadáver del Estatut.El Tribunal Constitucional derribó el Estatut aprobado por Las Cortes y vino a decir que quien gobernaba en Espa?a no era el Gobierno democráticamente elegido sino el propio Tribunal Constitucional. Los políticos catalanes decidieron que mejor quitarse del mapa espa?ol y tirar por la calle del medio de la independencia. Y en esas estamos.Pero hay una cosa que no se debería evitar y es probar mediante una consulta consensuada qué es lo que quieren todos los catalanes. Nada más que saberlo. Sólo eso.
Se?or Ekaizer, en cuanto a la primera parte de su artículo, creo que hay que decir que el recurso al Tribunal Constitucional para que declare nula la convocatoria del referéndum soberanista que anuncia Artur Mas es la vía prevista por las leyes ante situaciones de este tipo. Es la única vía. Ante una norma o disposición legal que se presupone contraria al Derecho el mecanismo de su impugnación es el recurso al TC, y no otro, y por lo tanto el Gobierno hace lo que debe y no cabe decir que el TC es un convidado de piedra, un mero instrumento en manos del Gobierno. No es verdad. Es el procedimiento establecido, y no hay otro. Si no nos gusta podemos cambiarlo, pero lo que no podemos es inventar los procedimientos a nuestra conveniencia. Las vías políticas (negociación, debate, diálogo, cesión) están abiertas hasta que se producen actos positivos que producen o pueden producir efectos. En ese momento (publicación de ley de consultas, convocatoria de referéndum) el Gobierno EST? OBLIGADO a reaccionar y a utilizar el único mecanismo posible de reacción ante la disposición nula o fraudulenta: el recurso al TC, que por imperativo legal conlleva la suspensión cautelar y temporal de la norma impugnada. No hay ninguna robotización. Es el procedimiento establecido. ?Qué pasa? ?No nos gustan los procedimientos? Pues da la casualidad de que sin ellos no puede haber ni Derecho ni verdadera justicia. ?Nos vamos a poner a patalear como ni?os porque haya procedimientos que no nos gustan? Por favor, seamos serios... La vía política se agota por culpa de ambas partes, que no han sido capaces de encontrar soluciones a los problemas, y por eso tienen que intervenir los mecanismos y automatismos previstos en la ley para tal caso.
En segundo lugar, dice usted que en este caso del referéndum de Mas no ha habido "vía política", no se han dado pasos para solucionar el problema: "... esos pasos previos hubieran consistido, al ver que se mantenía la decisión de ir a un referéndum, en un esfuerzo por pactar una salida, una salida pendiente, más allá de lo que vaya a ocurrir el 9 de noviembre."O sea, según usted el Gobierno ante el anuncio de que se va a vulnerar la Constitución está obligado a buscar una salida. ?Qué salida? Díganos usted qué salida hay ante la terquedad de Mas, decidido a cometer una ilegalidad. ?Qué hay que hacer? ?Modificar la Constitución a la fuerza? ?Quiere decirse que la salida solo consiste en que el Gobierno ceda y en que Mas se mantenga firme en sus trece sin ceder correlativamente ni un ápice? Eso equilvadría a legitimar el chantaje como arma de negocición en todo tipo de procesos. "Si no se hace lo que pido convoco un referéndum"... Me parece algo tan absurdo que no merece casi ni comentario.
El referéndum consultivo previsto en el art 92 de la Constitución es tajante y determinante cuando dice expresamente "... de TODOS los ciudadanos".TODOS significa todos. Con la palabra TODOS la Constitución está restringiendo el uso de los referéndums consultivos. El sujeto susceptible de ser consultado en un referéndum es ese TODOS, y no una parte de ese TODOS. ?Por qué? Porque el referéndum consultivo, que es un mecanismo excepcional, solo procede en casos de decisiones políticas de especial trascendencia, y es precisamente por este carácter trascendental por lo que TODOS hemos de ser llamados a consulta. La Constitución dice TODOS.
Para acabar, la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 Marzo de 2014 lo que deja claro es que cualquier reforma de la Constitución es posible, llegue a donde llegue, siempre que los procedimientos y requisitos previstos sean respetados y no haya vulneración de la Constitución, ya que no hay ningún "dogma" constitucional inalterable (“no existe un núcleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional"). Es decir, el TC nos está diciendo que hasta la pena de muerte, por ejemplo, puede ser constitucional, si se reforma la Constitución conforme a los procedimientos y requisitos previstos. La función del TC no es la de establecer los fundamentos del orden jurídico. Su función consiste en verificar la conformidad de cualquier norma con el orden jurídico constitucional. Orden jurídico cuya declaración y positivización en normas concretas corresponde al poder legislativo, no al judicial. El "derecho a decidir" entendido como la divisibilidad de la soberanía nacional en tantas naciones como existan en el Estado puede ser constitucional, si la Constitución es reformada válidamente en ese sentido. No hay dogmas jurídicos en la Constitución, porque las leyes no las hacen los jueces, sino los políticos, atendiendo a las preferencias políticas del pueblo. El TC se limita a verifiacar la constitucionalidad, y a interpretar con instrumentos de técnica jurídica las dudas que puedan surgir de las palabras y expresiones contenidas en la ley. El Tribunal Constitucional en esta sentencia de 28 de Marzo de 2014 lo que está diciendo, al fin y al cabo, es que nos pongamos de acuerdo en reformar la Constitución, que dentro de la ley todo es posible, pero que contra la ley, como pretende Artur Mas, no hay nada posible. Artur Mas y los separatistas han elegido el camino de la imposibilidad. No se culpe al Gobierno, que está haciendo lo que tiene que hacer. Y lo digo sin ningún empacho, pues quiero que sepa que no soy para nada proclive a este Gobierno, ni a ninguno de los que tengan que ver con Aznar, y que considero que Rajoy obró muy mal cuando se reformó el Estatut de Catalu?a en el a?o 2006. Rajoy y ERC, que fueron desleales a Catalu?a, unos y otros, pues no quisieron solucionar el roblema catalán: Rajoy porque vio en ese problema, enturbiándolo, la ocasión de vencer a Zapatero, y ERC porque no quieren nada dentro del orden constitucional, no quieren nada con Espa?a, solo quieren la independencia. De aquellos polvos y aquella MIERDA de Rajoy y ERC vienen hoy estos lodos y esta BASURA que Artur Mas está esparciendo por toda Catalu?a, incluida la revelación de la corrupción de Pujol y mucho más que se va a saber. Ni Rajoy ni Mas ni Junqueras tienen categoría para abordar esté problema. Son tres cánceres, tres ejemplos claros de deslealtad al pueblo. Tres SINVERG?ENZAS.

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