Descontando al Tribunal Constitucional
En realidad, esta es una carta abierta al Tribunal Constitucional, la institución que en las próximas jornadas está llamada a desempe?ar un papel importante en el desenlace de la ley de Consultas de inminente aprobación por el Parlamento de Catalu?a y, como consecuencia de ella, o bajo su amparo, el decreto de convocatoria del referéndum del 9/11 para ejercer el derecho a decidir sobre su independencia.
A medida que se acercan las fechas decisivas se está produciendo lo que el profesor Francisco Rubio Llorente, ex miembro del Tribunal Constitucional y ex presidente del Consejo de Estado, vaticinaba en octubre de 2012, hace ahora dos a?os.
Una primera respuesta de sosiego de Rajoy, decía Paco Rubio, ha ido debilitándose, y "aunque no se ha caído todavía en la tentación de esgrimir la amenaza del artículo 155 de la Constitución, a la que tanta afición tienen algunos miembros de su Partido, dentro o fuera del Gobierno, se ha recordado enfáticamente que este tiene la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional para impedir la celebración de un referéndum convocado por la Generalidad".
Tiempo al tiempo. Y en eso estamos. Pero, no. No me refiero solamente a las declaraciones del ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo, en las que asiente ante una hábil pregunta periodística, a la aplicación del 155. No. Sobre todo, a algo que se?ala el profesor Rubio y sobre lo cual hablamos día sí, día no, como una realidad incontrovertible.
En el asunto del recurso al Tribunal Constitucional para impedir la celebración del referéndum del 9 de noviembre de 2014 se da como hecho que el Tribunal Constitucional va a ser el instrumento mecánico, casi a ciegas, del Gobierno, en fechas próximas. Un robot. Y de tanto repetirlo no hemos caído en la cuenta de que entre todos estamos convirtiendo a esta institución en un convidado de piedra.
Cuanto más necesitamos de ella, por la incapacidad del Gobierno de Rajoy de hacer política, menos respeto le profesamos, descontando, una jerga muy de los mercados, lo que va a hacer.
El capítulo II de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional regula los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La sección 1 sobre conflictos positivos establece en el artículo 62:
"Cuando el Gobierno considere que una disposición o resolución de una Comunidad Autónoma no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes orgánicas correspondientes, podrá formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de dos meses, el conflicto de competencia, o hacer uso del previo requerimiento regulado en el artículo siguiente, todo ello sin perjuicio de que el Gobierno pueda invocar el el artículo 161.2 de la Constitución, con los efectos correspondientes".
El artículo 161.2 de la CE dice: "El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".
Ergo: en esto el TC actúa como un robot. Al recibir el recurso del Gobierno contra la ley catalana de consultas, que incluirá la petición de que se suspendan sus efectos (el decreto de convocatoria del referéndum) dicta una providencia y procede a suspender la realización del referéndum. Tendrá entonces cinco meses para dictar su resolución en un plazo no mayor de cinco meses.
En octubre de 2012, lo decía el profesor Rubio: "Este recordatorio [al recurso del Gobierno ante el TC] tampoco ha sido oportuno. El único efecto evidente de recordar lo jurídicamente obvio es el da?o, tan perjudicial, a la imagen del Tribunal, ya bastante da?ada por el uso que de él se ha hecho en estos últimos a?os".
Bien. Ahora, lo importante es lo que dice a continuación.
"Pero además, y esto es lo peor, transmite la errónea idea de que, si no logra disuadirle para que la abandone, lo único que el Gobierno tiene que hacer en relación con la iniciativa del presidente Mas es impedir que la ponga en práctica".
?Cuál ha sido el esfuerzo para disuadir al Gobierno catalán? Es difícil enumerar en un tema tan fundamental y desgarrador algún catálogo de esfuerzos de disuasión, más allá de alguna que otra reunión y exhortaciones de poca monta.
Al recurso ante el TC llegará el Gobierno de Rajoy en los próximos días, sin pasos previos, donde la política haya desempe?ado algún papel, ya no digamos estelar.
Y esos pasos previos hubieran consistido, al ver que se mantenía la decisión de ir a un referéndum, en un esfuerzo por pactar una salida, una salida pendiente, más allá de lo que vaya a ocurrir el 9 de noviembre.
"Si la iniciativa se mantiene, es deber del Gobierno contribuir a la búsqueda de vías que permitan llevarla a cabo de la manera menos traumática para todos; sin violar la Constitución, pero sin negar tampoco la posibilidad de reformarla si es necesario hacerlo", nos decía el profesor Rubio.
Y extraía, en 2012, las consecuencias: "Si esa necesidad se presenta, será dentro de algunos a?os, y sólo en la medida exigida por el acuerdo que se alcance sobre el modo de satisfacer las aspiraciones catalanas. Lo urgente, lo inaplazable, es verificar la solidez y el contenido de esas aspiraciones y para esto no hay otro camino que el del referéndum".
No hay otro camino que este tipo de referéndum de que habla Rubio.
?Qué tipo de referéndum?
Un referéndum de carácter consultivo.
A comienzos de 2013, el profesor Rubio entraba a las technicalities, por así decir, los aspectos técnicos.
"En el referéndum, una modalidad de esta institución que pocas Constituciones incluyen, pero que es la prevista en el artículo 92 de la nuestra, no se pide al pueblo que tome decisión alguna, sino que opine sobre la decisión que en su momento habrán de tomar los órganos competentes, para ilustración de estos. Pero sea cual sea el motivo que ha llevado a utilizarlo, un referéndum de este género no entra?a decisión alguna ni determina el sentido de la decisión a tomar y ni siquiera fuerza a tomarla; es simplemente un medio para conocer el estado de la opinión sobre las distintas decisiones posibles y su principal utilidad radica por eso en la necesidad de someterlas a debate público y ponderar el apoyo a las distintas opciones. Un debate totalmente libre, puesto que está rodeado de todas las garantías propias de las consultas electorales, pero al mismo tiempo depurado de las otras muchas cuestiones que los ciudadanos han de tomar en consideración a la hora de elegir a sus representantes".
Rubio invoca el imperio de la lógica para explicar que no parece de sentido común que para verificar si la sociedad catalana quiere o no la independencia "haya que preguntárselo a los espa?oles". En todo caso, después de esclarecer dicho punto, sería menester consultar a todos los espa?oles, incluyendo a los catalanes.
Las afirmaciones y previsiones del profesor Rubio son, en realidad, una sugerente introducción a la tarea que los miembros del Tribunal Constitucional deberían tener por delante.
La operación se?alada de "descontar" lo que hará el TC borra el hecho de que no hace mucho, en el mes de marzo pasado, este Tribunal Constitucional, emergente de su undécima renovación, dictó una sentencia por unanimidad, que merece ser traída a cuenta, sobre la declaración soberanista del Parlamento de Catalu?a. Una sentencia que también había sido, erróneamente, "descontada".
Es cierto que el TC consideró ilegal la declaración soberanista, pero no lo es menos que abrió el camino a una intepretación del llamado derecho a decidir con argumentos emparentados, metodológicamente hablando, con algunas afirmaciones del profesor Rubio.
"La Constitución", dice la sentencia de 28 de marzo de 2014 "no aborda ni puede abordar expresamente todos los problemas que se pueden suscitar en el orden constitucional, en particular los derivados de la voluntad de una parte del Estado de alterar su estatus jurídico. Los problemas de esa índole no pueden ser resueltos por este Tribunal, cuya función es velar por la observancia estricta de la Constitución".
Bien.
Y a continuación se?alaba: "Por ello, los poderes públicos y muy especialmente los poderes territoriales que conforman nuestro Estado autonómico son quienes están llamados a resolver mediante el diálogo y la cooperación los problemas que se desenvuelven en este ámbito. El concepto amplio de diálogo, por otra parte, no excluye a sistema o institución legítima alguna capaz de aportar su iniciativa a las decisiones políticas, ni ningún procedimiento que respete el marco constitucional. A este Tribunal incumbe únicamente, a iniciativa de las partes legitimadas para recabar su intervención, velar porque los procedimientos que se desarrollen en el curso de este diálogo se ajusten a los requisitos exigidos por la Constitución"
Es más: "Ahora bien, la primacía de la Constitución no debe confundirse con una exigencia de adhesión positiva a la norma fundamental, porque en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de “democracia militante”, esto es, “un modelo en el que se imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución”.
?Y sobre el surgimiento de "concepciones" que pretendan modificar, se dice pronto, el "fundamento mismo del orden constitucional", la sentencia se?ala: "Este Tribunal?ha reconocido que tienen cabida en nuestro ordenamiento constitucional cuantas ideas quieran defenderse y que “no existe un núcleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional...El planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento, siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales, y el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución, pues el respeto a esos procedimientos es, siempre y en todo caso, inexcusable".
El Tribunal advertía de que no se trataba precisamente de un camino de rosas.
"La apertura de un proceso de tales características no está predeterminada en cuanto al resultado. Ahora bien, el deber de lealtad constitucional, que como este Tribunal ha se?alado se traduce en un “deber de auxilio recíproco”, de “recíproco apoyo y mutua lealtad”, “concreción, a su vez el más amplio deber de fidelidad a la Constitución” por parte de los poderes públicos, requiere que si la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, que tiene reconocida por la Constitución iniciativa de reforma constitucional (artículos 87.2 y 166 CE), formulase una propuesta en tal sentido, el Parlamento espa?ol deberá entrar a considerarla".
Por tanto, concluía la sentencia, "las referencias al “derecho a decidir” contenidas en la resolución impugnada, de acuerdo con una interpretación constitucional conforme con los principios que acaban de ser examinados, no contradicen los enunciados constitucionales, y que aquellas, en su conjunto, con las salvedades que se han hecho a lo largo de esta Sentencia, expresa una aspiración política susceptible de ser defendida en el marco de la Constitución".
Todas las tareas, por llamarlas de alguna manera, conferidas por el TC a la política en general y a la parlamentaria en particular, han brillado por su ausencia. El Gobierno, pues, se limitará a hacer lo que ya sabemos: impedir el referéndum a través de la suspensión que pedirá al alto tribunal.
Por eso, el TC, que ya abrió un camino político-constitucional con su sentencia del 28 de marzo de 2014, no debería aceptar el papel que se pretende asignarle, el de convidado de piedra.
Recapitulemos: Se?ores magistrados, ya habéis demostrado en vuestro veredicto sobre la declaración soberanista del Parlamento catalán que no se os escapa la naturaleza político-constitucional del problema planteado.
La gestión del referéndum y del soberanismo no puede consistir o estar limitada a confiar la respuesta a un supuesto departamento de política criminal y seguridad, esto es, al Ministerio del Interior, por un lado, y al TC para impedirla, según dispone la Constitución.
No es la conducta de un robot la que esperan los ciudadanos del Tribunal Constitucional después de la suspensión casi automático-administrativa inmediata, por providencia, vaya; no es ese comportamiento lo que necesitan los políticos.
El camino de recuperación de la credibilidad del TC ha conocido un peque?o paso adelante con la sentencia del mes de marzo de 2014. Ahora se presenta una nueva oportunidad.
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