Dos hijos de Ruiz-Mateos ir¨¢n a la c¨¢rcel por defraudar 1,4 millones al fisco
La Audiencia de Madrid se niega a suspenderles las penas de siete y seis meses de prisi¨®n por la nula voluntad de abonar la deuda tributaria
Alfonso Mar¨ªa y Pablo Ruiz-Mateos Rivero, dos de los hijos del empresario jerezano de Nueva Rumasa Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, tendr¨¢n que ingresar en prisi¨®n para cumplir condenas de siete y seis meses de c¨¢rcel, respectivamente, por delitos contra la Hacienda p¨²blica y la Seguridad Social. As¨ª lo ha dictaminado la Secci¨®n 15 de la Audiencia Provincial de Madrid en dos resoluciones que son novedosas por cuanto ordenan que ingresen en prisi¨®n aunque la pena a la que est¨¢n condenados es inferior a dos a?os y, adem¨¢s, ninguno de ellos tiene antecedentes penales. Lo que hace la Secci¨®n 15 de la Audiencia, en sendas ponencias de los magistrados Pilar de Prada y Carlos Pelluz, es revocar la suspensi¨®n de las penas impuestas a ambos hijos de Ruiz Mateos por el Juzgado Penal 4 de Madrid.
El juzgado que deb¨ªa ejecutar la condena acord¨® suspenderla bas¨¢ndose en que la pena es inferior a dos a?os, en que no tienen antecedentes penales y en que la reforma del C¨®digo Penal de 2012 deja en manos de Hacienda el cobro del dinero defraudado a trav¨¦s de la v¨ªa administrativa del apremio. La magistrada De Prada, ponente de uno de los recursos, entiende que, aunque la condena es inferior a dos a?os y ambos carecen de antecedentes, deben ingresar en prisi¨®n porque ninguno de ellos ha tenido voluntad de pagar a Hacienda el total de 1,4 millones de euros que defraudaron como socios de la firma Virnax y correspondientes al ejercicio tributario de 1996.
El tribunal ratifica lo que pidieron el abogado del Estado y el fiscal, partidarios de que ambos hijos de Ruiz-Mateos ingresasen en prisi¨®n, e interpreta que la modificaci¨®n legal de 2012 no exonera a los jueces de valorar si se cumplen los tres requisitos para suspender, o no, una condena, y que aun as¨ª tampoco el cumplimiento de esos requisitos obliga al tribunal a la suspensi¨®n. Se?ala la Secci¨®n 15 que el art¨ªculo 80.1 del C¨®digo Penal es potestativo de los jueces y que estos, atendiendo a la peligrosidad y otros condicionantes, ¡°podr¨¢n¡±, o no, suspender una pena, pero no est¨¢n obligados a ello. Interpretan los jueces que, en este caso, los hechos son graves, y que lo que busca la ley es ¡°proteger el orden econ¨®mico¡±. Y que la ausencia de voluntad de los condenados de aportar al fisco lo defraudado se infiere de los abogados que han contratado para que les defiendan, de los estudios que ambos tienen, de los beneficios econ¨®micos derivados de no pagar ese dinero en su momento y de las relaciones nacionales e internacionales de ambos.
Los reos se?alaron que desde hace varios a?os carecen de medios econ¨®micos con los que subsistir. Uno de ellos se?al¨® que vive en casa de su suegra. Tambi¨¦n aduce el tribunal para no suspenderles la condena las otras causas que pesan sobre ellos y la finalidad retributiva y resoliciadora de la pena, por lo que deben ingresar en prisi¨®n y cumplirla, aunque sea corta.
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