El recurso del Gobierno contra la consulta: ¡°Autonom¨ªa no es soberan¨ªa¡±
El Ejecutivo sostiene que el decreto catal¨¢n es "un acto de insumisi¨®n" a la Constituci¨®n
Catalu?a no puede celebrar una consulta sobre la independencia porque carece de soberan¨ªa propia; y porque adem¨¢s, de hacerlo, estar¨ªa negando los derechos de soberan¨ªa del resto de los espa?oles. El decreto de convocatoria del 9-N es ¡°un acto de insumisi¨®n¡± a la Constituci¨®n. Esta es la base argumental del recurso que este lunes interpuso el Gobierno ante el Tribunal Constitucional contra el decreto firmado por Artur Mas. Al mismo tiempo, el Ejecutivo impugn¨® la ley de consultas que la Generalitat quiere usar como marco jur¨ªdico para el 9-N. El Constitucional admiti¨® a tr¨¢mite ambos recursos, dejando en suspenso la ley y el decreto. Estos son los argumentos del Gobierno:
¡°La decisi¨®n es del pueblo espa?ol¡±. El Constitucional ya ha dicho en distintas ocasiones que una consulta de autodeterminaci¨®n afecta ¡°al fundamento del orden constitucional¡±, y que eso solo puede hacerse por una v¨ªa: con una reforma de la Constituci¨®n que culminar¨ªa con un refer¨¦ndum en toda Espa?a. El Gobierno apela a ese argumento: ¡°La Generalitat infringe de forma palmaria la Constituci¨®n al atribuir el car¨¢cter de sujeto soberano al denominado pueblo catal¨¢n para decidir sobre una cuesti¨®n que afecta, directamente, a la unidad de la naci¨®n espa?ola, decisi¨®n que, en su caso, solo puede corresponder a la voluntad del pueblo espa?ol en su conjunto manifestada a trav¨¦s del cauce constitucional previsto para ello¡±.
El autogobierno deriva de la Constituci¨®n. ¡°Autonom¨ªa no es soberan¨ªa¡±, subraya el Ejecutivo, citando varias sentencias previas del Tribunal Constitucional. Y remarca que el pueblo catal¨¢n, como ¡°sujeto jur¨ªdico y pol¨ªtico del derecho a la autonom¨ªa¡± existe precisamente gracias al ¡°acto de soberan¨ªa del pueblo espa?ol¡±, que estableci¨® en la Constituci¨®n el derecho a la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones.
El derecho de una minor¨ªa niega el de la mayor¨ªa. La convocatoria de una consulta de autodeterminaci¨®n en Catalu?a es ¡°inconciliable¡± con el art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n, que proclama ¡°la indisolubilidad de la naci¨®n y la indivisibilidad de la patria de todos los espa?oles¡±, dice el recurso de la Abogac¨ªa del Estado. Con el argumento de reconocer un supuesto ¡°derecho a decidir¡± a una parte de los espa?oles, se?ala, se le estar¨ªa negando ese derecho al resto. El Gobierno apunta: ¡°Nuestra Constituci¨®n no proh¨ªbe que se reforme el art¨ªculo 2¡±. Pero s¨ª exige que para hacerlo ¡°se siga el procedimiento¡±. ¡°El paso de ¡®la naci¨®n espa?ola, patria com¨²n e indivisible de todos los espa?oles¡¯ al ¡®Estado de varias naciones¡¯, cada uno con un ¡®derecho a decidir¡¯ o autodeterminarse, ha de ser producto de una decisi¨®n del pueblo espa?ol, titular de la soberan¨ªa¡±; no se puede abordar en un refer¨¦ndum solo para los catalanes.
No es consulta, es refer¨¦ndum. El Gobierno sostiene que la ley catalana, en un ejercicio de ¡°fraude de ley¡±, disfraza de consulta lo que en realidad es un refer¨¦ndum de independencia. Y que eso ha quedado ¡° patente, declarado y proclamado¡± en la tramitaci¨®n parlamentaria y en las declaraciones pol¨ªticas de los grupos parlamentarios que apoyaron la ley¡±. Es un intento, insiste, de ¡°dar cobertura constitucional a lo que en s¨ª es materialmente un refer¨¦ndum de reforma constitucional¡±, que estar¨ªa fuera de las competencias auton¨®micas. Y para poder celebrarlo, la Generalitat crea una estructura electoral propia y elabora un censo electoral, lo que vulnera la competencia del Estado en esa materia.
El 'truco' de los votantes de 16 a?os. ?Qu¨¦ distingue un refer¨¦ndum de una consulta? Seg¨²n la jurisprudencia del Constitucional, el refer¨¦ndum aborda cuestiones de "manifiesta naturaleza pol¨ªtica", se dirige al "cuerpo electoral" y se realiza a trav¨¦s de un "procedimiento electoral". El decreto de convocatoria del 9-N intenta sortear uno de esos requisitos, al permitir votar a los mayores de 16 a?os, lo que no coincidir¨ªa exactamente con el "cuerpo electoral" (mayores de 18). Se crea, dice el recurso del Gobierno, un "electorado ad hoc", para, "quebrando la identificaci¨®n entre cuerpo electoral y censo electoral, distinguir aparentemente estas consultas de un refer¨¦ndum". Pero el Ejecutivo sostiene que ese "simple y llano maquillaje del censo electoral" no basta para burlar al Constitucional, pues entre las personas llamadas incluye, solo o con adici¨®n de menores y extranjeros, a todo el censo, y por tanto, no elude la llamada al Cuerpo Electoral como uno de los elementos constitutivos de una propia consulta referendaria¡±.
Un acto de ¡°insumisi¨®n¡±. El recurso sostiene que el decreto firmado por Artur Mas ¡° quebranta el art¨ªculo 9.1 de la Constituci¨®n¡±, el que establece que los ciudadanos ¡°y los poderes p¨²blicos¡± est¨¢n sujetos a la Ley Fundamental. ¡°El decreto aparece como un acto de visible insumisi¨®n a la Constituci¨®n Espa?ola¡±, advierte.
Suspensi¨®n de "cualquier actuaci¨®n vinculada a la consulta". El Gobierno pide expresamente al Constitucional que declare suspendida no solo la ley de consultas y la convocatoria del 9-N sino tambi¨¦n "las restantes actuaciones de preparaci¨®n, realizadas o procedentes, para la convocatoria de dicha consulta", as¨ª como de "cualquier actuaci¨®n vinculada a la referida consulta" desde la fecha de interposici¨®n de la impugnaci¨®n, es decir, desde este lunes. Reclama que esa suspensi¨®n se comunique al presidente de la Generalitat y se publique "en los peri¨®dicos oficiales auton¨®mico y estatal [los Boletines Oficiales], para que alcance conocimiento y eficacia general respecto a cualesquiera terceros". El recurso deja, adem¨¢s, una advertencia: "Sobre la base de inconstitucionalidad de la consulta, no podr¨¢n los Ayuntamientos u otras corporaciones u organismos ceder datos para la configuraci¨®n o rectificaci¨®n del registro de participaci¨®n", el censo que prepara la Generalitat para el 9-N.
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