30 a?os al etarra Carasatorre por el asesinato de un inspector de polic¨ªa
El terrorista acompa?aba a Valent¨ªn Lasarte, autor material del disparo en junio de 1995 La condena se basa en el testimonio de Lasarte en 1996 y en el silencio del acusado
El miembro de ETA Juan Ram¨®n Carasatorre Aldaz ha sido condenado a 30 a?os y cuatro meses de prisi¨®n por su participaci¨®n en el atentado que cost¨® la vida al inspector jefe del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa Enrique Nieto Viyella el 8 de junio de 1995 en San Sebasti¨¢n. La Secci¨®n Tercera de la Audiencia Nacional, que celebr¨® el juicio el pasado 10 de septiembre, considera probado que Carasatorre, que ahora tiene 33 a?os, formaba parte del comando Donosti y acompa?¨® en la acci¨®n a Valent¨ªn Lasarte, el autor material del tiro en la nuca que por el que el polic¨ªa falleci¨® cuatro meses despu¨¦s, el 19 de octubre de 1995. La condena se basa en las declaraciones en sede judicial de Lasarte tras su detenci¨®n en 1996 y en el silencio del acusado durante la vista oral.
En la sentencia, el tribunal recuerda que los tres miembros del comando, Valent¨ªn Lasarte, Francisco Javier Garc¨ªa Gaztelu, Txapote ¨Cambos ya condenados por estos hechos- y Carasatorre, decidieron dar muerte al inspector jefe Nieto, uno de los principales mandos de la lucha antiterrorista en Gipuzkoa. En los primeros d¨ªas de mayo de 1995, los terroristas sustrajeron una Vespa 200 para ejecutar su acci¨®n, pero fallaron en su intento al no haber salido el polic¨ªa de su domicilio, en la calle Sancho el Sabio de San Sebasti¨¢n.
Los terroristas repitieron su acci¨®n. El 9 de de mayo, Lasarte alquil¨® una furgoneta, en la que introdujeron una motocicleta Suzuki previamente robada en la capital guipuzcoana. Posteriormente ocultaron la furgoneta en un garaje forzando la puerta. El comando comprob¨® nuevamente los horarios y movimientos de la v¨ªctima hasta que el 8 de junio de 1995.
Esa ma?ana, mientras Txapote conduc¨ªa un coche prestado por la etarra fallecida Ignacia Ceberio, Lasarte y Carasatorre se dirigieron al domicilio del agente en la Suzuki. A las 8.50, Lasarte, que se hab¨ªa escondido en el portal del inspector jefe, se aproxim¨® a ¨¦l por detr¨¢s cuando abandonaba el domicilio y le dispar¨® en la nuca con una pistola Browning. Carasatorre y Lasarte abandonaron la moto y huyeron en el coche que conduc¨ªa Garc¨ªa Gaztelu.
La prueba de la participaci¨®n de Carasatorre en el atentado derivan de las anteriores sentencias condenatorias contra Valent¨ªn Lasarte, de 1998 y Txapote, de junio de 2012. En su declaraci¨®n en el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional, tras ser detenido en 1996, Lasarte reconoci¨® su participaci¨®n en la muerte de Nieto y reconoci¨® a los otros dos etarras como coparticipes de la acci¨®n.
Esta declaraci¨®n, la primera prestada en un juzgado, sirve para condenar ahora a Carasatorre pese a que Valent¨ªn Lasarte manifest¨® tanto en el juicio de Txapote en 2012 como en el del tercer miembro del comando que no recordaba la identidad de los otros dos terroristas que lo acompa?aron.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Guillermo Ruiz Polanco, tiene en cuenta adem¨¢s el silencio que guard¨® Carasatorre en el juicio del pasado septiembre. ¡°El tribunal valora el significativo silencio del acusado, no solo acogi¨¦ndose a su derecho constitucional a no declarar, sino adoptando una actitud de indiferencia y desprecio hacia su enjuiciamiento¡±. Para la sala presidida por Alfonso Guevara entiende que esta negativa a declarar es ¡°un elemento m¨¢s de corroboraci¨®n de un dato suficientemente probado, que no es otros sino su pertenencia a ETA y su participaci¨®n en los hechos objeto de autos¡±. La ausencia de declaraci¨®n ¡°equivale a que no hay explicaci¨®n posible capaz de desvirtuar¡± las pruebas incriminatorias con las que cuenta el tribunal.
La Sala a?ade a este silencio cuatro hechos probados en otros juicios pero en los que no consta la participaci¨®n de Carasatorre: el primero es el alquiler de la furgoneta, efectuado por Valent¨ªn Lasarte. El segundo es el robo de la motocicleta Suzuki, relatada por Lasarte, pero de la que no incrimin¨® a Carasatorre. El tercero es el hallazgo de huellas de Lasarte y Txapote en el domicilio de la fallecida Ignacia Ceberio, en Ibarra, lo que coincide tambi¨¦n con el primer relato de Lasarte. Finalmente est¨¢ la pistola Browning, intervenida durante el registro del domicilio de Lasarte en Astigarraga (Gipuzkoa) en marzo de 1996.
El tribunal insiste en que al estar probada la versi¨®n autoinculpatoria de Valent¨ªn Lasarte, e inculpatoria de Carasatorre, en el juzgado de instrucci¨®n, el silencio del acusado pesa como una ¡°irrazonable negativa a defenderse¡±.
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