El juez puede decidir qui¨¦n paga la comunidad en caso de divorcio
El Supremo apunta al c¨®nyuge que usa la casa como costeador de los gastos
![Reyes Rinc¨®n](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F0c42f657-bf64-40e4-999b-ded8a0acefc9.jpg?auth=5b3f0921110c660825b9f146fd6eb9da124c726b0e8fe0d13ae2b693afe02da0&width=100&height=100&smart=true)
![Edificios de viviendas en Madrid.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/YAAKVN52FNBDRVTQPX7E2NEHY4.jpg?auth=a70c4eb92559313c2dce1c7c0fe80321044924676dc6412223bb7b36f1abb4d2&width=414)
?Qui¨¦n abona los gastos de comunidad en caso de divorcio? Seg¨²n la ley sobre propiedad horizontal, los gastos deben abonarse al 50% entre los c¨®nyuges, independientemente de que un miembro de la pareja se haya quedado con el uso de la vivienda a ra¨ªz del acuerdo de divorcio. El Tribunal Supremo, sin embargo, considera que, aunque ese sea el criterio general de acuerdo a la ley, los jueces de familia pueden imponer los gastos de comunidad al ex c¨®nyuge que disfruta de la casa.
"Nada obsta a que un tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio econ¨®mico entre las partes, que el ex c¨®nyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservaci¨®n¡±, sostiene el Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente Francisco Javier Arroyo, en la que rechaza el recurso que present¨® una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que le impon¨ªa a ella los gastos de comunidad de la vivienda al hab¨¦rsele adjudicado a ella el uso del bien.
La recurrente aleg¨® que, de acuerdo con el art¨ªculo 9.5 de la ley de propiedad horizontal, los gastos deb¨ªan abonarse al 50% y citaba sentencias del Supremo y de otras audiencias provinciales que hab¨ªan fallado en este sentido. Pero, seg¨²n sostiene el alto el tribunal en la desestimaci¨®n del recurso, la decisi¨®n del juez de Familia de imponer el pago al exc¨®nyuge que usa la casa no es contrario a la ley porque la norma rige las relaciones entre los propietarios y la comunidad, ¡°sin perjuicio de las relaciones internas entre aquellos¡±. El Supremo equipara la situaci¨®n con la de los arrendatarios de las viviendas, donde con independencia de que sean los propietarios los obligados a pagar frente a la comunidad de vecinos, no impide los acuerdos internos que puedan llegar entre el due?o y el inquilino.
La sentencia no unifica doctrina porque confirma la de la Audiencia Provincial, pero si clarifica porque hay sentencias de audiencias provinciales contradictorias en esta materia.
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