Pensi¨®n alimentaria hasta los 31
Varias sentencias judiciales obligan al progenitor a seguir ayudando a mantener a hijos mayores de edad y con estudios debido a la crisis econ¨®mica
La crisis, aseguran varios despachos de abogados de familia, ha multiplicado las demandas de padres e hijos que se denuncian entre s¨ª alegando, los primeros, que al quedarse en paro o haberles recortado el sueldo no son capaces de pagar la pensi¨®n alimentaria fijada tras el divorcio, y, los segundos, que la tasa de desempleo juvenil en Espa?a ¡ªla segunda m¨¢s alta de Europa, solo por detr¨¢s de Grecia¡ª les impide encontrar un trabajo para valerse por s¨ª mismos. En el ¨²ltimo a?o varias sentencias han obligado a padres divorciados a seguir pagando esa pensi¨®n a hijos de incluso 30 a?os debido a la complicada situaci¨®n econ¨®mica.
El C¨®digo Civil no especifica una edad m¨¢xima para que un hijo siga recibiendo dinero de su progenitor. S¨ª establece las causas que eximen del pago de esa pensi¨®n: que el padre carezca de ingresos suficientes; que el hijo pueda ejercer un oficio que le garantice la subsistencia o que su falta de ingresos provenga de ¡°mala conducta o falta de aplicaci¨®n al trabajo¡±.
¡°Lo normal era que esa pensi¨®n se extinguiera cuando el hijo finalizaba sus estudios, con una pr¨®rroga hasta que encontrara trabajo, 26 a?os m¨¢ximo¡±, explica Ana Sanz, de Aba Abogadas. En ese sentido, una muy citada sentencia del Tribunal Supremo de 2001 deneg¨® la pensi¨®n alimentaria a dos hermanas de 26 y 29 a?os, licenciadas en Derecho y Farmacia, alegando que mantenerla ¡°ser¨ªa favorecer una situaci¨®n pasiva de lucha por la vida que podr¨ªa llegar a suponer un parasitismo social¡±.
Pero el mismo Tribunal Supremo acumula este a?o varias sentencias sobre la obligaci¨®n del progenitor de seguir pagando una pensi¨®n a hijos mayores de edad. As¨ª, el pasado 12 de julio oblig¨® a un padre a volver a pagar a su hija una pensi¨®n alimentaria porque, pese a tener 27 a?os y una titulaci¨®n profesional (maestra de educaci¨®n especial), carec¨ªa de trabajo e ingresos suficientes para ser independiente. Otra sentencia del pasado enero recordaba la obligatoriedad de pagar esa pensi¨®n cuando la situaci¨®n de dependencia ¡°no es imputable¡± al hijo. Por ejemplo, cuando no encuentra trabajo porque la crisis ha disparado el paro.
"Es muy frecuente que cuando un padre divorciado rehace su vida y tiene hijos menores a su cargo fruto de una nueva relaci¨®n, pida al juez dejar de pagar su anterior vida", explica la abogada Isabel Gozalo. "Pero al derecho no le importa que se haya casado de nuevo. Eso no elimina la obligaci¨®n de alimentar a los hijos del primer matrimonio. Con la crisis han aumentado este tipo de procedimientos en los juzgados y tambi¨¦n los abusos, por eso ahora es frecuente que el juez imponga el pago de costas a la parte que abusa, algo que antes no ocurr¨ªa casi nunca".
Estos son los argumentos de los jueces que han prolongado esas pensiones m¨¢s all¨¢ de la mayor¨ªa de edad.
Penoso mercado laboral¡± y pensi¨®n hasta los 31. ?ngel (nombre falso) pidi¨® en el juzgado de Arcos de la Frontera (C¨¢diz) dejar de pagar una pensi¨®n de 500 euros al mes a Elena (nombre falso), la hija de su primer matrimonio, que ahora tiene 29 a?os. ?ngel, que hoy tiene tres hijos menores fruto de otra relaci¨®n, ¡°aguant¨® pagando hasta el pasado enero¡±, se?ala su abogado, Fernando Osuna. ¡°Es decir, abon¨® la pensi¨®n durante 21 a?os desde que se divorci¨®. Pero hoy entiende que ese dinero no ayuda a que su hija termine la carrera [psicolog¨ªa] y encuentre un trabajo, sino todo lo contrario. Es un incentivo para que sea una z¨¢ngana¡±.
La justicia no le ha dado la raz¨®n. El juez admite ¡°la indudable tardanza¡± de Elena a la hora de terminar la carrera y recuerda que la mujer ¡°no ha probado circunstancias extraordinarias que justificaran ese evidente retraso¡±. A?ade, adem¨¢s, que el ¡°desinter¨¦s por completar la formaci¨®n es un factor de primer orden¡± a la hora de analizar si procede la supresi¨®n de la pensi¨®n alimentaria. Pero a continuaci¨®n el juez argumenta que hoy en d¨ªa es normal que una persona de 29 a?os no sea independiente econ¨®micamente. ¡°La incorporaci¨®n de los j¨®venes al mercado laboral en la ¨¦poca actual es extraordinariamente penosa y las actuales circunstancias socioecon¨®micas, especialmente en el ¨¢mbito de este partido judicial [la tasa de paro en C¨¢diz es la m¨¢s alta de Espa?a, el 41,26%] convierten en casi imposible para un joven menor de 30 a?os la b¨²squeda de un empleo que resulte suficiente para subvenir a sus necesidades¡±.
El juez recuerda que el padre de Elena tiene varios coches, entre ellos un BMW, ¡°que apuntan a cierto desahogo patrimonial¡± y rechaza que alegue la existencia de otras hijas menores para dejar de pagar la pensi¨®n a la primera: ¡°Opt¨® por conducir su vida de esa manera (...) y todos los hijos tienen el mismo derecho de alimentos en relaci¨®n con su progenitor¡±.
?ngel va a recurrir la sentencia que le obliga a pagar 500 euros al mes a su hija dos a?os m¨¢s, es decir, hasta los 31.
400 euros de pensi¨®n, 30 a?os. La Audiencia Provincial de A Coru?a oblig¨® el pasado julio a Amador (nombre falso) a pagar una pensi¨®n de 400 euros al mes a su hija Clara, de 30 a?os, a la que no ve¨ªa desde 1990, cuando falleci¨® su mujer. Clara, que ten¨ªa entonces siete a?os, se fue a vivir con el abuelo materno. Al morir su abuelo y dejar de cobrar ella la pensi¨®n de orfandad por su madre, Clara demand¨® a su padre en 2005 solicit¨¢ndole una pensi¨®n alimentaria. ¡°El juzgado le conden¨® a pasarle 500 euros al mes, pero ¨¦l se neg¨® y hubo que embargarle la cuenta¡±, recuerda su abogada, Rosal¨ªa Bello. El pasado 20 de febrero, Amador demand¨® a su hija para dejar de pagarle argumentando que ya hab¨ªa cumplido 30 a?os, que hab¨ªa terminado sus estudios universitarios y que, en cualquier caso, no ten¨ªa relaci¨®n con ella y no ve¨ªa justo ¡°tener que pagar unos alimentos por el mero hecho de ser familiar¡±.
Pero la Audiencia Provincial dio la raz¨®n a la hija argumentando que, pese haberlo intentado ¡ªpresent¨® 20 contratos laborales de los que solo tres superaban el mes de duraci¨®n¡ª, Clara ¡°no tiene una posibilidad concreta de encontrar un trabajo que le permita una independencia econ¨®mica¡±. El padre hab¨ªa apoyado su recurso en la sentencia del Supremo del a?o 2001 que alertaba del peligro de ¡°parasitismo social¡±.
La Audiencia Provincial respondi¨® que esa misma sentencia del alto tribunal recuerda que el art¨ªculo 3.1 del C¨®digo Civil establece que las normas deben aplicarse ¡°atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas¡± y que la situaci¨®n de 2001 era de ¡°pujanza econ¨®mica¡± mientras que ahora una ¡°profunda crisis¡± ha provocado altas tasas de paro. ¡°Un t¨ªtulo universitario no es garant¨ªa de encontrar trabajo¡±, dice la sentencia, y hoy, tener 30 a?os y estar sin empleo ¡°no puede considerarse parasitismo social¡±. ¡°Por desgracia¡±, a?ade el tribunal, ¡°son conocidos los casos de matrimonios j¨®venes con hijos peque?os que se ven obligados a recogerse en casa de sus ancestros, a su costa, por hallarse en desempleo, o j¨®venes independizados que ahora vuelven a casa de sus padres porque no pueden pagar el alquiler¡±.
La Audiencia provincial conden¨® al padre a pagar una pensi¨®n de 400 euros al mes a su hija y sin l¨ªmite de tiempo. ¡°Mientras no encuentre un trabajo, precisar¨¢ alimentos¡±. Hoy Clara tiene 31 a?os, est¨¢ en paro y cobra esa pensi¨®n.
El desconcierto de un ecuatoriano. El pasado 26 de septiembre, Enrique (nombre falso) se llev¨® una buena sorpresa al perder la demanda que le hab¨ªa puesto su exmujer por no pagarle la pensi¨®n alimentaria a sus hijos, de 18 y 20 a?os. ¡°?l es ecuatoriano y le costaba mucho entender que tuviera que mantener a los chicos mayores de edad porque dec¨ªa que ¨¦l, con 14 o 15 a?os, ya se estaba buscando la vida y le parec¨ªa muy raro que en Espa?a, con esa edad siguieran siendo dependientes econ¨®micamente¡±, recuerda una de las abogadas del caso, Margarita Pastor. El juez estableci¨® en 450 euros (225 para cada uno) la pensi¨®n que deb¨ªa pasarles.
Dislexia o desinter¨¦s. En noviembre de 2010 el juzgado de primera instancia 71 de Madrid conden¨® a un padre a pagarle a su hijo de 24 a?os una pensi¨®n alimentaria de 850 euros al mes. Pedro (nombre ficticio) estudiaba cuarto de Ciencias de la Actividad F¨ªsica y segundo de Fisioterapia. Su madre aleg¨® que Pedro necesitaba esa ayuda porque la dislexia que padec¨ªa le hab¨ªa retrasado en sus estudios. El padre asegur¨® que ese retraso ¡°no se debe a una pretendida dislexia sino a una falta de aplicaci¨®n y desinter¨¦s¡±. Padre e hijo presentaron sendos informes periciales, el primero, de un especialista que explic¨® que se le hab¨ªa detectado la dislexia a los siete a?os y que ten¨ªa dificultades ¡°narrativas de comprensi¨®n¡±. El informe pericial presentado por el demandado argumentaba que ser disl¨¦xico ¡°no es incompatible con ser inteligente¡±. El juez concluy¨®, en cualquier caso, que no era ¡°desproporcionado¡± seguir estudiando una doble titulaci¨®n a los 24 a?os y que adem¨¢s, el padre, ginec¨®logo y propietario de una consulta privada, ten¨ªa medios suficientes para seguir pag¨¢ndole esa pensi¨®n a su hijo.
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