La justicia europea da un varapalo a Espa?a en un caso de inmatriculaci¨®n
El obispo de Palencia, vali¨¦ndose de la ley hipotecaria, se apropi¨® de la iglesia enclavada en una finca de propiedad privada
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dado un serio varapalo a la justicia espa?ola en un caso de inmatriculaci¨®n realizado por la Iglesia cat¨®lica. En una sentencia hecha p¨²blica este martes, los jueces dan la raz¨®n a la empresa ganadera Sociedad An¨®nima de Ucieza, a la que ni el Supremo ni el Constitucional escucharon sobre los edificios religiosos contenidos en una finca de su propiedad que fueron apropiados, sin embargo, por el obispo de Palencia. Este utiliz¨® la ley hipotecaria espa?ola todav¨ªa en vigor. Para los jueces europeos, ambos altos tribunales han vulnerado principios esenciales, como el de la igualdad de trato y la defensa de la propiedad privada.
El caso lleva a?os ante los tribunales. Sociedad An¨®nima de Ucieza adquiri¨® en 1978 una finca en Ribas de Campos (Palencia) en la que se enclava una iglesia cisterciense y algunos otros edificios adjuntos, como un molino de agua o una sacrist¨ªa. Formaban parte en su d¨ªa del monasterio de Santa Cruz de la Zarza. En el registro de la adquisici¨®n de la finca por parte de la empresa se detallaban todos estos edificios como parte del bien comprado.
Diecis¨¦is a?os m¨¢s tarde, sin embargo, el obispo de Palencia inscribi¨® a su nombre esas instalaciones eclesi¨¢sticas vali¨¦ndose de la ley hipotecaria espa?ola de 1946 y a¨²n vigente que permite a la Iglesia cat¨®lica actuar como registrador p¨²blico inscribiendo a su nombre bienes eclesi¨¢sticos cuando estos no est¨¢n a nombre de nadie. Aunque no era exactamente el caso, tanto el registrador como los tribunales, en su momento, dieron por bueno el procedimiento.
Ucieza apel¨® a los tribunales espa?oles sin ¨¦xito hasta llegar al Supremo, que no admiti¨® el recurso, y al Constitucional, que en 2008 rechaz¨® su recurso de amparo. El obispado siempre mantuvo que la desamortizaci¨®n eclesi¨¢stica de 1841 exclu¨ªa a las iglesias, catedrales y anexos y que esas instalaciones palentinas segu¨ªan siendo, por tanto, propiedad de la di¨®cesis.
El abogado que ha defendido los intereses de la empresa espa?ola ante el tribunal de Estrasburgo, Luis D¨ªez-Picazo Ponce de Le¨®n, est¨¢ satisfecho con la sentencia. Los jueces europeos han apoyado todos sus argumentos salvo la indemnizaci¨®n requerida, que el tribunal aplaza por tres meses para analizar debidamente la base del montante solicitado y para dar tiempo a un acuerdo entre las partes.
El tribunal europeo ha declarado, por unanimidad, que el Estado espa?ol ha violado el art¨ªculo 6.1 de la Convenci¨®n de Derechos Humanos. Este art¨ªculo expresa que ¡°toda persona tiene derecho a que su causa sea escuchada equitativamente por un tribunal¡±. El Supremo ha hecho, seg¨²n estimaci¨®n de los jueces europeos, ¡°una interpretaci¨®n especialmente rigurosa sobre las condiciones de admisi¨®n de casaci¨®n¡±
Por seis votos contra uno, el tribunal de Estrasburgo considera que se ha violado tambi¨¦n el art¨ªculo 1 del Protocolo 1 de la misma Convenci¨®n, que enuncia que ¡°toda persona f¨ªsica o moral tiene derecho al respeto de su bienes¡± y que solo se puede privar de tal derecho a alguien cuando hay una ¡°utilidad p¨²blica¡±.
Este caso no es extrapolable al resto de denuncias por inmatriculaciones de la Iglesia cat¨®lica. As¨ª lo cree el abogado D¨ªez-Picazo. La raz¨®n es que en este contencioso palentino las instalaciones religiosas s¨ª estaban a nombre de alguien: el de la empresa. Normalmente, la Iglesia cat¨®lica registra a su nombre bienes que no est¨¢n oficialmente a nombre de nadie aprovechando la potestad que le confiere la ley hipotecaria espa?ola. Alberto Ruiz-Gallard¨®n propuso, siendo a¨²n ministro de Justicia, la modificaci¨®n del art¨ªculo 206 de la ley hipotecaria, que es el que permite ese privilegio a la Iglesia cat¨®lica en Espa?a de actuar como fedatario p¨²blico en la apropiaci¨®n de bienes. El cambio est¨¢ pendiente de ser aprobado, pero, adem¨¢s, otorga un tiempo de carencia mediante el cual la Iglesia podr¨¢ seguir ejerciendo su derecho, cosa que ha hecho de manera acelerada seg¨²n las plataformas ciudadanas que luchan contra ¨¦l y que calculan que se han registrado 5.000 propiedades a nombre de las di¨®cesis por este sistema. Entre ellas, la mezquita de C¨®rdoba y la Giralda de Sevilla.
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