La ¡®doctrina Bot¨ªn¡¯ podr¨ªa salvar a la Infanta de sentarse en el banquillo
La Audiencia de Palma cree que la jurisprudencia no debe aplicarse a la hermana del Rey
En una imputaci¨®n de fraude, por delitos contra la Hacienda P¨²blica, el perjudicado es el Estado que est¨¢ representado por la Abogac¨ªa del Estado. En defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inter¨¦s p¨²blico tambi¨¦n act¨²a el ministerio p¨²blico, la fiscal¨ªa.
La imputaci¨®n de la Infanta, que acaba de mantener la Audiencia de Palma por cooperaci¨®n en dos delitos fiscales, est¨¢ respaldada, de momento, ¨²nicamente por una acusaci¨®n popular, la del pseudo sindicato Manos Limpias. Ni la Abogac¨ªa del Estado ni la fiscal¨ªa apoyan la acusaci¨®n. Al ser estos los perjudicados directos por el supuesto delito cometido y, en el caso de que pidan el archivo de la causa en lo que concierne a la acusaci¨®n para la hermana del Rey, la infanta Cristina podr¨ªa librarse de sentarse en el banquillo con la aplicaci¨®n de la doctrina Bot¨ªn.
Sin embargo, la l¨ªnea que hoy mismo ha marcado la defensa de do?a Cristina para la aplicaci¨®n de esta doctrina fue descartada por la propia Audiencia de Palma, en su auto del 7 de mayo de 2013, cuando se?al¨® que la acusaci¨®n popular a la que representa Manos Limpias "gozar¨ªa de legitimaci¨®n para ejercer la acci¨®n penal contra la Infanta apelante", pese a que admiti¨® que el perjudicado era la Agencia Tributaria representada por la Abogac¨ªa del Estado.
En la resoluci¨®n de hoy, el tribunal mantiene ¡°que existe un matiz o aspecto a considerar¡± ya que, seg¨²n expone, tanto el Ministerio Fiscal como la acusaci¨®n particular van a acusar de la comisi¨®n de un delito fiscal, ¡°aunque no lo atribuyen a la Infanta¡±, indica el auto.
La doctrina Bot¨ªn fue dictada por el Tribunal Supremo en diciembre de 2007, cuando el pleno de la Sala de lo Penal, por nueve votos a cinco, decidi¨® avalar la decisi¨®n de la Audiencia Nacional y limitar la acci¨®n de las acusaciones populares, a las que no se considera legitimadas para pedir la apertura de juicio oral cuando la fiscal¨ªa y los perjudicados directos solicitan el archivo de la causa. ¡°No puede abrirse juicio oral solo a instancias de la acusaci¨®n popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien el acusador particular¡±, se?al¨® la Audiencia Nacional en su auto.
La sentencia del caso Bot¨ªn se fundament¨® en el art¨ªculo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se?ala que si el Ministerio Fiscal y el acusador particular piden el archivo as¨ª debe acordarlo el juez, mientras que no se?ala nada de la acusaci¨®n popular.
La discutida y pol¨¦mica doctrina Bot¨ªn fue precisada solo un a?o despu¨¦s por el mismo Supremo para condenar al expresidente del Parlamento Vasco, Juan Mar¨ªa Atutxa, por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. Entonces, el tribunal s¨ª admiti¨® la acusaci¨®n popular como ¨²nica acusaci¨®n y aleg¨® que, en ese caso, se trataba de un delito que afectaba a "intereses colectivos" y que no exist¨ªa un perjudicado en concreto, por lo que la acusaci¨®n popular s¨ª era v¨¢lida aunque la fiscal¨ªa no pidiera la imputaci¨®n.
En el caso N¨®os hay otras acusaciones personadas, como la Generalitat Valenciana, el Gobierno balear y el grupo de concejales socialistas del Ayuntamiento de Valencia pero, adem¨¢s de que ninguno de ellos ha pedido la imputaci¨®n, en el caso de la Infanta tampoco llevar¨ªa a nada puesto que no son perjudicados directos del presunto delito fiscal cometido por la hija del Rey.
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