La infanta a por la segunda vuelta
La defensa de la infanta Cristina ha perdido la primera vuelta: el recurso contra el auto de conclusi¨®n del sumario del juez Jos¨¦ Castro. Ha conseguido quitar el delito de blanqueo de capitales pero la infanta Cristina sigue imputada por dos delitos fiscales.
Ahora bien, la segunda vuelta, el ballotage, por as¨ª decir, de esta batalla, es la pr¨®xima movida: el auto de apertura de juicio oral.
Y tanto Miquel Roca como Jes¨²s Mar¨ªa Silva han ense?ado las u?as.
"Veremos qu¨¦ calificaci¨®n jur¨ªdica hace el juez instructor cuando abra juicio oral, y si ve que hay alguna acusaci¨®n legitimada para ir contra la infanta", ha explicado Roca con Silva a su lado. "Se abre una fase para ver el sentido de las acusaciones, si se limitan a la acusaci¨®n popular ¨¦sta no estar¨ªa legitimada para seguir adelante", a?adi¨®.
Llamaba la atenci¨®n que en su recurso contra el auto de conclusi¨®n del sumario del juez Jos¨¦ Castro, Silva no mencionara este tema (legitimaci¨®n) de la doctrina Bot¨ªn.
En el comentario sobre el recurso, se?al¨¦: "Silva se ha dado el lujo de no invocar este argumento. Quiz¨¢ porque sabe que en la Audiencia de Palma hay criterio formado, ya que en su auto de 7 de mayo parec¨ªa inclinarse por la doctrina Atutxa (existencia de un inter¨¦s general). O quiz¨¢ sea por la reciente confirmaci¨®n de la sentencia del Supremo frente el recurso de amparo de Juan Mar¨ªa Atutxa, ex presidente del Parlamento Vasco. O porque se lo reserva para los pr¨®ximos pasos procesales".
Pues enigma resuelto.
Se ha reservado la carta.
Bien.
Silva esperaba ganar con sus argumentos y, claro, con la ayuda de la defensa reforzada que supone la posici¨®n de la troika: Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n, Abogado del Estado y la Agencia Tributaria.
Prefer¨ªa pues una victoria limpia sin apelar al arma procesal.
Una vez derrotados sus argumentos, Silva y Roca se preparan para usar el arma.
Cuando compruebe lo que ya sabe de antemano, a saber, que la acusaci¨®n popular (Manos Limpias) pide sentar en el banquillo a la infanta Cristina (auto de apertura de juicio oral), actuar¨¢.
Reconstruyamos los escenarios.
El auto que confirma la imputaci¨®n por dos delitos fiscales de la infanta Cristina solo se puede recurrir ante la misma secci¨®n segunda de la Audiencia de Palma en s¨²plica.
Pero un recurso de s¨²plica no es un nuevo recurso para plantear, por ejemplo, el tema de la doctrina Botin. Y adem¨¢s, la secci¨®n segunda ya dice al finalizar el auto que este tema, se?alado tangencialmente por el fiscal Pedro Horrach en su escrito, es facultad del juez que tiene atribuido dictar el auto de apertura de juicio oral.
De modo que sin plantearlo en su recurso, Silva ha obtenido respuesta, lo que seguramente le debe haber reafirmado en su decisi¨®n de no haber invocado este asunto.
Ahora, si no se presenta un recurso de s¨²plica ante la Audiencia, el juez Castro dar¨¢ un plazo de diez d¨ªas (m¨¢ximo veinte) a las partes personadas para que eleven las calificaciones jur¨ªdicas. Es aqu¨ª donde se solicita al juez la apertura al juicio oral.
Silva volver¨¢ a pedir el sobreseimiento de la infanta.
Ahora bien, el auto de apertura de juicio oral no es una resoluci¨®n recurrible.
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana vuelve a reafirmarlo al desestimar el 17 de abril de 2014 un llamado recurso de "apelaci¨®n-nulidad".
"En el supuesto sometido a nuestra consideraci¨®n la resoluci¨®n recurrida es el auto de apertura de juicio oral, que resulta irrecurrible. La propia resoluci¨®n [auto de apertura de juicio oral] reitera que contra la misma no cabe recurso alguno...y sin perjuicio de la facultad de reproducir ante el ¨®rgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas". Y a?ade: "Por lo que de conformidad con el art. 240 LOPJ podr¨¢ acudir a los ¡°medios que establezcan las leyes procesales¡± y que la parte podr¨¢ valorar, pero sin que quepa promover un recurso de apelaci¨®n para defender dicha nulidad cuando no est¨¢ legalmente prevenido para la resoluci¨®n dictada".
http://www.diarioinformacion.com/elementosWeb/gestionCajas/INF/File/alperibarco.pdf
Esto es: uno, la infanta deber¨ªa el primer d¨ªa del juicio oral, en las cuestiones previas, elevar al tribunal la petici¨®n de aplicar la doctrina Bot¨ªn; plantear este asunto como "incidente de nulidad" ante el juez Castro
Con todo, el tema es discutible.
Pero, en todo caso, la v¨ªa del incidente de nulidad existe.
Esa nulidad estar¨ªa representada porque las acusaciones populares, seg¨²n la doctrina Bot¨ªn, no pueden conseguir abrir, en solitario, juicio oral cuando el que se considera perjudicado (en este caso el Abogado del Estado en representaci¨®n de Hacienda) se abstiene de acusar y tampoco lo hace el Ministerio Fiscal.
Es decir: la acusaci¨®n popular carecer¨ªa de legitimaci¨®n.
Y ya sabemos que ni el fiscal ni el Abogado del Estado van a acusar.
Por tanto, Silva est¨¢ preparado.
La hip¨®tesis de que el juez Castro se va olvidar de la infanta Cristina cuando la acusaci¨®n popular le pida que abra juicio oral contra ella no parece probable.
Porque, para tal viaje no necesitaba Castro las alforjas que tuvo que cargar al imputarla en el auto de conclusi¨®n de las diligencias.
?Dir¨¢, tras recibir las calificaciones, que por imperativo jurisprudencial no puede abrir juicio oral contra la infanta?
?Se contentar¨¢ con culpar a otros: a la Fiscal¨ªa y a Hacienda, por no acusar; a la secci¨®n segunda de la Audiencia por quitar el delito de blanqueo de capitales; al Tribunal Supremo, por su jurisprudencia sobre el caso Bot¨ªn?
Y, por tanto, que no ha podido llegar m¨¢s lejos tras haberlo intentado todo.
Pero, bueno, ah¨ª est¨¢ como hip¨®tesis que el juez no abra juicio oral contra la infanta.
Si se abre juicio oral contra ella, Silva va a "recurrir", es decir, por la v¨ªa de un recurso de apelaci¨®n-nulidad o v¨ªa el "incidente de nulidad" ante el juzgado contra el auto de apertura de juicio oral.
En su auto de 7 de mayo de 2013, que los magistrados evocan en su resoluci¨®n sobre los recursos, se dec¨ªa:
"Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que la imputaci¨®n del Juez Instructor ha contado con el apoyo de la acusaci¨®n popular, representaci¨®n que a lo largo de la causa ha mostrado y manifestado una actitud favorable a instar la imputaci¨®n de la Infanta Do?a Cristina y dicha acusaci¨®n, atendida la naturaleza de los hechos y delitos investigados (excluyendo tal vez los delitos contra la hacienda p¨²blica ya que en este caso existe un perjudicado que es la propia Agencia Tributaria representada en la causa por la Abogac¨ªa del Estado), gozar¨ªa de legitimaci¨®n para en su caso llegado el momento ejercer la acci¨®n penal contra la Infanta apelante.
?Al respecto constatamos con la existencia de una doctrina jurisprudencial que interpreta el Art. 782 de la ley procesal que se encuentra desarrollada, y explicada, en las Sentencias del Tribunal Supremo 1045/2007 y 54/2008 y en la 693/2009, de 20 de enero, a las que nos remitimos. Esa doctrina es vinculante para los ¨®rganos de la jurisdicci¨®n en los t¨¦rminos anteriormente se?alados. La doctrina jurisprudencial en interpretaci¨®n del Art. 782 es la siguiente: en el procedimiento abreviado no es admisible la apertura del juicio oral a instancias, en solitario, de la acusaci¨®n popular, cuando el Ministerio fiscal y la acusaci¨®n particular han interesado el sobreseimiento de la causa, (STS 1045/2007), doctrina que se complementa al a?adir que en aquellos supuestos en los que por la naturaleza colectiva de los?bienes jur¨ªdicos protegidos en el delito, no existe posibilidad de personaci¨®n de un inter¨¦s particular, y el Ministerio fiscal concurre con una acusaci¨®n popular que insta la apertura del juicio oral, la acusaci¨®n popular est¨¢ legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebraci¨®n del juicio oral (STS 54/2008).
?Sigue pensando lo mismo la secci¨®n segunda?
Sobre delitos fiscales, ven¨ªa a sostener, la acusaci¨®n popular no est¨¢ legitimada para lograr en exclusiva la apertura de juicio oral.
?Es que la anulaci¨®n de la imputaci¨®n por blanqueo de capitales cambia ahora las cosas?
Porque en mayo de 2013, como hemos apuntado, los magistrados se refer¨ªan a varios delitos imputados por el juez Castro a la infanta. Se?alaban que para unos delitos (c¨®mplice en blanqueo, delitos contra la administraci¨®n, y otros), se aplicaba la doctrina Atutxa y para otros (delitos fiscales) la doctrina Bot¨ªn.
La ¨²nica pista es lo que dicen en el nuevo auto.
Los magistrados recuerdan la "dificultad?que supone el que a la luz de la doctrina aplicable y vinculante, el juez instructor pueda acordar la apertura de juicio oral respecto de las acusaciones por delito fiscal contra la Infanta y Ana Tejeiro [esposa de Diego Torres, socio de I?aki Urdangar¨ªn] si tal acusaci¨®n la verifica en solitario una acusaci¨®n popular, ya que en tal caso la legitimaci¨®n ¨²nicamente corresponder¨ªa al perjudicado directamente por el delito: la Agencia Tributaria, pues la legitimaci¨®n de las acusaciones populares en estas situaciones de actuaci¨®n en solitario como p¨¤rte acusadora del proceso queda restringida a la protecci¨®n y tutela de bienes jur¨ªdicos colectivos o difusos -criterio este que se sigue para evitar un uso hipertrofiado del ejercicio de la acci¨®n penal por los particulares no v¨ªctimas o perjudicados si bien comprendemos que en este caso y a diferencia del que examina la sentencia de 2007 [Bot¨ªn] existe un matiz o aspecto a considerar (que a priori no tendr¨ªa por qu¨¦ afectar a la hora de observar el principio acusatorio) en cuanto a lo all¨ª decidido y resuelto, cual es que el Ministerio Fiscal y la acusaci¨®n particular piensan ejercer la acusaci¨®n de delito fiscal (aunque no lo atribuyen a la Infanta)".
Da la impresi¨®n de que aqu¨ª, ya sin blanqueo, los magistrados ven dif¨ªcil legitimar a la acusaci¨®n popular para acusar en solitario por delitos fiscales.
El "matiz" que diferencia este caso con el de Bot¨ªn, vienen a decir, no cambia, "a priori", el punto esencial de esa doctrina, a saber, que la acusaci¨®n, en el caso que nos ocupa, no est¨¢ legitimida para sentar por si?sola a la infanta en el banquillo.
Los magistrados han eliminado el blanqueo, que es, en esta interpretaci¨®n, el ¨²nico por el que pod¨ªa la acusaci¨®n popular pedir juicio oral contra la infanta, y dejan el asunto del delito fiscal en manos del juez Castro para que deniegue la apertura del juicio oral en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo: doctrina Bot¨ªn.
Le han puesto el bal¨®n en el punto de penalti.
Claro que si el juez persiste y abre juicio oral por petici¨®n de la acusaci¨®n popular, la defensa de la infanta recurrir¨¢ en nulidad por vulneraci¨®n del principio acusatorio. Y ser¨¢n, finalmente, los tres magistrados de la secci¨®n segunda quienes, con la pelota nuevamente en su campo, tendr¨¢n que resolver.
En el caso de plantear el incidente de nulidad, si el juez Castro lo rechaza, el auto ser¨ªa irrecurrible (art¨ªculo 240 y 241 de ley Org¨¢nica del Poder Judicial) por lo que se abrir¨ªa la via de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Cabr¨ªa preguntarse si en otra situaci¨®n social, con casos como el del tercer grado de Jaume Matas, las tajetas Black?de Caja Madrid-Bankia o la Operaci¨®n P¨²nica, para tomar algunos de los ¨²ltimos esc¨¢ndalos de corrupci¨®n, la secci¨®n segunda no habr¨ªa anulado la imputaci¨®n de la infanta Cristina tambi¨¦n por los delitos fiscales.
Y hay que subrayar el hecho de que el impacto de la situaci¨®n procesal de la infanta ha cambiado pol¨ªticamente hablando. Porque el rey Juan Carlos I ha abdicado.?
Para no dejarnos ninguna de las otras salidas que puedan evitar la presencia en juicio de la infanta como acusada queda todav¨ªa otra: la sentencia de conformidad.
Hasta el ¨²ltmo minuto, incluso el mismo d¨ªa del inicio del juicio oral, se puede pactar la conformidad para evitar el juicio. Y la prisi¨®n.
Pagando, s¨ª.?
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