El fiscal ve a la Infanta indefensa e implicada a partir de una sospecha
Pedro Horrach no reconoce una m¨ªnima prueba objetiva de la participaci¨®n de Cristina de Borb¨®n en los presuntos delitos contra la Hacienda p¨²blica
En su escrito de acusaci¨®n, el fiscal Pedro Horrach llega a la conclusi¨®n de que la Infanta, imputada, en el banquillo, quedar¨ªa en una posici¨®n de indefensi¨®n, tratada de manera desigual e implicada en base a una mera sospecha. Seg¨²n el fiscal, la Audiencia de Palma se apoya en un ¡°pudo saber¡±, que invierte la carga de la prueba y pervierte el principio de presunci¨®n de inocencia. Este es el tenor de las afirmaciones del fiscal al desgranar, en un anexo, las razones por las que considera que Cristina de Borb¨®n es inocente y que no debe ser juzgada por dos delitos fiscales.
Horrach cree que los magistrados de la Audiencia la mantienen imputada con argumentos raqu¨ªticos y suposiciones, dando la raz¨®n al juez Castro y neg¨¢ndosela a ¨¦l. Seg¨²n el fiscal, sostener que la hermana del Rey supo o ampar¨® ¡°de alguna manera¡± los delitos fiscales de su esposo, en el ¨¢mbito penal, equivale a la mera conjetura.
La llamada doctrina Bot¨ªn, por la que no se puede abrir juicio oral contra Cristina de Borb¨®n solo a instancias de la acusaci¨®n popular, flota en muchas p¨¢ginas. Pedro Horrach subraya que si la Abogac¨ªa del Estado y el Ministerio Fiscal, que son titulares del bien jur¨ªdico supuestamente lesionado, no ejercen la acci¨®n penal contra la Infanta porque consideran que no se le pueden imputar delitos, este papel no puede usurparlo un tercero no perjudicado, en clara referencia al sindicato Manos Limpias, que s¨ª quiere sentar en el banquillo a Cristina de Borb¨®n.
El acusador p¨²blico no reconoce la existencia de una m¨ªnima prueba de cargo indiciaria y objetiva de la participaci¨®n de Cristina de Borb¨®n en los presuntos delitos contra la Hacienda p¨²blica atribuidos a su c¨®nyuge I?aki Urdangarin. Cree innegable que, aparte del dato de la participaci¨®n societaria de la Infanta en la sociedad Aizoon, no se describe un m¨ªnimo relato indiciario de cooperaci¨®n con el fraude de su esposo. Cientos de socios no administradores de empresas defraudadoras inspeccionadas por Hacienda quedan sin sanci¨®n en Espa?a, recuerda.
En el escrito de calificaci¨®n, el fiscal pide el archivo para la hermana del Rey y se muestra contrario a la apertura de juicio contra ella con una sola acusaci¨®n popular.
Hay incongruencias y cuatro hip¨®tesis distintas e incompatibles entre s¨ª, dice el fiscal sobre la imputaci¨®n de la Infanta
Horrach afirma que, la Audiencia, por respeto al principio de igualdad, debe impedir que los criterios interpretativos de las leyes penales y procesales se conviertan en cajones de sastre, en los que ¡°todo vale¡±.
Al comparar los autos de la Audiencia en los que se hace menci¨®n a la Infanta detecta incongruencias y cuatro hip¨®tesis distintas, incompatibles entre s¨ª, sobre su implicaci¨®n. Pedro Horrach sostiene que los escritos de la sala constituyen la demostraci¨®n palpable de que los mismos datos y circunstancias pueden utilizarse para realizar interpretaciones radicalmente distintas.
Para el acusador, la infanta es un socio irrelevante en Aizoon?
Los magistrados niegan la imputaci¨®n en julio de 2012 y en noviembre de 2014 se mantiene, con los mismos datos, tras ahondar sin resultados en el examen de la caja ¨²nica de Aizoon, la relaci¨®n de la Infanta con la contrataci¨®n del personal dom¨¦stico, la asistencia a las juntas generales, sus gastos personales y el volumen de ingresos y gastos.
El dolo, la voluntad maliciosa, es incompatible con su negaci¨®n ¡°no ten¨ªa por qu¨¦ conocer¡± o su simple sospecha ¡°pudo saber¡±, resalta el fiscal. La Audiencia pasa del ¡°sin complejos¡± del ¡°desconocimiento¡± al ¡°deber¨ªa saber¡±. Del ¡°no ten¨ªa por qu¨¦ conocer¡± al ¡°pudo conocer¡±.
De simple figurante o elemento decorativo, pasa sin soluci¨®n de continuidad, a ¡°imputada¡±, considera Horrach
La Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n se pregunta, adem¨¢s, que si la Infanta ¡°no ten¨ªa por qu¨¦ conocer¡± que la empresa familiar Aizoon era una sociedad instrumental, pantalla, utilizada por I?aki Urdangarin, en base a las declaraciones e indicios obtenidos, para apoderarse de fondos p¨²blicos ?por qu¨¦ ten¨ªa que conocer que era una sociedad instrumental para defraudar a la Hacienda p¨²blica?
Cristina de Borb¨®n est¨¢ en Aizoon, en la constituci¨®n en 2003 y los delitos fiscales atribuidos son de 2007 y 2008. Si exist¨ªa un entramado societario y la Infanta desconoc¨ªa el car¨¢cter instrumental de las sociedades del grupo N¨®os, no es coherente afirmar que conoc¨ªa, sin embargo, el car¨¢cter ficticio y los prop¨®sitos criminales de Aizoon, considera el fiscal.
El Ministerio P¨²blico resalta que nada se dice en el auto final de la Audiencia para justificar la doble condici¨®n que se da a Cristina de Borb¨®n, que de simple figurante o elemento decorativo, pasa sin soluci¨®n de continuidad, a ¡°imputada¡± como consecuencia de una pretendida posici¨®n de ¡°garante¡± en la entidad Aizoon.
La Infanta en Aizoon es un socio irrelevante, para el acusador, que cree que es imposible concretar la contribuci¨®n de do?a Cristina en la defraudaci¨®n fiscal del IRPF de su c¨®nyuge.
Gastos rid¨ªculos, s¨®lo 352 euros, cargadados a la tarjeta de Aizoon
La Fiscal¨ªa observa que los gastos personales de la Infanta a trav¨¦s de la tarjeta de cr¨¦dito de Aizoon son "rid¨ªculos". Resalta que hay un solo comprobante de los pagos con cargo a esta tarjeta: la factura del restaurante L?escarabat negre por importe de 352 euros del 21 de agosto de 2007.
Con este ejemplo, refuta afirmaciones como que ¡°manejaba las cuentas¡± de la entidad al cargar en ellas los gastos de sus tarjetas bancarias. Cree que es una afirmaci¨®n, cuando menos, aventurada el ¡°manejar¡± las cuentas porque el concepto jur¨ªdico, contable y social de una entidad societaria tiene poco que ver con el acto de ¡°gastar¡± y entregar comprobantes.
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