Juicio contra la Infanta y otros 16
La ¡®doctrina Bot¨ªn¡¯ y el delito fiscal por cooperaci¨®n centrar¨¢n la vista sobre los negocios il¨ªcitos del Instituto N¨®os
Cristina de Borb¨®n ir¨¢ a juicio por culpa de las maniobras fiscales de su marido I?aki Urdangarin, de las que ella se benefici¨® a trav¨¦s de una sociedad que compart¨ªan a medias.
Cuatro a?os despu¨¦s de que un juzgado de Palma de Mallorca iniciara la investigaci¨®n del caso N¨®os, el sumario acumula numerosos indicios de delitos vinculados a la corrupci¨®n: tr¨¢fico de influencias, prevaricaci¨®n, fraude a la administraci¨®n p¨²blica, malversaci¨®n y evasi¨®n fiscal. Hay 17 imputados: siete miembros de la red empresarial supuestamente corrupta y 10 cargos p¨²blicos de tres gobiernos (Comunidad Valenciana, Baleares y Ayuntamiento de Madrid) que contrataron a dedo a Urdangarin y a su socio.
La imputaci¨®n de la Infanta, que se produjo en la ¨²ltima fase de la instrucci¨®n (2013), y su posterior procesamiento, centrar¨¢n la vista oral. El Tribunal decidir¨¢ sobre dos cuestiones clave para el futuro de Cristina de Borb¨®n.
Cuestiones previas: archivo o encausamiento. El juez Jos¨¦ Castro advirti¨® en su auto de apertura de juicio oral que contra su resoluci¨®n no cab¨ªa recurso pero que las partes podr¨ªan ¡°reproducir ante el ¨®rgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas¡±. Los abogados de Cristina de Borb¨®n pueden plantear en el juicio como cuesti¨®n previa la aplicaci¨®n al caso de la doctrina Bot¨ªn, una sentencia del Supremo que obligar¨ªa a archivar una causa cuando en ella no acuse ni el perjudicado directo ni el ministerio fiscal.
El Tribunal que juzga el caso puede resolver en ese mismo momento sobre la petici¨®n; o suspender la vista hasta que decidan si asumen o no la postura de la defensa de la Infanta; o continuar el juicio hasta su finalizaci¨®n. Ser¨ªa entonces cuando los tres magistrados del Tribunal resolver¨ªan en la sentencia sobre la cuesti¨®n planteada.
La cooperaci¨®n en el delito fiscal. La infanta Cristina se sienta en el banquillo por cooperaci¨®n necesaria en dos delitos fiscales cometidos por I?aki Urdangarin, que defraud¨® en 2007 y 2008 m¨¢s de 120.000 euros, seg¨²n la Agencia Tributaria. Lo hizo al declarar a trav¨¦s de Aizoon y por el impuesto de sociedades, en lugar de por IRPF, los ingresos como consejero de una decena de empresas privadas. A trav¨¦s de esa v¨ªa se ahorr¨® mucho dinero, desgrav¨¢ndose por gastos que no correspond¨ªan con la actividad de Aizoon.
Tanto el juez Castro como la Audiencia de Palma, que aval¨® la imputaci¨®n de la Infanta, sostienen que Cristina de Borb¨®n contribuy¨® ¡°con su participaci¨®n en Aizoon a defraudar al fisco¡± y adem¨¢s ¡°se beneficio de ello ya que dispon¨ªa de los fondos que llegaban a la cuenta de la empresa sin que declarase esos dividendos en su declaraci¨®n de la renta, colaborando en la ocultaci¨®n de los beneficios¡±.
La defensa replica que la Agencia Tributaria concluy¨® que Cristina de Borb¨®n ¡°no era socia de control y no particip¨® ni en la gesti¨®n ni en el entramado societario¡± de su marido, y que el delito tributario s¨®lo es atribuible al perceptor de los ingresos, en este caso Urdangarin. ¡°No existe dato alguno que apunte a que estuviera al corriente de las irregularidades tributarias de su marido. Ella no ten¨ªa conocimientos de fiscalidad y dada la relaci¨®n de confianza existente no hab¨ªa razones para sospechar que el marido estaba incurriendo en irregularidades fiscales¡±, esgrime su defensa.
Instituto N¨®os: absuelta. Cristina de Borb¨®n ser¨¢ juzgada por hechos que no tienen relaci¨®n con los negocios il¨ªcitos del Instituto N¨®os. Esta sociedad, que ten¨ªa a la Infanta en su junta directiva, logr¨® m¨¢s de seis millones contratos adjudicados a dedo por los gobiernos del PP en Baleares y la Comunidad Valenciana. Aunque era una entidad sin ¨¢nimo de lucro, N¨®os desvi¨® los beneficios del negocio ¡ªun 80% del total facturado¡ª a empresas privadas propiedad de Urdangarin y su socio. La Audiencia resolvi¨® en 2013 que la Infanta no ten¨ªa responsabilidad en los delitos relacionados con N¨®os dado que no hab¨ªa indicios en la causa de que participara en el negocio o conociera que los contratos suscritos pudieran ser considerados delictivos.
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