El Supremo cuestiona la supresi¨®n de la paga extra con car¨¢cter retroactivo
El tribunal considera legal el recorte salarial pero duda de c¨®mo lo aplic¨® Justicia
El Tribunal Supremo vuelve a poner en duda la constitucionalidad de la supresi¨®n de la paga extra a los funcionarios, dictada por el Gobierno de Rajoy en julio de 2012 y ha planteado una nueva cuesti¨®n de inconstitucionalidad al considerar que se pudo vulnerar la prohibici¨®n de retroactividad de las leyes. El Supremo ya pregunt¨® al Constitucional por este asunto el pasado mes de abril, pero el tribunal a¨²n no ha contestado. En este caso, el Supremo se refiere adem¨¢s a la supresi¨®n de la paga a los funcionarios de la Administraci¨®n de Justicia, a los que, como al resto de funcionarios, se les descont¨® el dinero de esta paga desde agosto a pesar de que, en su caso, necesitaba de una modificaci¨®n de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial que no se produjo hasta diciembre de 2012.
El Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que plantea la nueva cuesti¨®n de inconstitucionalidad, esta vez, sobre la disposici¨®n transitoria 41 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, los art¨ªculos 2.1 y 3.3 del decreto ley 20/2012 y el art¨ªculo 3.3 bis del mismo por el que se suprimi¨® la paga extra de Navidad a los funcionarios. En su auto, el tribunal afirma que es necesario plantear cuesti¨®n de inconstitucionalidad porque la supresi¨®n de la paga extra se ha aplicado con retroactividad, ¡°contraria al art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n".
La ley para descontar la paga a los funcionarios de justicia "lleg¨® tarde"
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha planteado el caso a trav¨¦s del recurso presentado por un funcionario de carrera del Cuerpo de Gesti¨®n Procesal y Administrativa, adscrito al Tribunal Constitucional, que reclama la devoluci¨®n de 3.158,032 euros, el importe de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012, que se le detrajo de las n¨®minas de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de ese a?o, o subsidiariamente, que se le reconozca el derecho a percibir la cuant¨ªa de la paga extra correspondiente a los 44 d¨ªas que ya hab¨ªa devengado hasta la entrada en vigor del decreto del Gobierno
El auto explica que la supresi¨®n de la paga fue programada por el Real Decreto 20/2012, que entr¨® en vigor el 15 de julio de 2012, pero su ejecuci¨®n no se pod¨ªa hacer hasta la modificaci¨®n de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, que se produce el 29 de diciembre del mismo a?o.
En este caso, afirma, hay que hablar de derechos adquiridos de los que los funcionarios no pueden ser privados por una regulaci¨®n legal cuya constitucionalidad no se cuestiona, pero que "lleg¨® tarde" y, por ello, afect¨® retroactivamente a derechos anteriores ya consolidados.
La Sala no duda de la posibilidad de suprimir para el futuro una paga extra, ¡°dadas las razones de inter¨¦s p¨²blico de la eurozona en 2012¡±, pero s¨ª tiene dudas de inconstitucionalidad sobre la supresi¨®n retrospectiva de una retribuci¨®n que se hab¨ªa devengado en forma ¨ªntegra el 1 de diciembre.
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