Grabar al jefe con el m¨®vil mientras te despide no atenta contra su intimidad
El Supremo rechaza indemnizar con 3.000 euros al apoderado de una empresa
Grabar al jefe con el m¨®vil y sin su consentimiento mientras entrega una carta de despido o sanci¨®n no atenta contra los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. La Sala Civil del Tribunal Supremo as¨ª lo ha establecido ¡ªen una sentencia conocida este mi¨¦rcoles¡ª al rechazar el recurso presentado por el apoderado de una empresa en Bizkaia que ped¨ªa que una trabajadora a la que hab¨ªa despedido le indemnizara con 3.000 euros.
El fallo se?ala que la conducta de la empleada ¡ªque se consideraba sometida a un hostigamiento laboral ¡°continuado e inusitado¡±¡ª no supuso una intromisi¨®n ileg¨ªtima porque en la conversaci¨®n no se hac¨ªa referencia a la ¡°vida ¨ªntima¡± o a la ¡°intimidad personal¡± del jefe.
La Sala de lo Civil se?ala que el empleador actu¨® como representante de la compa?¨ªa
La Sala de lo Civil recuerda, asimismo, que cuando se registr¨® la grabaci¨®n, en el m¨®vil de la trabajadora, el empleador actu¨® como representante de la compa?¨ªa y ¡°en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de esta, sin que eso suponga una manifestaci¨®n de su intimidad¡±.
La grabaci¨®n se efectu¨® a las puertas de la empresa, en agosto de 2009, cuando el apoderado le entregaba a la demandada una carta en la que se le impon¨ªa amonestaci¨®n y sanci¨®n de suspensi¨®n de empleo y sueldo.
El Supremo tambi¨¦n toma en cuenta la existencia de una situaci¨®n previa de conflicto entre ambas partes, lo que a?ade ¡°una nota de razonabilidad a la conducta de la demandada¡±. La mujer asegur¨® haber sido v¨ªctima de vejaciones, ofensas verbales y escritas, impago deliberado de salarios, ostracismo laboral, reiteradas e indebidas sanciones y falta de entrega de n¨®minas.
La grabaci¨®n se hizo en la v¨ªa p¨²blica, y recog¨ªa una conversaci¨®n laboral entre jefe y empleada
Un juzgado de Barakaldo y la Audiencia de Bizkaia ya hab¨ªan desestimado la demanda presentada por el apoderado, entre otras razones, porque la grabaci¨®n se hizo en la v¨ªa p¨²blica, recog¨ªa una conversaci¨®n entre jefe y empleada sobre temas laborales y no conten¨ªa referencias personales, familiares o profesionales del empleador. El Supremo a?ade que el audio no fue difundido ni utilizado como prueba en un proceso laboral.
La demandada, ¡°angustiada por lo que pudiera sucederle laboralmente¡±, cont¨® que se puso a grabar desde que sali¨® de su coche, una vez que lleg¨® a la empresa, hasta la puerta. El apoderado sali¨® y, sin dejarle entrar, le entreg¨® la carta y le pidi¨® las llaves.
Por ello, la mujer ha insistido durante el proceso que hab¨ªa registrado ¡°una conversaci¨®n que le ata?¨ªa de forma directa, personal e indiscutible, como trabajadora, en la que ella participaba¡±.
El Supremo tambi¨¦n matiza en la sentencia la diferencia entre la grabaci¨®n de una conversaci¨®n ¡°de otros¡± y la de una conversaci¨®n ¡°con otro¡±, como ocurri¨® en el caso de la demandada.
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